Este artículo se publicó hace 4 años.
Ingreso mínimo vitalLas claves para solicitar desde este lunes el Ingreso Mínimo Vital
La ayuda, aprobada por el Gobierno el pasado mes de mayo y dirigida a los hogares en una situación de "pobreza severa", oscilará entre los 462 y los 1.015 euros por hogar.
Madrid-Actualizado a
Este lunes 15 de junio se pone en marcha el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, la nueva prestación aprobada por el Gobierno el pasado mes de mayo para reducir el nivel de pobreza y exclusión, según informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La Renta Mínima Vital o Ingreso Mínimo Vital es una renta básica aprobada por el Gobierno y dirigida a los hogares en una situación de "pobreza severa" que cifran en un 20%, ya que en España hay 1,1 millones de hogares con todos sus miembros en paro, y casi 600.000 que no tienen ningún tipo de ingreso, según la Encuesta de Población Activa.
La ayuda del Ingreso Mínimo Vital oscilará entre los 462 y los 1.015 euros por hogar, una variable que dependerá de si se tiene a personas mayores o hijos a cargo, y de los ingresos declarados en 2019. Contemplando un aumento de 139 euros por cada conviviente así como un suplemento de 100 euros al año para las familias monoparentales.
Requisitos para solicitarlo
La ayuda es para una familia, no por persona, por lo que será solo uno de los miembros adultos de la unidad de convivencia quien la solicite, aunque se tengan en cuenta los ingresos de varios.
Los requisitos son los siguientes:
Tener entre 23 y 65 años, salvo que haya menores a cargo, y acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante, al menos, un año antes de la solicitud.
Este año se tendrá en cuenta para todos los solicitantes, que se requerirán al menos 365 días ininterrumpidos de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
Se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, un año antes de la solicitud
Además de la tipología del hogar, las cuantías de esta ayuda dependerán de la renta y del patrimonio familiar, excluida la vivienda habitual.
Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
En principio, podrán acceder a él las personas que en su declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la Renta Mínima Garantizada. Sin embargo, aquellas que hayan visto caer sus ingresos más de un 50% en 2020 por la pandemia de la covid-19, podrán solicitarla aportando una Declaración Responsable.
Para saber si podemos solicitar el Ingreso Mínimo Vital podemos consultar el simulador que ha activado la propia web de la Seguridad Social.
Dónde se solicita, qué necesito presentar y cuándo se cobra
La ayuda, que se solicitará en la sede electrónica de la Seguridad Social o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital será necesario el DNI o NIE; la inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o tarjeta de identidad de extranjeros; certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad; y el libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
Las solicitudes que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio
Se cobrará de la siguiente forma: las solicitudes que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio. Después de este plazo, el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
Cómo sé si soy beneficiario
Los solicitantes que resulten beneficiarios de la nueva ayuda recibirán un SMS del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Los ciudadanos se pueden informar a través de la página web de la Seguridad Social y mediante el nuevo asesor virtual, ISSA.
El INSS reconocerá de oficio la prestación a casi 75.000 familias que ya reciben la asignación de menor a cargo y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.
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