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Salen a la luz los detalles de la ínfima condena a los empresarios pederastas de Murcia

La sentencia establece penas de multa que oscilan entre tres y 12 euros diarios, y no impone la inhabilitación para el ejercicio de actividades que impliquen contacto regular con menores.

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Varias personas concentradas en la puerta del Palacio de Justicia de Murcia. — Marcial Guillén / EFE

madrid, Actualizado:

El pasado 11 de septiembre de 2024, la Audiencia Provincial de Murcia emitió la sentencia sobre los proxenetas y agresores que pagaron para acceder a las menores víctimas de una red de explotación sexual que fue destapada en 2014. Público ha tenido acceso al fallo y ha podido comprobar que, a pesar de la gravedad de los hechos probados –que incluyen la captación y explotación de las entonces adolescentes para su prostitución forzada–, la resolución resulta "contra-ejemplarizante". Al menos en lo que a la protección de las y los menores respecta. 

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La sentencia impone penas de multa que oscilan entre tres y cuatro euros diarios, calculadas supuestamente en función de la situación económica de cada acusado​. Según el fallo, estas cuotas se han establecido conforme a los principios de proporcionalidad y adecuación a las circunstancias personales de los condenados.

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Sin embargo, en la práctica, esto ha llevado a que las multas impuestas, que varían entre diez y 12 euros diarios para aquellos con mejor poder adquisitivo, sean consideradas insuficientes, dado que los montos totales resultan extremadamente bajos en relación con la gravedad de lo ocurrido. De hecho, es mucho menos de lo que los condenados pagaban por disponer sistemáticamente de las víctimas.

El otro punto del fallo especialmente sangrante es la ausencia de la pena de inhabilitación para el ejercicio de actividades que impliquen contacto regular con menores. Aunque la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, introdujo la obligatoriedad de esta medida para condenas por delitos sexuales​, la sentencia se rige por el Código Penal en su redacción anterior, ya que los hechos juzgados datan de 2014.

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En esa versión anterior del Código Penal, la inhabilitación era una pena no obligatoria y, en este caso, la magistrada responsable del caso, María Concepción Roig Angosto, ha decidido no imponerla de forma automática​. Esta decisión, aunque jurídicamente fundamentada en el principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, ha terminado omitiendo una medida crucial para la protección de los y las menores. 

Por otra parte, la sentencia aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en favor de todos los acusados. Esto se justifica por el largo tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos (iniciados en 2014) y la emisión del fallo en 2024.

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El argumento se basa en que el retraso no fue atribuible a la complejidad del caso ni a la acción de los acusados, lo cual ha permitido una reducción de las penas de prisión impuestas. Algo que, de nuevo, da una percepción de impunidad o de insuficiencia en la respuesta a delitos tan graves contra los cuerpos de las niñas y las mujeres.

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