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La Audiencia de Barcelona exculpa a Laporta del 'caso Negreira'

El tribunal considera que los pagos realizados entre 2008 y 2010 al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros han prescrito.

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Joan Laporta, president del FC Barcelona, llega a Via Laietana después de que el FC Barcelona Femení lograra el tercer puesto en la UEFA, a 27 de mayo de 20204. — Europa Press

madrid, Actualizado:

La Audiencia de Barcelona ha exculpado al presidente del Barça, Joan Laporta, del caso Negreira, al concluir que los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira, efectuados entre 2008 y 2010 –durante su anterior mandato– han prescrito.

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En un auto, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona estima el recurso presentado por Laporta y revoca la decisión del juez instructorJoaquín Aguirre, de investigarle por los pagos del Barça a Negreira durante su anterior mandato.

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El tribunal también decidió el pasado viernes revocar la imputación al Fútbol Club Barcelona (FCB) de un delito de cohecho por los pagos al exvicepresidente del CTA, José María Enríquez Negreira.

El juez instructor imputaba el delito de cohecho continuado al caso Negreira en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, la cual defendía que no se podía contemplar este delito debido a que Enríquez Negreira no es un cargo público.

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Después de que la Audiencia de Barcelona diera la razón a la Fiscalía, se abría la puerta a la exculpación de Laporta, ya que, de no haber un delito de cohecho, los pagos al exvicepresidente de los árbitros habrían prescrito. El tribunal ha confirmado de este modo las sospechas que se contemplaban desde la semana anterior.

El caso Negreira investiga los 7,3 millones de euros que el Barça pagó al exvicepresidente del CTA y a su hijo entre los años 2001 y 2018. La sala tumba el argumento de la "autoría adhesiva" que sirvió al juez para imputar a Laporta.

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Para la Audiencia, cada presidente del Barça "debe, en su caso, responder por los pagos indebidamente realizados durante el período en que ejercieron sus cargos, siendo la finalización de este" lo que debe marcar el inicio para contar el plazo de la prescripción.

Una vez descartado que se puedan imputar a Laporta el delito de cohecho y el de corrupción deportiva –en este segundo caso porque entró en vigor en 2010, una vez había finalizado su mandato–, los más graves que se le podrían atribuir son los de administración desleal continuado, con un plazo de prescripción de cinco años, argumenta la Audiencia.

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El primer mandato de Joan Laporta fue entre el 15 de junio de 2003 y el 30 de junio de 2010, por lo que el plazo de prescripción de cinco años debe contarse a partir de esta fecha, añade la sala, que acuerda la extinción de toda responsabilidad penal relacionada con los pagos a Negreira durante su primer mandato.

Por el contrario, la sala descarta que la causa haya prescrito para el expresidente del Barça Sandro Rosell, porque en su caso el plazo sería de diez años.

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En un comunicado, el FC Barcelona ha celebrado la resolución de la Audiencia de Barcelona, "basada en un criterio riguroso y bien fundamentado", lo que permite al club mantener su convicción de que a través de la justicia "se podrá acreditar la absoluta inocencia del club".

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