madrid
Actualizado:El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad ordenar al Tribunal Supremo que dicte una nueva sentencia contra los catorce ultras condenados por asaltar el centro Cultural de Blanquerna de Madrid, perteneciente a la Generalitat de Catalunya, durante la celebración de la Diada de 2013.
El tribunal de garantías ha adelantado este martes únicamente la parte dispositiva de la sentencia en la que declara que el Tribunal Supremo ha vulnerado los derechos a un proceso con toda las garantías y a la presunción de inocencia con respecto al aplicar la agravante de haber cometido el delito por motivos de discriminación ideológica.
Así, con el fin de "restablecerlos en su derecho", declara la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictada el 11 de enero de 2017 "en los extremos y con el alcance subjetivo señalados en el apartado anterior". Y, por ello, ordena "retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la sentencia anulada, para que el órgano judicial pronuncie nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido".
No obstante, el Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido otros extremos de los recursos interpuestos por los condenados relativos a supuestas vulneraciones del derecho a la libertad ideológica y a la libertad de expresión.
El Supremo elevó las penas
El Tribunal Supremo elevó en enero de 2017 las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid a los 14 asaltantes del centro cultural Blanquerna de entre seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y fijó las penas en entre tres y cuatro años de prisión.
Los magistrados endurecieron las penas al estimar el recurso de la Fiscalía y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Catalunya y por el entonces delegado del Gobierno, Josep María Bosch Bessa.
Diez meses después, el TC admitió a trámite los recursos de amparo presentados por la defensa de los asaltantes condenados, que entendieron que el Tribunal Supremo habría infringido gravemente el principio acusatorio. En concreto, el derecho de toda persona a no ser condenada por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse.
Asimismo, presentó una segunda queja que se funda en la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva consagrados en los apartados primero y segundo del artículo 24 de la Constitución Española, así como del derecho reconocido en el artículo 6.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos por realizar una nueva valoración de los hechos para condenar sin haber oído antes a los acusados.
Además, en noviembre de 2017, el tribunal de garantías suspendió de forma cautelar el ingreso de prisión de los asaltantes mientras se resolvía el fondo del recurso.
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