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Fin del estado de alarma La Justicia rechaza mantener el cierre perimetral y el toque de queda fuera del estado de alarma en Euskadi

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que estas medidas afectan a derechos fundamentales garantizados en la Constitución.

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El lehendakari, Iñigo Urkullu, hace declaraciones a su llegada al pleno celebrado este jueves el Parlamento Vasco. — David Aguilar / EFE

madrid, Actualizado:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado que no pueden mantenerse en Euskadi los cierres perimetrales autonómicos o municipales, el toque de queda nocturno ni el límite de agrupaciones de cuatro personas, después del fin del estado de alarma el próximo domingo, 9 de mayo al considerar que afecta a derechos fundamentales garantizados en la Constitución.

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Esta es la respuesta del TSJPV a la autorización previa que había solicitado el Gobierno de Euskadi, que este mismo viernes establecerá las restricciones que mantendrá en la Comunidad Autónoma Vasca a partir de las 00.00 horas del domingo, cuando decae el estado de alarma, para luchar la covid-19.

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El borrador del decreto planteaba, entre otras cosas, que, cuando la tasa de incidencia acumulada de contagios por covid-19 en 14 días en el conjunto de Euskadi sea superior a 200 por cada 100.000 habitantes, se determinará el cierre territorial perimetral de la comunidad autónoma, así como la limitación de la movilidad nocturna entre las 22.00 horas.

También proponía que se procedería al confinamiento municipal en las poblaciones de más de 5.000 cuando la tasa supere la tasa de 400 casos por cada 100.000 habitantes, y en las localidades más pequeñas en las que se superen los parámetros establecidos por la Dirección de Salud Pública. 

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A estas medidas ya había mostrado una posición contraria la Fiscalía vasca, que, sin embargo, no se opuso a mantener la restricción de la agrupación de personas a un máximo de cuatro, sin contar convivientes, al no afectar al derecho fundamental de reunión por no estar vinculada al ejercicio de opinión y manifestación.

Sin embargo, no lo ve de igual manera la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, que preside el magistrado Luis Ángel Garrido, autor del polémico auto que permitió en febrero la apertura de bares y restaurantes ubicados en municipios con alta incidencia de contagios de covid-19.

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En su auto, sostiene que la libertad de opinión "puede ejercerse ante familiares, allegados, amigos, etc. y limitarlo a cuatro personas no convivientes afecta al derecho fundamental de reunión y más si no hay distinción alguna entre espacios públicos y privados".

El tribunal puntualiza que la no autorización no implica que "no sea posible, como se ha hecho, fijar límites en el desarrollo de actividades (hostelería, deportes, etc.) que, por sí, no afectan a derechos fundamentales".

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Señala, además, que la agrupación de personas "ha de tener un fin lícito sin que quepa desarrollar actividades prohibidas por normativa sectorial (botellones, por ejemplo)".

Limitaciones a los derechos fundamentales

En su resolución, el tribunal pone de manifiesto que en la interpretación de restricciones de derechos fundamentales "se ha de ser estricto, no voluntarista".

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La sala reconoce que "nos encontramos ante una grave crisis sanitaria que pudiera justificar la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales, en abstracto", pero indica que tendrían que adoptarse "conforme a derecho".

Habría que hacerlo, según precisa, "bien con una ley que las contemple y posibilite, bien mediante los mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a dichas restricciones y con las garantías que los mismos prevén".

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Señala, además, que "sólo por ley del Estado pueden establecerse limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales".

El lehendakari ha convocado esta tarde el LABI interinstitucional para aprobar el decreto con las medidas a aplicar en cuanto decaiga el estado de alarma, que no incluirá las desautorizadas por el alto tribunal, según ha avanzado el mandatario vasco.

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Esas medidas se limitarán, por tanto, a actividades que no afecten a los derechos fundamentales como horarios y aforos en la hostelería y establecimientos comerciales, así como en la práctica deportiva, el cierre del ocio nocturno o la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad.

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