El Constitucional avala la ley que penaliza el acoso a las mujeres que abortan
La mayoría progresista del tribunal ha rechazado el recurso que presentó Vox con siete votos a favor y cuatro en contra.
Publicidad
madrid, Actualizado:
El Tribunal Constitucional ha avalado la ley que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para interrumpir de forma voluntaria su embarazo. La corte ha rechazado por siete votos a cuatro las alegaciones de Vox, que recurrió la norma de 2022 que castiga este tipo de acoso con una pena de tres a meses a un año de cárcel o trabajos comunitarios.
Publicidad
Según ha informado la corte de garantías, la mayoría del Pleno ha respaldado el borrador de la sentencia que ha redactado la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer, quien defiende que la norma es constitucional. Por su parte, han anunciado voto particular los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.
Al adoptar esta decisión, la mayoría progresista del tribunal ha rechazado el recurso que presentaron los diputados de Vox contra el artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
La formación liderada por Santiago Abascal impugnó la norma después de haber intentado frenarla en sede parlamentaria y tras presentar —sin éxito— enmiendas para que el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas especializadas en aborto no se castigue con penas de prisión.
Publicidad
Fue en febrero de 2022 cuando el Congreso aprobó —con los votos en contra de PP y Vox— la ley orgánica con la que se castiga con penas de prisión de tres meses a un año los "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos" que "menoscaben la libertad de las mujeres".
El texto, además, establece que los tribunales podrán imponer a su vez la prohibición de acudir a determinados lugares por períodos de seis meses a tres años, punto que también ha sido respaldado por el Pleno de la corte de garantías.