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Así es la nueva ley de vivienda que se debate en el Congreso

El Congreso votará hoy si se tramita o no la norma que busca poner tope a los precios del alquiler y establece un máximo de 18 meses para que entre en vigor la regulación de las zonas tensionadas.

La ministra Portavoz, Isabel Rodríguez (i); y la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en una rueda de prensa posterior a una reunión del Consejo de Ministros, en la Moncloa, a 1 de febrero de 2022, en Madrid.
La ministra Portavoz, Isabel Rodríguez, y la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, en la Moncloa, a 1 de febrero de 2022. Europa Press

Este jueves llega al Congreso de los diputados la nueva Ley estatal por el derecho a la vivienda. Un texto que fue aprobado el pasado martes 1 de febrero en el Consejo de Ministros y que que se había retrasado varias semanas porque se esperó a que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaborara un informe evaluándola, que finalmente resultó desfavorable.

La norma se enfrenta a una primera votación bastante ajustada: este martes tanto ERC como PNV anunciaron enmiendas a la totalidad para intentar tumbar el texto al no estar de acuerdo con el reparto competencial que planteaba su redacción. 

Sin embargo, finalmente los 13 diputados de ERC votarán previsiblemente en contra de tumbar el proyecto de ley, por lo que la norma continuará su tramitación parlamentaria tras el "acuerdo por escrito" alcanzado este jueves con el Gobierno de coalición. Mientras, tanto EH Bildu, Compromís como Más País han confirmado su apoyo al Ejecutivo.

El texto, pactado por el Ministerio de Transportes y el de Derechos Sociales, ha visto la luz con la regulación de los alquileres entre sus puntos más polémicos, un asunto que al mismo tiempo más rechazo suscita en el sector inmobiliario.

Las claves de la nueva legislación se pueden resumir en cuatro líneas principales: limitar el precio de los alquileres en zonas tensionadas, desgravación general del 50% en el IRPF modulable para los nuevos contratos, posibilidad de aplicar un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida del IBI a los propietarios con cuatro o más viviendas vacías y la reserva del 30% del suelo urbanizado en las nuevas promociones para vivienda pública.

Limitación del precio del alquiler en las zonas tensionadas

Lo más llamativo de la norma es que el Ejecutivo permite limitar el precio de los alquileres en zonas tensionadas, en función de un índice oficial, a las personas jurídicas (empresas e instituciones) propietarias de más de diez viviendas. Al resto de propietarios, se les limita el incremento de precios al 10% sobre la última renta del contrato anterior.

La distinción entre arrendadores que son personas físicas y jurídicas no ha gustado a las organizaciones sociales impulsoras de la ley, que se han movilizado en varias ocasiones para pedir esa y otras modificaciones.

El movimiento de vivienda reclama que los municipios tengan autonomía para declarar zonas tensionadas

La declaración de zonas tensionadas corresponderá a las comunidades autónomas, a petición de los municipios, que lo podrán solicitar si la renta de alquiler supera el 30% de los ingresos medios por hogar y si en los últimos cinco años ha subido cinco puntos por encima del IPC.

El movimiento de vivienda quiere que la declaración de zona tensionada se pueda pedir solo con que se cumpla una sola de esas dos condiciones, en lugar de las dos simultáneamente. Reclaman también que los municipios tengan autonomía para aprobar la declaración y no dependan de la autorización del correspondiente gobierno regional.

Desgravaciones fiscales

Como mecanismo de contención de rentas, el anteproyecto de ley establece también para los nuevos contratos una desgravación general del 50% en el IRPF, modulable en función de diversos criterios hasta el 90% de bonificación máxima para los caseros que rebajen un 5% el precio de sus alquileres.

Viviendas vacías

El texto define la vivienda vacía como aquella que esté desocupada más de dos años y sea de propietarios con un mínimo de cuatro viviendas, y da la posibilidad a los ayuntamientos de aplicarles un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida del IBI para incentivar su puesta en el mercado.

Vivienda social y protegida

Para incrementar el parque público, establece la reserva del 30% del suelo urbanizado en las nuevas promociones para vivienda pública y, de ese porcentaje, la mitad debe ser para alquiler.

Crea también junto a la vivienda protegida la figura de la "vivienda asequible incentivada", como aquella de titularidad privada con beneficios urbanísticos y fiscales destinada al alquiler a precios reducidos.

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