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La Audiencia Nacional rechaza el derecho al olvido del secretario del juicio que condenó a muerte a Miguel Hernández

El tribunal ha explicado que las informaciones contenidas en las páginas que se impugnan son de "interés público incuestionable" y que las incorrecciones alegadas "no afectan a la esencia de lo informado".

26/3/22 Miguel Hernández, recitando poemas en la plaza Ramón Sijé de Orihuela
Miguel Hernández, recitando poemas en la plaza Ramón Sijé de Orihuela.

La Audiencia Nacional (AN) no ha reconocido el derecho al olvido del secretario judicial Antonio Luis Baena Tocón, que participó en el proceso que concluyó con la condena a muerte al poeta Miguel Hernández en 1940. El tribunal ha desestimado el recurso que presentó el hijo de este funcionario franquista, que reclamó a Google que suprimiera 18 enlaces que informaban sobre datos personales de su padre como secretario judicial del Juzgado Militar que instruyó el procedimiento contra el dramaturgo de Orihuela. Entre las páginas, estaba el digital Nueva Tribuna.

Los jueces han indicado que las webs están amparadas por la libertad de información y de expresión, por lo que no procede su supresión. No ha visto vulneración de derechos por parte de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) ni ha considerado pertinente abrir un procedimiento sancionador a Google. En Público, historiadores y juristas advirtieron de que los intentos de ocultar este tipo de información suponen "poner en juego nuestro derecho a la Memoria Histórica".

Esta decisión va en la línea de la adoptada el pasado año por un juez de Alacant, que avaló la negativa de la Universidad de Alacant a eliminar de sus buscadores en Internet el nombre del secretario del juzgado que instruyó el procedimiento contra el poeta.

El familiar de Baena se amparó en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y trasladó el caso ante la Agencia de Protección de Datos, pero ésta desestimó su reclamación, por lo que finalmente presentó un recurso contra esta negativa a la Audiencia Nacional. Pero con esta decisión de la la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se avala la decisión de la AEPD de no atender la petición.

Información de "interés público" para la Audiencia Nacional

El descendiente defendió que los enlaces recogidos por Google tenían información "falsa" a partir de archivos históricos que habían sido "manipulados". No obstante, la Abogacía del Estado, en representación de la AEPD, indicó ante la Audiencia Nacional que era "improcedente" iniciar un expediente sancionador a Google, al no haberse aportado indicio alguno respecto a la comisión de infracción por parte de la tecnológica.

Ahora, los magistrados de la Audiencia Nacional, aunque han argumentado que los herederos y familiares del fallecido sí tienen derecho al olvido, han añadido que las informaciones contenidas en las páginas que se impugnan "revisten un interés público incuestionable" y que las incorrecciones alegadas "no afectan a la esencia de lo informado".

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