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La organización Juristas Por Assange, formada por observadores legales internacionales independientes de los procedimientos del caso del fundador de WikiLeaks, Julian Assange, han expresado sus "serias preocupaciones sobre las violaciones de los derechos fundamentales" que ha padecido y padece, en una carta abierta "al Primer Ministro del Reino Unido, Boris Johson, al Lord Canciller y Ministro de Justicia, Robert Buckland QC, y a la Ministra del Interior, Priti Patel", cuyos argumentos principales extractamos a continuación:
"Les solicitamos, como representantes del Gobierno Británico, que actúen en conformidad con el derecho nacional e internacional, con los derechos humanos y con el estado de derecho, poniendo fin a los procedimientos de extradición en curso y otorgándole al Sr. Assange su derecho a estar libre de tortura, de detención arbitraria y persecución política".
1. La solicitud de extradición cursada por EEUU es ilegal por:
a) Existe riesgo de sea sometido a juicio injusto en Estados Unidos
La extradición sería ilegal por falta de garantía de que los derechos procesales del juicio de Assange estarían protegidos en los Estados Unidos. Assange será juzgado en el infame 'tribunal de espionaje' en procedimientos secretos ante un jurado elegido por una población en la que la mayoría de las personas elegibles para la selección del jurado trabajan para la CIA (Agencia Central de Inteligencia), NSA (Agencia Nacional de Seguridad), Department of Defence (Ministerio de Defensa) o Department of State (Ministerio de Relaciones Exteriores).
"...la vigilancia constante y criminal de video y audio en la embajada por la firma de seguridad española, UC Global"
El privilegio legal del Sr. Assange, un derecho consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), del cual el Reino Unido es signatario y además reconocido por el derecho consuetudinario inglés, fue gravemente violado a través de la vigilancia constante y criminal de video y audio en la embajada ecuatoriana realizada por la firma de seguridad española, UC Global. Esta vigilancia ha desencadenado una investigación sobre el propietario de UC Global, David Morales, por el Tribunal Superior de España, la Audiencia Nacional. La vigilancia resultó en la grabación de todas las reuniones y conversaciones del Sr. Assange, incluidas aquellas con sus abogados.
El Consejo de los Colegios de Abogados de la Unión Europea (CCBE, por su sigla en inglés) que representa a más de 1 millón de abogados en Europa, expresó su seria preocupación de que estas grabaciones ilegales puedan ser utilizadas, abierta o secretamente, en casos penales contra Assange en caso de extradición a los Estados Unidos. El Consejo declara que si los fiscales simplemente supieran la información, esto presentaría una violación irremediable de los derechos fundamentales del Sr. Assange a un juicio justo en virtud del art. 6 del CEDH y el debido proceso conforme a la Constitución de los Estados Unidos.
El Tratado Modelo de Extradición de las Naciones Unidas prohíbe la extradición cuando la persona no ha recibido o no recibe las garantías mínimas en los procesos penales, como lo consagra el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
b) La naturaleza política de los presuntos delitos prohíbe la extradición
La acusación de reemplazo de Estados Unidos emitida contra Assange el 24 de Junio de 2020 lo acusa de 18 cargos, todos relacionados únicamente con las publicaciones de 2010 de documentos del gobierno de EE. UU. Las publicaciones, que comprenden información sobre las guerras en Irak y Afganistán, los cables diplomáticos de EE. UU. y la Bahía de Guantánamo, revelaron evidencia de crímenes de guerra, corrupción y malversación gubernamental.
"...se basan en la Ley de Espionaje de 1917, promulgada para la persecución política de disidentes y activistas"
Diecisiete de los dieciocho cargos contra Assange se basan en la Ley de Espionaje de 1917, promulgada específicamente para la persecución política de disidentes y activistas antiguerra en su momento, y cuyo propio nombre patenta su naturaleza intrínsecamente política. La esencia de los 18 cargos de la denuncia también confirma la naturaleza de los delitos puramente políticos. Todos ellos se refieren a la supuesta intención de obtener o revelar los "secretos" de los Estados Unidos de una manera que perjudicaría los intereses estratégicos y de seguridad nacional, la capacidad de sus fuerzas armadas, el trabajo de los servicios de seguridad e inteligencia e intereses estadounidenses en el extranjero, así como la invasión informática. Por lo tanto, la conducta, así como la motivación y el propósito atribuidos al Sr. Assange, se basan en delitos políticos presentados en virtud de la Ley de Espionaje (delitos "puramente políticos") y del cargo de piratería (un delito "relativo político").
El Tratado de Extradición entre el Reino Unido y los Estados Unidos, que proporciona base de la solicitud de extradición, prohíbe específicamente la extradición por delitos políticos en el art. 4 (1). Sin embargo, la jueza presidente y la fiscalía americana ignoran este artículo haciendo referencia apenas a la Ley de Extradición de 2003 (Extradition Act 2003), que no incluye la excepción de delito político. Esto ignora flagrantemente el hecho de que la Ley de Extradición es simplemente una ley de transposición que crea las garantías legales mínimas, pero no excluye protecciones más estrictas contra la extradición, como se estipula expresamente en tratados ratificados posteriormente, como el Tratado de Extradición entre el Reino Unido y los Estados Unidos.
La extradición política está prohibida por los principios reconocidos en la ley de extradición, como en el art. 3 del Convenio Europeo de Extradición de 1957, art. 3 CEDH, en el art. 3 (a) del Tratado Modelo de Extradición de la ONU, la Constitución Interpol, y en todos los tratados bilaterales ratificados por Estados Unidos hace más de un siglo.
c) Temor justificado de tortura u otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante en EEUU
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes ("Relator Especial de la ONU sobre la Tortura"), Niels Melzer, declaró que, si se extraditara a los Estados Unidos, existe un recelo justificado de que el Sr. Assange pueda estar expuesto a la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria (ACNHDH) también ha planteado preocupaciones similares, y Amnistía Internacional ha reiterado recientemente sus preocupaciones en relación con el riesgo inaceptable de maltrato.
"...175 años en una prisión de máxima seguridad constituiría tortura o un castigo cruel, inhumano o degradante"
Las condiciones de detención y la posibilidad de una pena draconiana de hasta 175 años en una prisión de máxima seguridad a las que se enfrenta el Sr. Assange bajo la denuncia de Estados Unidos, constituirían tortura u otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante, según el actual Relator Especial de la ONU sobre la Tortura, así como de acuerdo con la opinión constantemente expresada de su predecesor y de otros expertos legales.
Bajo el principio de no devolución se prohíbe la extradición de una persona a un país donde hay razones sustanciales para creer que él o ella sería objeto de persecución o tortura. Este principio es un elemento fundamental del derecho internacional y derechos humanos, consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, específicamente en el art. 33 (1), del cual no se permiten excepciones. Art. 3 (1) de la Declaración de 1967 de las Naciones Unidas sobre Asilo Territorial, art. 3 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT) y art. 2 de la Resolución 14 (1967) sobre el asilo de personas amenazadas de persecución del Comité de Ministros del Consejo de Europa en 1967.
2. Violaciones de la libertad de prensa y del derecho a una información veraz
Los cargos 1-17 bajo la Ley de Espionaje violan los derechos a la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a saber. Estas acusaciones se basan en la caracterización de prácticas periodísticas e investigativas de cuño estándar e importantes, como siendo de naturaleza criminal. Dichas prácticas incluyen la confirmación de un periodista sobre su disponibilidad de recibir la información, indicando en qué tipo de información estaría interesado, animando a la fuente a proporcionar esa información, recibirla con el propósito de publicarla y publicarla online en interés público.
"...muchos de los delitos enumerados en la denuncia se refieren a actividades base de la investigación periodística"
Respaldamos a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE, por sus siglas en inglés) en su exigencia de "liberación inmediata" del Sr. Assange, y en su advertencia de que "la naturaleza amplia y vaga de los cargos contra Julian Assange y los delitos enumerados en la denuncia son preocupantes, ya que muchos de ellos se refieren a actividades base de la investigación periodística en Europa y más allá. La extradición basada en la acusación de reemplazo pondría en grave peligro la libertad de prensa como elemento fundamental de las democracias europeas consagradas en el art. 10 CEDH.
Estados Unidos también parece admitir la inconstitucionalidad de los cargos, ya que declara en una de sus peticiones a la corte que al Sr. Assange se le negarán las protecciones a la libertad de expresión y a la prensa garantizadas por la Primera Enmienda ya que es ciudadano extranjero. Además, extraditar al Sr. Assange a los Estados Unidos con el conocimiento de su intención de discriminación contra él haría del Reino Unido un accesorio en una flagrante negación de su derecho a la no discriminación.
La extradición a los Estados Unidos de un editor y periodista por realizar actividades periodísticas en Europa, abriría un precedente amenazador para la extraterritorialización de las leyes de seguridad nacional y "enviaría una invitación a otros Estados para que sigan su ejemplo, amenazando severamente la capacidad de los periodistas, editores y organizaciones de derechos humanos para divulgar de manera segura información sobre problemas internacionales graves".
3. Violaciones del derecho a no ser torturado, a la salud y a la vida
Entre el 9 y el 10 de mayo, el Relator Especial de la ONU sobre la Tortura, el Sr. Nils Melzer, y su equipo médico, especializado en examinar posibles víctimas de tortura, visitaron al Sr. Julian Assange, detenido en la prisión de Belmarsh en Londres, Reino Unido. La investigación se llevaba a cabo para averiguar que Sr. Assange mostró "todos los síntomas típicos de la exposición prolongada a la tortura psicológica, incluido el estrés extremo, la ansiedad crónica y el trauma psicológico intenso."
"...ha estado expuesto deliberadamente durante años a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes"
El Relator Especial ha concluido que "el Sr. Assange ha estado expuesto deliberadamente, durante varios años, a formas persistentes y progresivamente severas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuyos efectos acumulativos sólo pueden describirse como tortura psicológica," y como resultado, el Sr. Assange desmuestra "todos los síntomas típicos de la exposición prolongada a la tortura psicológica, incluido el estrés extremo, la ansiedad crónica y el trauma psicológico intenso". El Relator Especial de la ONU sobre la Tortura condenó "en los términos más fuertes, la naturaleza deliberada, concertada y sostenida de los abusos infligidos" y caracterizó el fracaso del gobierno del Reino Unido y los gobiernos involucrados en tomar medidas para proteger los derechos humanos del Sr. Assange y su dignidad, como "complacencia en el mejor de los casos y complicidad en el peor."
Los abusos de los derechos del Sr. Assange incluyen el acoso legal sistemático y violaciones del debido proceso en todas las jurisdicciones involucradas y en todos los procesos legales relacionados con su caso. Recientemente dicho abuso se demostró en el trato a el Sr. Assange durante los procedimientos de extradición en el Tribunal de la Corona de Woolwich, procedimientos destinados a ser recordados infamemente por la "caja de cristal" a la que el Sr. Assange fue confinado como si él, un periodista galardonado y un editor, fuera un criminal peligroso y violento.
Assange fue sometido a detención arbitraria y aislamiento opresivo, hostigamiento y vigilancia, mientras estuvo confinado en la embajada ecuatoriana y luego encarcelado en la prisión HMP Belmarsh, Londres, Reino Unido. En Belmarsh, el Sr. Assange cumplió una condena desproporcionada de 50 semanas por un presunto incumplimiento de fianza. Perversamente, el enjuiciamiento, la denuncia y la condena se basaron en el hecho de que Assange buscó y recibió legítimamente asilo diplomático por parte del gobierno ecuatoriano, que entendió como real el riesgo de una extradición abiertamente política, y de que Assange pudiera ser sometido a un trato inhumano y tener violados sus derechos y garantías fundamentales una vez en los Estados Unidos.
"...las autoridades violaron sistemáticamente su derecho a la salud al negarle acceso a atención médica urgente"
Las autoridades del Reino Unido violaron sistemáticamente el derecho a la salud del Sr. Assange durante su tiempo en la Embajada ecuatoriana, cuando se le negó el acceso a atención médica urgente. Los dos especialistas médicos que acompañaron al Relator Especial de la ONU sobre la Tortura en su visita a la prisión de HMP Belmarsh advirtieron que a menos que la presión sobre el Sr. Assange se aliviara rápidamente, su salud se deterioraría, lo que podría resultar en su muerte (…) el 22 noviembre 2019, más de 60 médicos de todo el mundo expresaron serias preocupaciones sobre la mala salud física y mental del Sr. Assange, que incluyó advertencias sobre su riesgo de vida y solicitó su traslado a un hospital debidamente equipado y con el personal adecuado para su diagnóstico y tratamiento.
Además, los empleados de UC Global, que trabajaban en la embajada ecuatoriana, revelaron que la CIA discutió activamente y consideró el secuestro o envenenamiento del Sr. Assange. Esto muestra un desprecio sorprendente por su derecho a la vida y el debido proceso legal del mismo gobierno que busca su extradición.
4. Violación del derecho a un proceso justo y equitativo.
a) Conflictos de intereses
La magistrada principal (tribunales de magistrados) Emma Arbuthnot, a cargo de supervisar los procedimientos en el proceso de extradición del Sr. Assange, ha demostrado lazos financieros con instituciones e individuos cuyas irregularidades han sido expuestas por WikiLeaks. Sin embargo, este evidente conflicto de intereses no fue declarado por la magistrada. Arbuthnot no declaró que estaba impedida y estaba permitida a tomar decisiones en detrimento de Assange, a pesar de la manifiesta falta de imparcialidad e independencia judicial.
b) Desigualdad de armas
Al Sr. Assange no se le dio el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, violando el principio de "amplia defensa e igualdad de armas", inherente a la presunción de inocencia y al Estado Democrático de Derecho.
"...se le ha negado acceso a los medios para la preparación de su defensa"
Después de su arresto, la policía británica no permitió que el Sr. Assange recolectara y se llevara sus pertenencias. Posteriormente, el Sr. Assange fue privado de sus lentes de lectura durante varias semanas. Hasta finales de junio de 2020 también se le negó el acceso a una computadora. Si bien, ahora se le ha proporcionado una computadora, Ésta no tiene acceso a Internet y es de solo lectura, lo que evita la posibilidad de que el Sr. Assange escriba alguna nota, por lo que no es adecuada para la preparación de su defensa. Además, al Sr. Assange se le negó el acceso a la acusación en sí durante varias semanas después de su presentación y su acceso a otros documentos legales sigue siendo aún limitado hasta el día de hoy debido a la burocracia y la falta de confidencialidad en la correspondencia de la prisión.
Además, a pesar de la complejidad del caso y la severidad de la sentencia a la que el Sr. Assange se enfrentaría si fuera extraditado para ser juzgado en los Estados Unidos, las autoridades penitenciarias no se aseguran de que el Sr. Assange pueda consultar adecuadamente a su equipo legal y prepararse para su defensa, restringiendo severamente tanto la frecuencia como la duración de sus visitas legales. Desde mediados de marzo de 2020, Assange no ha podido reunirse en persona con sus abogados.
c) Denegación de la participación efectiva del acusado en el juício y en la formación de la decisión judicial (Principio de contradicción y derecho de defensa)
El Sr. Assange y sus abogados han informado repetidamente al Tribunal de su incapacidad para seguir adecuadamente los procedimientos, consultar con sus abogados de manera confidencial y darles instrucciones adecuadas en la presentación de su defensa debido a que se le impidió sentarse con ellos y estar confinado a una caja de vidrio a prueba de balas. La disposición de los asientos ha obligado al Sr. Assange a recurrir a llamar la atención del juez o de las personas que se sientan en la galería pública, para alertar a sus abogados que están sentados en la sala de la corte de espaldas a él.
d) Negativa a resolver problemas de abuso contra el encausado
"...la jueza se ha negado a intervenir ante los abusos de las autoridades carcelarias"
Los abogados de Assange informaron al tribunal de que, en un solo día, el 22 de febrero, las autoridades carcelarias lo esposaron 11 veces, lo colocaron en cinco celdas diferentes, lo desnudaron y lo registraron dos veces y confiscaron todos sus documentos legales y confidenciales. Sin embargo, la magistrada, Vanessa Baraitser, se negó explícitamente a intervenir ante las autoridades de la prisión, alegando no tener jurisdicción sobre las condiciones de custodia. Este tratamiento anómalo fue condenado por el Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados. La copresidenta Anne Ramberg, doctora en derecho, lo calificó como "un grave comprometimiento del debido proceso y del Estado democrático de derecho." Psiquiatras y psicólogos internacionales citaron lo ocurrido como una prueba más de tortura psicológica.
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