Este artículo se publicó hace 5 años.
Memoria históricaArchivan una querella contra el franquismo por entender prescrito el delito
Los magistrados señalan que los delitos de lesa humanidad no estaban tipificados en el Código Penal cuando ocurrieron los hechos.
Pamplona-
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha archivado la querella criminal contra el franquismo presentada en marzo de 2017 por el Ayuntamiento de Pamplona y varios particulares al considerar que los delitos, que no califica de lesa humanidad, ya han prescrito.
Según ha informado en conferencia de prensa la letrada Lourdes Etxeberria, la Sección Segunda entiende que no hay ninguna ley que habilite al Ayuntamiento de Pamplona a presentarse como querellante en una causa general contra el franquismo, aunque matiza que, en todo caso, podría hacerlo para denunciar el asesinato de concejales y un trabajador municipal tras el golpe de 1936.
La Sección Segunda entiende que no hay ninguna ley que habilite al Ayuntamiento de Pamplona a presentarse como querellante en una causa general contra el franquismo
Además, ha explicado, la Audiencia Provincial reconoce la necesidad de realizar averiguaciones sobre los hechos, pero no en los tribunales, y en este sentido indica que deben ser las organizaciones sociales las que desarrollen una investigación para tener más datos al respecto. Etxeberria ha asegurado que este argumento del auto es una "contradicción", ya que precisamente han sido los querellantes los que han presentado la denuncia para que se investiguen los hechos.
Acerca de la parte de la querella referida a las desapariciones de personas durante el franquismo, la letrada ha apuntado que el auto admite que se produjeron, pero, por el tiempo transcurrido, se entiende que esas personas ya están fallecidas, por lo que no se trataría propiamente de desapariciones.
El auto, ha precisado la abogada, concluye que los presuntos delitos de lesa humanidad denunciados en la querella, como el de genocidio, se incorporaron al ordenamiento jurídico en fechas posteriores a los hechos, por lo que entiende que, en todo caso, se trataría de delitos de asesinato, desaparición y detención ilegal, que ya estarían prescritos.
La letrada ha subrayado que ese criterio contradice al derecho internacional, que considera que ese tipo de hechos deben entenderse como de lesa humanidad, ya que, cuando ocurren, nunca aparecen tipificados como tales en las leyes del país en cuestión. De hecho, ha recordado, la ONU ha instado a España a investigar estos delitos y a continuar con los procedimientos penales.
En el auto, los magistrados también se refieren a la Ley de Amnistía aprobada en la Transición española. Etxeberria ha indicado que los querellantes recurrirán ahora ante el Tribunal Constitucional y después, si es necesario, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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