Público
Público

El Constitucional valida las fórmulas de acatamiento para asumir el escaño de los diputados  independentistas

El bloque conservador ha votado en contra al considerar que se vulneró el derecho de representación política del resto de diputados.

La entrada del Tribunal Constitucional
La entrada del Tribunal Constitucional. Alberto Ortega / EP

El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, ha desestimado este martes el recurso de amparo interpuesto por ocho diputados del Partido Popular contra el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados de admitir el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución de 29 representantes electos que utilizaron fórmulas de acatamiento de la Constitución con añadidos, en la sesión constitutiva de la XIII legislatura, celebrada el 21 de mayo de 2019.

"Desde el compromiso republicano, como preso político y por imperativo legal, sí prometo", fue la fórmula usada por Oriol Junqueras, líder de ERC. Los diputados de JxCat tomaron posesión de sus siete escaños de esta manera: "Prometo por imperativo legal con lealtad al mandato democrático del 1 de octubre y al pueblo de Catalunya".

Aquella sesión inaugural fue muy bronca, con las protestas de los representantes del PP, Ciudadanos y Vox; estos últimos trataron de hacer inaudibles los juramentos de los independentistas haciendo ruido al golpear los escaños.

El Tribunal Constitucional (TC) sostiene que aquellas fórmulas no impidieron al resto de diputados electos ejercer sus funciones parlamentarias en "plenitud", que es de lo que se quejaban los recurrentes, según ha informado el tribunal de garantías. 

El pleno ha adoptado este fallo por seis votos del bloque progresista, sin el magistrado Juan Carlos Campo, que se abstuvo de esta votación por su relación con la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, frente a los cuatro votos en contra del bloque conservador. 

Los diputados del PP alegaban que la decisión de Meritxell Batet había vulnerado su derecho de representación política; sostenían que aceptar la validez de estas fórmulas de acatamiento de la Constitución era contrario a la naturaleza de su representación política y que suponía un trato desigualdad entre representantes, ya que quienes habían acatado
la Constitución conforme a las exigencias normativas habían tenido que soportar que otros diputados utilizaran fórmulas distintas de las previstas legalmente. 

Sin embargo, la sentencia del TC concluye que no queda acreditado que la decisión de Batet haya incidido, cercenándolos, en los derechos y facultades que conforman el estatus propio del cargo de diputado del Congreso del que son titulares los demandantes. 

Afirma que no se ha producido un trato desigual entre los diputados, ya que fueron validadas todas las fórmulas de acatamiento. 

Por imperativo legal

En su voto particular conjunto, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez inciden en que el TC ha desaprovechado la ocasión para despejar una opinión errónea que se repite tras la sentencia del TC de 1990 en la que avaló el acatamiento de la Constitución por "imperativo legal". 

En aquella ocasión fueron los tres diputados de Herri Batasuna los que emplearon esa fórmula. El entonces presidente del Congreso, Félix Pons, les negó la condición de parlamentarios por emplear esas palabras, pero el TC determinó que era válido acatar la Constitución por imperativo legal.

Dicen los magistrados discrepantes que aquella sentencia no avaló como válida cualquier fórmula que preceda o acompañe a la de "sí juro" o "sí prometo", sino que solo aceptó como válida la de "por imperativo legal, pero que en ningún caso podrían tenerse por válidas expresiones que condicionaran o contradijesen la naturaleza esencialmente formal y solemne del acto del juramento y su sentido último de representar un acto de homenaje y respeto a la Constitución.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias