Este artículo se publicó hace 4 años.
CNIEl Supremo tumba los recursos del PP y Vox contra la entrada de Iglesias en la comisión del CNI
La Sala recuerda en el auto su jurisprudencia sobre la falta de legitimación de los partidos, grupos y diputados que recurren para impugnar actos y disposiciones generales cuando no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo.
Madrid-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir de plano los recursos interpuestos por el Partido Popular y 52 diputados de Vox contra el Decreto que incluyó al vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. Estima que no se da el presupuesto de legitimación activa en los recurrentes.
En un auto dado a conocer este miércoles, la Sala recuerda su jurisprudencia sobre la falta de legitimación activa de los partidos políticos, grupos parlamentarios y diputados que recurren de manera individual para impugnar actos y disposiciones generales cuando no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo.
Añade que "no se trata de un supuesto relativo al ejercicio de una acción popular y que no puede invocarse el mero interés por la legalidad o la infracción de la jerarquía normativa para justificar la legitimación activa, como en este caso al aducir la vulneración de una norma con rango de ley. Tampoco resulta relevante, en los términos en los que se invoca, que el recurso se interponga por el primer partido de la oposición".
Requisitos para que los partidos recurran
La Sala explica que ello no significa que los partidos políticos no puedan interponer recursos, pero siempre que concurra esa conexión específica con su actuación o funcionamiento, como sucede en los casos de impugnaciones respecto de actos de la Junta Electoral o cualesquiera otros que afecten a su propia esfera delimitada por la defensa de sus propios derechos o intereses legítimos, pero no cuando se trate de intereses que únicamente proyecten sus efectos, como es el caso, en la esfera política.
Reconocer la legitimación "equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta", según el escrito
En su auto la Sala Tercera explica también que la solución contraria, es decir, reconocer la legitimación de los partidos políticos y de los diputados a título individual para impugnar cualquier actuación del gobierno y de la administración (y también en los de ámbitos local y autonómicos) "equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico".
Como ejemplo, se refiere a sentencias de su propia Sala en las que se ha declarado la citada falta de legitimación activa de otros partidos políticos: Compromís para impugnar el acuerdo de un pleno municipal que aprobó su presupuesto anual, Izquierda Unida para impugnar un real decreto sobre enseñanza o el otorgamiento de permisos de investigación, Partido Socialista Obrero Español para impugnar una orden ministerial, y partido político Familia y Vida para impugnar el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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