El Constitucional resquebraja la tesis de un "gran plan" del PSOE andaluz con los ERE
El Constitucional delimita el amparo en los ERE a que las leyes de presupuestos no pueden delinquir y a que hace falta pruebas y argumentaciones desarrolladas basadas en hechos para romper la presunción de inocencia.
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"Yo no creo que hubiera un gran plan, hubo un gran fraude. Y eso significa que algunos de los controles pudieron fallar". Esta frase que pronunció el expresidente de la Junta de Andalucía, el socialista José Antonio Griñán, tras declarar voluntariamente en el Supremo en 2015, emerge hoy casi una década después con un valor que raya lo profético.
Entonces, las palabras de Griñán levantaron una amplia polvareda política y un cabreo importante de sus compañeros de filas. Implicaba asumir que en la Consejería de Empleo había existido corrupción, aunque al mismo descartase que en el Palacio de San Telmo, sede de la Presidencia de la Junta, se produjera una gran conspiración para defraudar.
Griñán quiso negar con ella las acusaciones tremendas del PP, impulsadas por una implacable instrucción judicial, la de Mercedes Alaya. El expresidente quiso acabar con la idea, que difundía el PP, de que el Gobierno andaluz pretendió comprar la paz social mediante la creación de un sistema ágil y sin controles y el reparto arbitrario de un millonario fondo para empresas en crisis y ayudas sociolaborales, que en diez años —entre 2001 y 2010— ascendió a 680 millones de euros.
Las demoledoras sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo —esta por escaso margen, tres votos frente a dos— se llevaron por delante la frase completa del expresidente y fijaron como verdad judicial —con condena de prisión incluida para Griñán— que el fondo entero fue fraudulento. Así, tanto quienes lo crearon, mediante su inclusión en los presupuestos y las modificaciones de crédito, como quienes lo repartieron habían delinquido.
Unos por prevaricación, dictar una resolución injusta a sabiendas, como Chaves: por crear el nuevo sistema de reparto, que evitaba dar las ayudas como si fueran subvenciones.
Y otros, como Griñán y los exconsejeros de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, e Innovación, Francisco Vallejo, por prevaricación y malversación: además de por el nuevo sistema de reparto, por repartir el fondo o consentir que se repartiera con la conciencia de que era ilegal y de que todas las ayudas, que Empleo distribuía, ya fueran al chófer condenado por comprar cocaína con dinero de ese fondo de Javier Guerrero, el verdadero epicentro del caso, o a una empresa en crisis en una comarca con altas tasas de empleo, eran ilegales.
Ahora el Constitucional con sus sucesivas resoluciones de amparo ha resquebrajado ese relato, esa idea de que existió un "gran plan", una conspiración de los Gobiernos del PSOE, que encajaba como un guante en las tesis de la derecha, y le ha dado munición al PSOE andaluz para discutirlo. El tribunal no entra, sin embargo, en el desmadre que describió la Policía Judicial en la Consejería de Empleo.
Algo que los socialistas ya han empezado a hacer. Griñán, que ha logrado librarse de la cárcel, está enfermo —padece cáncer— pero Chaves, bajo cuyos mandatos prosperó la corrupción en Empleo, sí habló este martes: "Esto ha sido un periodo muy duro e injusto de nuestras vidas para muchos miembros de mis gobiernos y para mí mismo. Hemos aguantado porque siempre hemos tenido la certeza de nuestra inocencia. El PP ha tratado de destruirnos política y personalmente y a día de hoy sigue difamándonos y tratando de borrar la sentencia del Constitucional. Pero su montaje ha quedado al descubierto y cada vez más ciudadanos están conociendo la verdad de lo que ha sucedido".
Lo que dice el Constitucional
¿Qué es lo que ha dicho el tribunal para resquebrajar esa idea, la tesis del "gran plan"? El Constitucional ha dicho dos cosas, básicamente, según se extrae de sus sentencias y de sus notas informativas.
Por un lado, que a partir del año 2002 el fondo para ayudas sociolaborales es legal porque así lo recogen los presupuestos que cada año aprueba el Parlamento de Andalucía. Y que todas las modificaciones presupuestarias que se acometieron también lo eran, por tanto.
En resumen, si la existencia del fondo era legal y pasó los filtros parlamentarios, las ayudas lo eran también. Y, por tanto, las condenas basadas en la ilegalidad del sistema de presupuestación vulneraron el derecho constitucional a la legalidad penal: "Los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 de la Constitución".
Así lo recoge el tribunal en sus comunicaciones: "El Constitucional estima que las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo, al no considerar que fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha comunidad autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos y atribuir la aprobación del nuevo sistema de presupuestación a los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía".
El Constitucional dice también otra cosa muy importante: en un Estado de Derecho hacen falta pruebas para condenar o, en su defecto, un razonamiento, una argumentación desarrollada y basada en hechos claros, que debe ser impecable y adecuada y comprensible. En el delito de malversación, en el caso de los consejeros Aguayo, Vallejo y de Griñán, no había tales pruebas, según el tribunal.
En el caso del expresidente, lo afirma de esta manera, muy contundente: "Ha sido condenado [por malversación] sin que los órganos judiciales hayan argumentado que los hechos imputados fueran cometidos por él, [por tanto] se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia".
"La motivación judicial —informó el Constitucional— carece del desarrollo argumental suficiente para considerar probado que los hechos que se le imputan han sido cometidos por [Griñán], lo que supone una vulneración del referido derecho a la presunción de inocencia [recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española)".
"Este derecho —remacha la nota informativa del Constitucional— exige que toda condena penal se funde en una prueba de cargo suficiente, e impide que pueda trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes".
Las dos magistradas del Supremo —Ana María Ferrer García y Susana Polo García—, que discreparon de la opinión de sus otros tres compañeros, ya apuntaron en esta dirección. En el voto particular, ya afirmaban que no había pruebas "sólidas" para condenar a Griñán.
El Constitucional no va más allá de estas dos cuestiones, profundas y relevantes. Sin embargo, nada dice sobre el hecho de que el fondo entero se repartió en efecto con controles, cuando menos, laxos, ni tampoco sobre el hecho de que ninguna de las ayudas se publicó en el BOJA, ni sobre la inexistencia de un criterio de reparto accesible a todo el mundo, lo que hubiera evitado la arbitrariedad en el reparto, según han demostrado las investigaciones judiciales.
Al contrario, lo que hace el tribunal es delimitar muy especialmente el amparo a esos dos supuestos: las leyes no delinquen y es necesario, en el Estado Español, obtener las pruebas suficientes para quebrar la presunción de inocencia. En el caso de Griñán, Chaves, Aguayo y Vallejo, el Tribunal Supremo, según el Constitucional, no aplicó bien estos principios. Ambos fundamentales.
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