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Investidura de Puigdemont El Constitucional suspende la investidura de Puigdemont a no ser que asista al Parlament

Se trataría de una medida cautelar previa a admitir o no a trámite el recurso presentado por el Abogado del Estado contra dos actos concretos: el anuncio de investidura realizado el pasado día 22 por el presidente del Parlament, y la posterior convocatoria de un Pleno de investidura el próximo martes para debatir la investidura del citado candidato en concreto.

Tribunal Constitucional / EUROPA PRESS

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad este sábado tras casi seis horas de reunión, suspender la sesión del Parlament de Cataluña del próximo martes solo si dicha investidura se pretende hacer en ausencia del candidato de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont.

"No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura de Puigdemont a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario", reza el texto

Se le exige además que acuda con autorización del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que es el que mantiene viva la orden de busca y captura que se ejecutará si pisa suelo español.

Se trata de una medida cautelar previa a admitir o no a trámite el recurso presentado por el Abogado del Estado contra dos actos concretos: el anuncio de investidura realizado el pasado día 22 por el presidente del Parlament, Roger Torrent, y la posterior convocatoria de un Pleno de investidura el próximo martes para debatir la investidura del citado candidato en concreto.

Advertencia a Torrent y a la Mesa

En su resolución, los once magistrados que componían este sábado el Pleno extraordinario -ha faltado el conservador Andrés Ollero, por motivos personales-, se advierte expresamente al presidente del Parlament, Roger Torrent, y los demás miembros de la Mesa de la Cámara de las responsabilidades "incluidas las penales" en las que pueden incurrir en caso de no acatar la suspensión y seguir adelante con la investidura del expresidente catalán sin los requisitos exigidos.

Similares advertencias fueron hechas en su día a la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, en relación con otras resoluciones del TC que fueron incumplidas, y el asunto provocó la presentación de una querella ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ha terminado en la causa que se sigue en el Tribunal Supremo por rebelión y malversación.

Tras la posición del Consejo de Estado contraria a la interposición del recurso por el Gobierno, la solución alcanzada este sábado por el Tribunal de garantías permite superar las tesis contrarias a la admisión del recurso planteadas inicialmente por el ponente de la resolución, el magistrado progresista Juan Antonio Xiol. La propuesta partió del magistrado también progresista Fernando Valdés, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

Se logra además la unanimidad de todos los magistrados, evitando así romper la unidad y firmeza que ha mostrado el tribunal de garantías en todas sus resoluciones anteriores sobre el procés.

Concretamente, el TC suspende de forma cautelar las resoluciones del presidente y de la Mesa del Parlamento de Cataluña al considerar imprescindible que Puigdemont, huido en Bélgica, acuda personalmente a la Cámara y que para ello obtenga previamente la autorización del juez que tramita el proceso penal contra él por supuestos delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos.

Sin opción al voto delegado

Suspenden también la posibilidad del voto delegado desde el extranjero. A este respecto, la parte dispositiva del auto dictado por el Pleno, cuyo texto íntegro se conocerá en los próximos días, establece las siguientes condiciones: "No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario".

Añaden que "no podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión" y que "los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios".

El Tribunal declara "radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución".

El Pleno ha decidido también posponer su decisión sobre la tramitación del procedimiento con el fin de pronunciarse previamente sobre las dudas de admisibilidad planteadas por los diputados electos JxCat. Para ello, todas las partes disponen de 10 días de plazo para formular sus alegaciones.

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