Condena de dos años a una redactora: "Ahora los jueces nos van a decir a los periodistas lo que es o no noticia"
El director de 'Huelva Información' alerta del peligro que supone la condena de la Audiencia de Huelva que considera que una informadora cometió un delito de revelación de secretos por publicar detalles "innecesarios" sobre el crimen de Laura Luelmo.
Madrid-Actualizado a
Los magistrados de la Audiencia de Huelva Carmen Orland, Florentino Ruiz y Luis García-Valdecasas consideran "innecesarios" los datos que una periodista del diario Huelva Información publicó en relación al asesinato de Laura Luelmo en la localidad onubense de El Campillo, en diciembre de 2018.
Los datos concretos, aparecidos en cinco artículos, hacían referencia al informe forense sobre la víctima, incluidas la aparición de semen y las lesiones que presentaba el cadáver; a las diferentes versiones del asesino confeso, Bernardo Montoya, que fue condenado a prisión permanente revisable; y a los detalles sobre la última compra que realizó la joven maestra Laura Luelmo en un supermercado antes de que fuera atacada por Montoya.
Los magistrados condenan a la periodista a dos años de prisión como autora de un delito de revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal); a la inhabilitación durante el tiempo de la condena para ejercer su profesión; y al pago de una multa de 3.240 euros. Además, el medio y la redactora deben indemnizar a la familia de la víctima con 30.000 euros.
Los magistrados de la audiencia onubense consideran que el derecho a la información debe supeditarse en este caso al derecho a la intimidad, en primer lugar, porque los datos publicados estaban albergados en el sumario judicial, al que tuvo acceso la periodista, consciente de "la falta de legitimación para divulgarlo, de que afectaba a la esfera personal de la fallecida y su familia, de que ofrecía información muy sensible y también banal que por sí misma causaba un perjuicio", consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario.
Para estos magistrados, que hubiera aparecido semen en el cuerpo de la víctima es un dato banal, a tenor de la literalidad de la sentencia; o conocer cuál fue el golpe que acabó con la vida de Laura también es innecesario y forma parte de la intimidad de la joven víctima y de su familia.
Fiscalizar a los jueces
Expertos constitucionalistas consultados por Público rechazan estos argumentos y la condena de prisión a una periodista, que no es la primera en España, pero sí que es inusual. Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, advierte de que la sentencia no hace referencia al funcionario que entregó el sumario y que debía custodiarlo.
"No hay ninguna norma que impida publicar datos de un sumario. Lo que pasa es que a los jueces españoles no les gusta este tipo de periodismo por dos motivos: porque eso quiere decir que alguien de su juzgado no le ha sido leal; y dos, porque cuanto más sepamos, más datos conozcamos, podremos valorar si la sentencia es buena o mala, si los jueces han hecho bien su trabajo", indica Urías.
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Xavier Arbós incide en que "un proceso penal siempre tiene interés público". En este caso "debe prevalecer el derecho a la información veraz" y lo que publica la periodista "viene en un sumario, es decir, que alguien del juzgado se lo pasó; ese es el que habría cometido el delito, pero no es aceptable que a ella se la condene por revelación de secretos", dice Arbos.
La sentencia se detiene especialmente en el quinto de los artículos periodísticos enjuiciados de la redactora de Huelva Información. En él se publicó una fotografía de Laura Luelmo con vida, la última imagen de la maestra de Zamora viva, captada por la cámara del supermercado donde hizo la compra, momentos antes de que el asesino la atacara.
"La imagen publicada, última disponible de la víctima con vida, y la actividad desplegada por la misma a tenor de la redacción del artículo reflejan aspectos que afectan a la esfera íntima de la víctima y de su cotidianeidad", dice la sentencia.
"Esta sentencia dice que no es información conocer el última día cotidiano de la vida de la víctima; que no es información saber que había semen de él en la vagina de ella. Yo quiero conocer las pruebas. Así sabremos si cuando lo condenen o no los jueces han hecho bien su trabajo", argumenta Joaquín Urías.
Este profesor de Derecho Constitucional clama contra la sentencia: "Es un disparate. Los jueces dicen que la gente no tiene por qué conocer tantos detalles como ellos. Es una mordaza. Aplican mal el Código Penal porque aquí no se ha obtenido ilícitamente nada. El periodista que recibe en un sobre un sumario no lo obtiene ilícitamente, ni son datos personales los que contiene".
Concluye Urías: "De lo que se trata es de amordazar a la prensa para evitar que vigilemos a los jueces".
¿Cuánta información necesita la sociedad?
En la misma línea argumentativa se expresa Javier Ronchel, director de Huelva Información, medio condenado a indemnizar solidariamente a la familia de Laura Luelmo. Los familiares, juntos con el Ministerio Fiscal, iniciaron las acciones judiciales que han derivado en esta sentencia. "Ahora los jueces nos tienen que decir a nosotros lo que es noticia o no --lamenta Ronchel --. La sentencia cuestiona el Derecho a la Información y sienta un peligroso precedente". La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Los magistrados indican que la "profusión de datos sobre lesiones y violencia sufrida por la víctima, así como de fundamentos técnicos y los detalles proporcionados exceden la necesaria labor informativa que necesita la comunidad". "Los jueces ahora son los que van a discernir cuánta información debe tener la sociedad sobre un hecho noticioso", clama Javier Ronchel.
Para el catedrático Xavier Arbós, el fallo manda un mensaje a los periodistas de Tribunales: "Ojo con lo que se publica porque puede ser revelación de secretos".
Errónea aplicación del artículo 197
El magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín rechaza que el caso concreto pueda tener encaje en el artículo 197 del Código Penal, que versa sobre la revelación de secretos. "El apartado 2 y el 3 del artículo por el que ha sido condenada esta periodista no están previstos para los periodistas, sino para espías, por ejemplo. Además el Supremo ya dijo en 2015 que los datos de un sumario no pueden ser considerados datos reservados de un fichero a efectos del artículo 197", sostiene Martín Pallín.
Para este magistrado, los artículos en cuestión podrían ser calificados de "morbosos", pero "el morbo no es un delito".
"No encontramos ninguna circunstancia que haga menos reprochable la conducta de la acusada y mucho menos algo parecido a actuar en el ejercicio de un profesión que no otorga una inmunidad ilimitada", concluyen los magistrados de Huelva.
La Fiscalía pide ahora menos pena
El Ministerio Público también ha recurrido la sentencia, pero no para pedir su revocación sino que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito, pero que "apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística" se rebaje la pena de dos años de prisión a nueve meses.
"No podemos obviar que en caso contrario estaríamos abriendo la posibilidad de graves y numerosas condenas privativas de libertad por excesos periodísticos que deben ser resueltos al margen del derecho penal (...) aplicándose la jurisdicción civil y la ley de protección del derecho al honor, la intimidad y propia imagen", indica la Fiscalía.
La condena de dos periodistas de 'La Ser'
En diciembre de 2009 fueron condenados Daniel Anido y Rodolfo Irago, exdirector de La Ser y exdirector de informativos de la cadena, respectivamente, por un delito de revelación de secretos a un año y nueve meses de prisión. En junio de 2010 la Audiencia Provincial de Madrid les absolvía al estimar su recurso.
Irago y Anido publicaron en la página web de la emisora una lista de afiliaciones irregulares al PP de Madrid, con los nombres y apellidos de los nuevos militantes. La Audiencia de Madrid indicó finalmente que el listado no puede ser considerado parte de ningún archivo ni de un libro de afiliados del PP, con lo que no tendría encaje en el citado artículo 197 del Código Penal.
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y las asociaciones de prensa andaluzas han respaldado a la periodista condenada por suponer su condena "un atentado contra la libertad de información".
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