Este artículo se publicó hace 3 años.
Caso PúnicaAnticorrupción recurre la decisión del juez de Púnica de archivar la causa contra el exalcalde de Alcobendas
Alegan que el instructor se apoya para sobreseer "casi exclusivamente en la declaración del investigado", que negó todos los hechos.
Madrid-Actualizado a
La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido la decisión del juez que instruye el caso Púnica de archivar la causa para Ignacio García de Vinuesa, quien fuera alcalde de Alcobendas (Madrid), y para su directora de comunicación María Teresa Alonso-Majagranzas. Alegan que el instructor se apoya para sobreseer "casi exclusivamente en la declaración del investigado", que en su declaración negó todos los hechos.
En el escrito las fiscales del caso Carmen García y María Teresa Gálvez recuerdan que García de Vinuesa en su declaración estaba asistido por el derecho a no declarar contra si mismo y no confesarse culpable. Y añaden que manifestó en el marco de la pieza 10 de Púnica que no sólo no se realizaban trabajos de reputación online, sino incluso negó conocer los cuadernillos que recogían tales trabajos, pese a quedar probado en la causa su remisión por EICO --empresa que hacía esos trabajos reputacionales-- mes a mes a su directora de comunicación.
Cabe recordar que en esta pieza se indaga en los trabajos de reputación 'online' a políticos del PP que pudieron ser sufragados con fondos públicos, y Vinuesa era investigado por su etapa como alcalde de Alcobendas.
En un auto el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 afirmaba que de las diligencias practicadas "no se desprende indicio alguno de fraude" y señalaba que no se podía acreditar que los servicios licitados por el consistorio madrileño a las empresas de Alejandro de Pedro --uno de los principales investigados en esta causa-- no se prestaran, "o que existiera una corrupta voluntad de desviar fondos públicos con la finalidad de atender a gastos de carácter particular".
El Ministerio Público ahora le recuerda al juez que alguna de las sentencias invocadas por él en apoyo de su decisión "nada tienen que ver con los hechos que están siendo investigados en la pieza 10" y que hace una utilización "equivocada" de la ley 29/2005 de publicidad institucional y comunicación institucional, que precisamente prohíbe la contratación de campañas de publicidad y de comunicación si tienen como finalidad "destacar los logros de la gestión" del cargo público.
Sobre Alonso-Majagranzas, recuerdan al juez que no dio ninguna explicación de la recepción de esos informes de reputación online de García de Vinuesa, y que de hecho se negó a declarar, por lo que no explicó ni esa recepción ni el conocimiento de los mismos que pudiera tener el entonces alcalde. En la lista de reproches de las fiscales al juez, también indican que los informes que remitió la empresa de De Pedro (EICO) a la directora de comunicación de García de Vinuesa "no dejan ninguna duda sobre el servicio prestado al alcalde".
"Su propio título delata el verdadero servicio, que no es otro que trabajos personales de reputación al investigado Ignacio García de Vinuesa", indican. Y le dicen que en caso de haber sido legal esa contratación con las empresas EICO y Madiva, no se entiende que el político niegue haber visto esos informes.
Defiende las funciones de instructor
También le afean al juez instructor que haya asumido las funciones de juzgador desatendiendo las competencias propias del instructor, y le especifican que en su auto les dice que no instan diligencias para fundamentar la falta de prestación del servicio, cuando si él quisiera podría acordar de oficio las diligencias que creyera necesarias.
Le afean al juez instructor que haya asumido las funciones de juzgador
También le indican a García-Castellón que desatiende la existencia de correos que "evidencian el verdadero servicio prestado al alcalde, un servicio de índole particular", y le reprochan que invierta la carga de la prueba. "El instructor desatiende que en una contratación pública debe unirse al expediente la prueba del trabajo realizado y la
verificación de que el servicio se ha realizado conforme a lo contratado", recuerdan.
Por todo ello, las dos fiscales apelan a su derecho a la tutela judicial efectiva, quieren formular acusación, y resaltan que ese derecho se ve "continuamente vulnerado por autos de los instructores". Se quejan de que el juez lejos de valorar en su auto de archivo la complejidad de la causa sólo se fije en el tiempo de instrucción.
En el escrito, el Ministerio Público explica que en esta pieza 10 se investigan las actuaciones de alcaldes y cargos públicos que se concertaron con los investigados Alejandro de Pedro y José Antonio Alonso Conesa para que EICO les realizara trabajos de reputación online para que se publicasen solo noticias que les fuesen favorables, y que las negativas relacionadas en algunos casos con asuntos de corrupción desapareciesen de los primeros puestos en las búsquedas.
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