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Las autoridades públicas pueden identificar infractores mediante su IP

El TJUE aclara que los Estados miembros pueden obligar a los proveedores de acceso a Internet a conservar las direcciones de IP para luchar contras las infracciones penales.

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Foto de archivo de un niño que usa el teléfono móvil y una tablet, a 18 de octubre de 2023, en Madrid. Eduardo Parra / EP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este martes que las autoridades públicas pueden identificar a sospechosos de haber cometido infracciones penales a través de su dirección de IP siempre que el acceso a estos datos no permita obtener conclusiones sobre su vida privada.

Esta norma prevé que las organizaciones de autores francesas puedan recabar las direcciones de IP que se hayan usado para cometer infracciones y comunicárselas a la Alta Autoridad francesa para la Difusión de Obras y Protección de los Derechos en Internet (Hadopi), que luego puede requerir a los proveedores de Internet que le faciliten la identidad civil asociada a esas IP para tomar las medidas correspondientes.

En su sentencia, el TJUE aclara que los Estados miembros pueden obligar a los proveedores de acceso a Internet a conservar las direcciones de IP para luchar contras las infracciones penales.

Esto puede lograrse, añade, garantizando una separación estricta entre las direcciones IP y otros datos personales, especialmente los datos de identidad civil.

El TJUE señala asimismo que los Estados pueden autorizar, en determinadas condiciones, que una autoridad pública acceda a los datos de identidad civil asociados a una IP con el único propósito de identificar a la persona sospechosa de haber cometido una infracción penal.

Ello implica que los agentes que accedan a los datos deben tener prohibido divulgar información sobre el contenido de los archivos consultados o usar esta información para otros fines que no sean identificar a un sospechoso.

La corte puntualiza, no obstante, que cuando en "situaciones atípicas" el procedimiento nacional que regula ese acceso permita extraer conclusiones sobre la vida privada del afectado a través de la asociación de datos e información recabados en distintas fases del proceso, se estaría produciendo una injerencia grave en los derechos fundamentales.

Y por lo tanto este acceso tendría que someterse a un control previo por parte de un órgano jurisdiccional o una entidad administrativa independiente.

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