MADRID
Actualizado:La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de una investigada en la causa Tsunami Democràtic, Marta Molina, de ERC, y ha declarado la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor, Manuel García Castellón, acordó con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación, declarado ilegal por "extemporáneo".
La Sala de lo Penal da la razón a la letrada de Molina, que en su recurso se quejaba de que el juez había declarado fuera de plazo la prórroga; en concreto la había dictado el 30 de julio de 2021, un día después de que la instrucción de la causa hubiera llegado a su final legal previo a una posible prórroga.
En un auto, el tribunal ordena a García Castellón que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual el instructor debe decidir si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento y para ello, se tendrá que basar solamente en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021.
En esas fechas, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional aún no había dirigido la investigación de esta causa por terrorismo contra el expresidente Carles Puigdemont.
La decisión de la Audiencia Nacional supone un fuerte revés a García Castellón, condenando la causa prácticamente a la extinción, ya que el peso de las acusaciones del magistrado para imputar de terrorismo a Puigdemont son posteriores al 30 de julio de 2021 y quedan ahora anuladas.
Los argumentos de García Castellón
El magistrado instructor consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar por su auto de 30 de julio de 2021, en el que acordó la prórroga y le "dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna".
Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento de García Castellón resulta contradictorio. "No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos – están separados por menos de 24 horas– es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo".
Por todo ello, el tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad.
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