Los tribunales han puesto en libertad a cinco hombres y rebajado al menos 11 condenas por la ley del 'solo sí es sí'
Igualdad cree que estos casos vienen dados por una mala aplicación de la norma y que los jueces no cumplen con la ley, aunque la rebaja de las penas se esté justificando con que la reforma del Código Penal resulta "más favorable al reo".
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madrid, Actualizado:
Los tribunales ya han puesto en libertad a cinco hombres y rebajado al menos 11 condenas tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí. Tras la aprobación de la norma se están revisando algunas sentencias, que finalmente se modifican al considerar los jueces que la reforma del Código Penal resulta "más favorable al reo". Sin embargo, el Ministerio de Igualdad afirma que esto sucede por una mala aplicación de la norma.
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Entre los casos de revisión de sentencia y rebaja de pena, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han confirmado cuatro en Madrid, dos en Balears, dos en Galicia, una en Andalucía, una en Murcia y una en Segovia. Cinco de estos 11 casos han conllevado la excarcelación de los condenados: dos de Balears, dos de Madrid y uno de Galicia.
En los tribunales de Madrid se han revisado cuatro sentencias, en las que finalmente han rebajado la pena de prisión a los condenados. En uno de los casos, se rebajó en hasta cinco años la pena impuesta antes de la ley. En los otros tres se rebajaron en dos años las penas a los condenados. En dos casos resultaron excarcelados.
Además, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha confirmado una resolución de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020. El tribunal murciano, sin embargo, ha modificado la pena impuesta y ha rebajado la pena de cuatro años y seis meses a tres años y un día de prisión.
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La Audiencia Provincial de Balears ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos
Mientras, la Audiencia Provincial de Balears ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración tras revisar los dos casos.
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Por su parte, en la Audiencia Provincial de Ourense han revisado una condena de tres años y seis meses de cárcel impuesta al autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal. Tras la revisión, ha rebajado la pena a dos años y medio de prisión y ha acordado su puesta en libertad.
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó en Cambre a una mujer a la que conoció por la red social Tinder.
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Las fuentes jurídicas han apuntado, además, que en la Audiencia Provincial de Segovia se han revisado cuatro sentencias ejecutorias sobre delitos sexuales y se ha modificado una de ellas.
De igual forma, consta que el TSJ de Andalucía han desestimado un recurso de apelación y aunque han confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, "por aplicación retroactiva de la norma vigente" han rebajado la pena de prisión impuesta. Así, ha pasado de 13 años, seis meses y un día a 11 años y un día.
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Hasta el Supremo
Cabe recordar que las revisiones efectuadas por los jueces y tribunales son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo, la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia. El Alto Tribunal tendría que estudiar la aplicación de la ley caso por caso, porque la posibilidad de llegar a acuerdos no jurisdiccionales desapareció de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de modo que la Sala de lo Penal del TS no podría celebrar el cónclave anunciado por la Audiencia de Madrid para el día 25.
En concreto, las revisiones que se hagan de condenas firmes previas a 2015 podrán recurrirse directamente al Supremo, pero las que se refieran a casos posteriores solo podrán llegar al Alto Tribunal cuando se haya agotado la vía de apelación en instancias inferiores.
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Revisiones sin modificaciones
Las fuentes consultadas por Europa Press han precisado que hay casos en los que algunos tribunales han revisado sentencias y no han aplicado aún modificaciones. En la Audiencia Provincial de La Rioja se han revisado ya 54 sentencias tras la entrada vigor de la norma pero hasta el momento ninguna ha sido modificada. En la Audiencia Provincial Cantabria se han recibido dos peticiones de revisión, pero no están resueltas todavía. En otras comunidades, como València o Extremadura, por ahora no consta ninguna revisión, de acuerdo con las fuentes consultadas.