Adiós al falso SAP: claves de una ley histórica
España es el primer país en prohibir por ley el falso Síndrome de Alienación Parental.
Es una pseudoteoría que desacredita los testimonios de los menores que sufren violencia por parte de sus padres y criminaliza a las madres que se atreven a denunciar.

Madrid--Actualizado a
El anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), aprobada este martes por el Consejo de Ministros y Ministras, puede cambiar la vida de miles de niñas, niños, adolescentes y madres. Esta ampliación de la ley de infancia de 2021 prohíbe de forma expresa el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), situando a España a la vanguardia a nivel mundial. De hecho, España va a ser el primer país en vetar su uso por ley, tal y como ha reivindicado este jueves la ministra Sira Rego.
El SAP funciona, en la práctica, como un marco de interpretación que cambia el sentido de las vivencias de las personas menores de edad y les despoja de su relato. Opera cuando un niño o una niña expresa rechazo hacia su padre. Bajo el manto del SAP, en lugar de preguntarse qué le ha pasado o qué estará viviendo para que su actitud sea tal, se introduce la sospecha de que ese rechazo no es propio, sino inducido por la madre. Es decir, el SAP desplaza el foco desde una posible situación de violencia hacia una supuesta manipulación. A partir de ahí, se desencadenan una serie de decisiones que pueden provocar lo que se conocen como "arrancamientos".
Primero, la madre que intenta proteger a su hijo o hija, porque el menor verbaliza o muestra malestar, miedo o rechazo, empieza a ser cuestionada. Sus decisiones (que muchas veces tienen que ver con limitar el contacto de la criatura con el agresor o, directamente, denunciar) dejan de interpretarse como medidas de protección y pasan a verse como actos de interferencia. Se les criminaliza e incluso se les condena penalmente por ello. En paralelo, el testimonio del menor pierde valor y se vacía porque se considera contaminado.
Muchas veces, de hecho, ni siquiera se les escucha. Nadie, ni desde los servicios especializados ni desde los juzgados, tiene en cuenta que esa criatura ha podido ser testigo de situaciones de violencia de género en casa y que es de ahí de dónde puede haber surgido su rechazo hacia su padre; de su condición de víctima. Tampoco se considera si ha podido ser victimizada en una situación de violencia vicaria o si directamente ha podido sufrido una violencia que le ha costado mucho tiempo exteriorizar, si es que ha sido capaz de hacerlo; ya que también es frecuente identificar en los menores otros síntomas físicos y somatizaciones que son los que dan pistas de la existencia de malos tratos.
La cuestión es que, obviando todas estas posibilidades, la sospecha recae sobre la madre y se materializa en informes, valoraciones o resoluciones que recomiendan "restablecer el vínculo" con el progenitor rechazado. El problema ya no se entiende como una posible violencia, sino como un riesgo de ruptura inducida por la madre protectora.
Ese "restablecer el vínculo" paterno filial se traduce en los arrancamientos, con decisiones judiciales que obligan a separar violentamente al menor de su entorno de referencia, hacia quien sí muestra amor y apego -habitualmente la madre- presuponiendo que esa separación va a mejorar la relación del niño o niña con su progenitor paterno. Se llaman arrancamientos porque muchas veces se hacen sin preparación, incluso con intervención policial o sin que el o la menor entienda lo que está pasando. Da igual que a la criatura le desencadene un cuadro de ansiedad o un ataque de pánico. Se la llevan.
Hay casos en los que los niños pasan años sin poder ver ni contactar por ninguna vía con sus madres, provocándoles un trauma y un sufrimiento difíciles de dimensionar. A veces se les arranca para trasladarles directamente con sus padres, otras para ingresar en un centro residencial o de acogida.
El SAP legitima todas estas decisiones que priorizan corregir esa supuesta manipulación materna por encima de escuchar y proteger al niño o la niña, aunque sea a costa de infringir al menor un daño mucho mayor. Un patrón que la iniciativa legislativa del Ministerio de Juventud e Infancia tiene vocación de cambiar.
Los cambios que introduce el nuevo texto
Para ello, la reforma de la LOPIVI entra en el detalle de cómo deberían funcionar los servicios, los equipos profesionales y los propios procedimientos. El objetivo es intentar cerrar todas las puertas por las que el marco del SAP ha seguido operando en la práctica.
Uno de los espacios donde esto se vuelve especialmente visible es en los puntos de encuentro familiar, recursos públicos o concertados con la administración pensados para supervisar el contacto entre un menor y uno de sus progenitores u otros familiares cuando ese contacto no puede hacerse con normalidad. La ampliación establece que "se priorizará su gestión directa por la administración pública" y define una serie de garantías.
La primera de esas garantías tiene que ver con quién interviene y cómo lo hace. El texto exige que quienes trabajan en estos dispositivos cuenten con "formación especializada en perspectiva de infancia, género, interseccional, trauma, enfoque de derechos humanos, violencia de género, violencias sexuales y violencia sexual en el ámbito familiar".
Esa exigencia se refuerza con una segunda condición: la actuación profesional deberá ajustarse a protocolos acordados institucionalmente, que "incorporarán prácticas de buen trato, respeto y escucha".
Aunque quizá lo más relevante es la mención al uso del falso SAP. Se establece que el incumplimiento de lo previsto en la ley, "especialmente en cuanto a la aplicación (…) del síndrome de alienación parental o planteamientos teóricos similares sin base científica, será causa de resolución del contrato". Es decir, si una entidad gestora de algún PEF aplica estos criterios, puede perder la gestión del servicio.
En relación con la mediación, la reforma de la LOPIVI establece que no podrá utilizarse "cuando haya indicios de violencia o riesgo de violencia contra las niñas, niños o adolescentes", al igual que ocurre con la violencia de género.
En paralelo, la reforma pone el foco en los equipos técnicos forenses, cuyos informes son determinantes en los procedimientos judiciales. Se impulsa su refuerzo y, sobre todo, se establece que sus profesionales deberán recibir la formación prevista en la ley, pues se ha constatado que en muchas ocasiones desconocen o desoyen las últimas actualizaciones normativas.
El texto establece que entre los contenidos de esa formación deberá estar, en primer lugar, la "educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia". También se incluye la formación sobre "las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia" y "los mecanismos para evitar la victimización secundaria".
Asimismo, deberá abordar "la aplicación del principio de diligencia debida, incidiendo en la prohibición del uso de planteamientos teóricos o criterios sin aval científico (…) como el llamado síndrome de alienación parental o cualquiera de sus reformulaciones". Esto es importante porque supone reconocer que la lógica del SAP es sobre todo un problema cultural. De modo que, si no se lleva a cabo un proceso de concienciación y educación, su prohibición legal siempre correrá el riesgo de quedarse en papel mojado.
El desarrollo culmina en la incorporación de un nuevo artículo que fija la prohibición del SAP en términos generales y con efectos en todos los procedimientos. El artículo establece que "queda prohibido el uso de planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta", citando expresamente el síndrome de alienación parental y "cualquiera de sus reformulaciones".
No podrá utilizarse "en ningún procedimiento, judicial, administrativo o de otra clase, cualquier tipo de informe (…) basado en estos planteamientos o en cualquier prejuicio que genere discriminación". Y "las resoluciones en las que se tenga en cuenta este tipo de planteamientos podrán ser impugnadas".
Esta nueva redacción supone un salto importante respecto a la alusión que se hacía al SAP en la ley de infancia de 2021. A pesar de que ya tenía una clara vocación de limitar su aplicación, el texto era más limitado al señalar que los poderes públicos debían "impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico (…) como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración". Y añadía que las medidas de parentalidad positiva no podían utilizarse en conflictos entre progenitores ni vincularse a "situaciones sin aval científico como el síndrome de alienación parental".
En su conjunto, lo que dibuja la reforma es un intento de intervención en varios niveles a la vez. Una vocación de transicionar a un modelo que se aleje definitivamente de planteamientos misóginos y adultocentristas a la hora de abordar las violencias sobre las infancias y adolescencias. Y un cambio respecto a qué se considera creíble y digno de protección por parte de las instituciones del Estado.
La eficacia real de esta reforma legislativa aún está por comprobarse. Por ahora, las agrupaciones de madres protectoras la han recibido con cautela: saben que las leyes no siempre se aplican y que quienes deben hacerlo son, en muchos casos, las mismas personas que en su día dictaron resoluciones en su contra y pusieron en riesgo la seguridad de sus hijos e hijas. Aun así, ven en esta reforma una posible puerta de entrada a un cambio de paradigma por el que llevan años luchando.


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