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Actualizado:En noviembre del año pasado, el juez Manuel Piñar, quién condenó a Juana Rivas en primera instancia a cinco años de prisión, se querelló contra el abogado de ésta, Carlos Aránguez, por delitos de calumnia e injurias contra él. Ahora, el Juzgado de Instrucción 5 de Granada ha decidido archivar la investigación que había iniciado, decretando el sobreseimiento libre de las actuaciones al considerar que los hechos "no son constitutivos de delito alguno".
En el auto, al que ha tenido acceso Público, el juez instructor afirma que "se constata que los hechos no son constitutivos de calumnias, en tanto que no se basan en hechos falsos". La investigación del juzgado analizó las manifestaciones de Aránguez en diversos medios de comunicación, así como el intercambio de mensajes de este abogado en un grupo de WhatsApp que el letrado comparte con más de cien periodistas para informar de la evolución de casos judiciales.
La querella del juez Piñar contra Aránguez es otra vuelta de tuerca del complicado caso de Juana Rivas en los tribunales y de la posible parcialidad de las decisiones judiciales de dicho juez. En julio del año pasado, la defensa de Rivas se querelló contra el juez Piñar por "delito continuado de prevaricación judicial y atentado contra la integridad moral (maltrato institucional)" por sus "decisiones ilegales" durante la tramitación de la ejecutoria en el caso Juana Rivas.
En dicha querella, Aránguez desgranaba diversas actuaciones "ilegales" del magistrado a lo largo de los últimos años y lo acusaba, además, de "falta de imparcialidad y de objetividad". En el escrito Aránguez explica que Piñar había retrasado sin motivo decisiones que afectaban a Rivas para evitar la prisión después de que el Gobierno le hubiera concedido el indulto y que había tramitado un expediente paralelo de indulto, "careciendo absolutamente de competencia para ello, con la única intención de informar negativamente sobre dicho beneficio, con absoluta parcialidad, alterando intencionadamente la realidad y ocultando la propia existencia de ese expediente a la defensa".
Esta querella fue inadmitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ahora, el juzgado de Granada afirma que los hechos denunciados por Piñar "carecen de relevancia penal por injurias, teniendo en cuenta que se produce en el contexto de un asunto de importancia pública que fue objeto de información en multitud de medios de comunicación", añade el juez, quien igualmente no cree que las expresiones del abogado se fundamentaran "en hechos absolutamente falsos o con conciencia de su falsedad".
El juzgado también rechaza la prórroga del plazo de instrucción solicitado por Piñar en la causa por haber sido presentado fuera de plazo y por considerar que las diligencias practicadas resultan "más que suficientes para resolver". En el auto, el juez instructor deja sin efecto las medidas cautelares acordadas y las diligencias de instrucción aún no practicadas.
Piñar, expedientado por el CGPJ
Tras conocer la decisión del juzgado, Carlos Aránguez ha afirmado que en el auto por el que se acuerda el sobreseimiento libre "se destaca que todas las afirmaciones que realizó este abogado son ciertas, estando basadas en datos objetivos del procedimiento".
Aránguez recuerda, además, que el juez Piñar "está expedientado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por sus polémicas opiniones en redes sociales. La Fiscalía pide su imputación por delito de odio. Y absolutamente todas sus decisiones en el Caso Juana Rivas han sido recurridas y rectificadas por el Tribunal Supremo o la Audiencia Provincial".
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