Opinión
Los partidos políticos contra la democracia directa
Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
-Actualizado a
La gente apenas lo sabe. El desmantelamiento de la democracia española local no aparece ahora en los medios: nada en la televisión, la prensa, los libros, los artículos de revista. Nada. Un desierto sobre la realidad de más de 1.000 municipios españoles, que disfrutaron del régimen de concejo abierto desde 1985 a 2011, posteriormente abatido por la connivencia de los partidos políticos. Unas cifras: en 2009, dos años antes de la ley abolicionista de 2011, había en España un total de 8.114 municipios, de los que 1.074 funcionaban como concejos abiertos.
El concejo abierto es una longeva institución municipal, cuyos orígenes se sitúan en la Edad Media española, que a pesar de los persistentes ataques recibidos para su aminoración o anulación de los agentes de la democracia representativa ha seguido viva, en mayor o menor medida. Se caracteriza porque el debate y las decisiones tienen lugar en la asamblea vecinal formada por los vecinos/as del municipio; el alcalde, también elegido por toda la vecindad, es un mero ejecutor de las decisiones de la asamblea. No estoy hablando de una institución anacrónica, que hoy en día no presenta virtualidad alguna, sino de una institución reconocida por nuestra Constitución, que en el art. 140 expresa: “La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto”.
El concejo abierto no es, por otra parte, una institución residual y aislada, sino extendida por el mapa español, sobre todo en las dos castillas y en Aragón. Recibió un extraordinario impulso con su reconocimiento jurídico en la ley orgánica 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, que estableció en el art. 29.1 que todos los municipios españoles de menos de 100 habitantes seguirían el régimen de concejo abierto. En efecto, así indicaba este artículo: “Funcionan en concejo abierto los municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración”
Con lo que el régimen de concejo abierto se convirtió en el propio de un número elevado de municipios españoles, ya que España estaba plagada de más de mil pequeños municipios de menos de 100 habitantes. Pero no solo esto. Además el párrafo 2º del citado artículo permitía el concejo abierto, aun cuando el municipio tuviera más de 100 habitantes, si se daban las siguientes circunstancias: “Municipios que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable”. En estos municipios la constitución del concejo abierto “requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma”. Una disposición que concede más poder decisorio a los concejales que a la ciudadanía del municipio, como ven.
Así, el régimen de democracia directa local se desplegó con extenso dominio por la geografía española de los municipios. Hasta que la ley orgánica 2/2011, de 28 de enero, le asestó un duro golpe al ordenar que en las siguientes elecciones locales todos los municipios españoles adoptarían el régimen representativo, excepto en el caso de que todos los concejales electos y la mayoría de la vecindad optaran por el régimen de concejo abierto. En efecto, el punto 4, párrafo 2 de la disposición final primera de la ley expresa: “Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos”.
Fíjese el lector/a que solo se exige la mayoría de los vecinos y en cambio la unanimidad de los tres miembros elegidos en las listas de los partidos políticos. Lo que significa que los municipios de menos de 100 habitantes caen en manos de los partidos políticos y sus concejales electos, y no es necesario asegurar que a los partidos políticos les interesa mantener la estructura partidista en los municipios, y no que estos dispongan del régimen de concejo abierto, donde los partidos políticos ya carecen de influencia y control.
Por lo tanto, la Ley Orgánica 2/2011 llevó a cabo un atropello de los concejos abiertos debido a los requisitos formales exigidos para la continuación del régimen de concejo abierto. La fórmula debía haber sido la contraria a la ordenada: que continuaran como concejo abierto los municipios que ya tenían este régimen, a no ser que optaran por el régimen general de los municipios. Y no al revés: que los municipios adoptaran el régimen general, a no ser que prefirieran y decidieran el régimen de concejo abierto, para lo cual era necesaria la concurrencia de la mayoría de los vecinos y de todos los concejales salidos de las elecciones. Con lo que se otorgaba a los partidos políticos la llave de la continuación o no del régimen de concejo abierto. Y es obvio que no estarían interesados en ello.
Los partidos políticos aprovecharon la ocasión para imponer la democracia representativa, es decir, la democracia de los partidos políticos, la del alcalde y los concejales seleccionados por los partidos políticos para integrar las listas electorales. Se acabó la votación del alcalde y la toma de decisiones por toda la vecindad del municipio. La única voluntad política posible es la de los partidos políticos a costa de la voluntad de la ciudadanía del municipio, a pesar de que la democracia directa es un régimen adecuado precisamente en los municipios por el escaso número de sus habitantes.
El abandono del régimen de concejo abierto se ha producido por la concurrencia de varias causas.
a) El interés de los partidos políticos en una democracia representativa de concejales votados en las listas presentadas por ellos. Los partidos políticos obtienen beneficios mediante sus concejales electos en los municipios: la financiación pública de los gastos electorales, el ejercicio del poder municipal y sus ventajas, la consecución de diputados provinciales, que se surten del número de concejales conseguidos por los partidos en los municipios, etc.
b) La acción del legislador de la Ley Orgánica 2/2011 contraria a la permanencia de los concejos abiertos. No olvidar que el legislador —el Parlamento— está constituido por diputados/as y senadores/as elegidos entre las candidaturas presentadas por los partidos políticos.
c) El desconocimiento de la vecindad de que podría optar entre el régimen general representativo y el régimen de concejo abierto de los municipios. El silencio de las administraciones y de los políticos demuestra que hubo la intencionalidad de extender un velo de la ignorancia, para que los vecinos/as no pudieran seguir organizados como concejo abierto.
Una prueba concluyente de la intencionalidad de los partidos políticos, en comandita, contra la democracia directa local, es el procedimiento utilizado. No introdujeron la reforma en el texto articulado de la Ley Orgánica de Bases del Régimen Local, que es donde hubiera sido razonable, para general conocimiento, sino en una disposición final de dicha ley. Un asunto de tanta transcendencia merecía su inclusión con luz y taquígrafos en el texto articulado. Los partidos políticos y sus acólitos legisladores estatales actuaron con sigilo y sin transparencia.
El resultado de la maniobra de los partidos políticos ha sido que ahora el concejo abierto se ha convertido en una institución local residual y aislada: lo que pretendían los partidos políticos. Estos destruyeron la única institución administrativa de democracia directa. Ni siquiera aceptaron que este modelo democrático, instalado solamente en los pequeños municipios del país, sobreviviera. El partido político, como yo escribía en un artículo de este diario, es “el gran jacobino de nuestra época”. Y se comportó como tal, convirtiendo a España en el páramo de una exclusiva y excluyente democracia representativa, la que a ellos les interesa, pues en nuestro país la iniciativa referendaria popular no existe, la iniciativa legislativa popular termina al final en manos de diputadas/os, que pueden hacer con ella lo que quieran, y unos pequeños municipios —el escenario ideal de la democracia directa— están obligados a ser “representativos”. ¿Democracia española plena? ¿Quién lo duda?
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