¿A cambio de qué renunciamos a la jurisdicción universal?
Los diarios Público.es, El Diario.es, El Plural.com e Infolibre.es publican conjuntamente este artículo y este vídeo con motivo deI aniversario de la reforma de la Jurisdicción Universal
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"La soberanía nacional reside en el pueblo español", lo dice nuestra Constitución, también señala que de éste, del pueblo, emanan todos los poderes del Estado. Resulta que la jurisdicción, entendida como facultad o potestad de juzgar, es una de las expresiones de la soberanía nacional. Por eso cuando ésta se limita lo tiene que ser por razones de imperiosa necesidad y además precisa de un amplio consenso entre los representantes del pueblo, y requiere de una transparente explicación.
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La jurisdicción española no podía permanecer silente ante tanto atropello e indiferencia
Fue, precisamente, esa ley la que permitió que se iniciaran en nuestro país los procedimientos penales para investigar crímenes de genocidio, torturas, lesa humanidad y de guerra en defensa de miles de víctimas y contra quienes desde el poder habían violentado la confianza de sus ciudadanos y habían quebrantando el mandato constitucional de protegerlos en sus países de origen.
Los llamados "Juicios de Madrid" impactaron al mundo del derecho y de los derechos humanos. Por fin la Justicia escribía su historia con letras mayúsculas, por encima de intereses políticos, diplomáticos y económicos. El Poder Judicial se elevó al nivel constitucional que tiene encomendado, enfrentándose al poder arbitrario y criminal de quienes masacraron a miles de víctimas. Éstas encontraron en la Justicia la reparación tantas veces negada por las instituciones. Parecía que la civilización se imponía frente a la barbarie. Esta situación se extendió y prendió en muchos países y, sobre todo, transmitió un contundente mensaje frente a quienes no ponían más límite que el de su voluntad en el ejercicio de la violencia y el poder.
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El "riesgo" de inestabilidad política era proclamado con argumentos tan pueriles como falsos
También y al amparo de esa jurisdicción universal, España persiguió a miles de narcotraficantes y terroristas, contribuyendo a una efectiva cooperación judicial para evitar los espacios de impunidad que con tanta facilidad se dibujaban y aún se confeccionaban para proteger a quienes perpetraban, financiaban o se aprovechaban de este tipo de crímenes masivos.
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La orden de archivo de todos los procedimientos de justicia universal invadía claramente competencias exclusivas de los jueces
El abandono del liderazgo español en la aplicación de la Jurisdicción Universal se consumó abruptamente, después de que las autoridades chinas pusieran en cuestión a los jueces españoles por emitir órdenes de detención internacionales contra altas autoridades chinas, supuestamente relacionadas con el genocidio tibetano, investigado por la Audiencia nacional. El 13 de marzo de 2014, a propuesta del Partido Popular y siguiendo un procedimiento "expres" de tramitación, que evitaba informes que en otro caso se hubieran precisado, el partido en el Gobierno impuso su mayoría absoluta, como lo hiciera en 2003 para entrar en la ilegal guerra de Irak y consumó legalmente el "crimen" contra toda la ciudadanía española y contra todas las víctimas de los peores crímenes diseñados por la mente humana que, a partir del día siguiente gozarán con altas probabilidades de impunidad. La doctrina que la Justicia española impartió y extendió durante 15 años en todo el mundo, y que ha sido seguida por otros sistemas legales y judiciales, quedó pulverizada, consumando con ello la inverosímil decisión del Tribunal Supremo, que dos años antes había sepultado definitivamente toda posibilidad judicial de investigación, sanción y reparación de los crímenes franquistas.
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En el caso de Guatemala, hubo más de 250.000 víctimas y muchas de ellas, antes de morir, fueron objeto de graves torturas
La nueva ley se desentiende de miles de víctimas que buscaban justicia y ha cedido espacios a la impunidad.
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En el Sáhara se produjeron bombardeos contra campamentos de población civil
En el caso de Carmelo Soria, los hechos que se investigaban se referían a su asesinato en 1976. De nacionalidad española, trabajaba como personal diplomático para las Naciones Unidas en el CEPAL (Comisión Económica para América Latina), a manos de miembros de la D.I.N.A. de Chile, algunos de ellos integrantes de la “Brigada Mulchen”. Los hechos fueron considerados como un delito de genocidio, un delito de asesinato y un delito de detención ilegal. Actualmente, el procedimiento se halla archivado y pendiente de que surja alguna cuestión procesal que pueda otorgar la competencia para poder concluir la investigación que estaba en su fase final.
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La Audiencia Nacional estudia si España es competente para investigar los hechos del caso Couso
En el caso Couso, se sigue el procedimiento contra tres militares norteamericanos supuestamente responsables de la muerte del cámara José Couso: teniente coronel Philip de Camp, capitán Philip Wolford y sargento Thomas Gibson, al ordenar y disparar el cañón de 120 mm del vehículo tanque Abrams M1 contra la planta 15 del Hotel Palestina de Bagdad, ocupado por la prensa internacional que cubría la invasión de Irak por las fuerzas internacionales. A consecuencia del impacto el periodista español José Couso Permuy fue alcanzado por la metralla falleciendo varias horas después en el hospital Ibn Nafis. También falleció el reportero de la agencia Reuters Taras Protsyuk y resultaron heridos otros tres periodistas, Samia Najl, Paul Pasquale y Faleh Kheiber. De momento se ha permitido la continuación del procedimiento hasta que la Audiencia Nacional decida si España es competente para investigar los hechos.
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Después de años aportando pruebas la Audiencia Nacional acordó archivar el caso Falun Gong
En el caso de Mauthausen se investigaban los graves hechos criminales constitutivos de delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad, cometidos en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenburg bajo el régimen nazi. En dichos campos prestaron servicios como guardias armados pertenecientes a las SS Totenkopf, dos de los individuos identificados serían residentes en Estados Unidos. Se acordó el sobreseimiento y archivo de la causa al faltar los presupuestos para el ejercicio de la jurisdicción por nuestros tribunales previstos en la nueva regulación del art. 23.4 LOPJ.
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La justicia federal argentina nos ofrece una lección muy dura para España
En el caso de los vuelos de la CIA se investigaban las posibles detenciones ilegales cometidas en nuestro país en esos vuelos. Se trataría de las detenciones al margen de cualquier ordenamiento legal efectuadas por agentes estadounidenses de la CIA y los traslados a centros de detención y las escalas de los vuelos en territorio nacional. En fecha 3 de septiembre del 2014 se acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones y la causa se encuentra pendiente de recurso de casación.