Este artículo se publicó hace 12 años.
Parot y Estrasburgo: ¿fin de la excepción?
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado al Estado español por aplicar la “doctrina Parot” a Inés del Río, encarcelada durante 25 años por la comisión de varios atentados contra miembros de las fuerzas de seguridad organizados por ETA. La decisión, sin embargo, excede el caso de la presa de Tafalla. Constituye un severo varapalo a una política antiterrorista que, bajo el signo de la retribución, ha acabado por degradar en un sentido liberticida la vida social e institucional dentro y fuera de Euskadi.
En realidad, el proceso de regresión en la utilización de los castigos penales lleva ya varias décadas. El Código Penal de 1995, aprobado por el gobierno del PSOE, derogó los beneficios penitenciarios por trabajo y abarrotó unas cárceles que muy pronto pasaron a exhibir la tasa de presos más alta de la Unión Europea. Este afán punitivo se dirigió con especial saña contra los condenados por delitos de terrorismo. Las políticas de dispersión, la limitación del acceso a permisos, al tercer grado o a la libertad condicional, o el aumento del límite máximo de las penas de 30 a 40 años fueron algunos de los hitos principales de esta deriva. La propia “doctrina Parot” –ahora reprobada por Estrasburgo- fue la respuesta del Tribunal Supremo a una intensa campaña mediática que exigía encerrar de manera irrevocable a un tipo de delincuentes que prácticamente eran considerados “no personas”. Importantes dirigentes del PP como María Dolores de Cospedal insistieron, una y otra vez, en que no bastaba con que los presos cumplieran sus condenas. Era necesario ir más allá y evitar por cualquier medio que pudieran salir a la calle. Para conseguirlo, el Tribunal Supremo forzó la lógica jurídica y estableció que los beneficios penitenciarios a los que podía acceder un recluso debían aplicarse sobre cada una de las penas a las que hubiera sido condenado y no sobre el límite máximo de estancia en prisión, de 30 años.
Como en otros casos, una parte considerable de la ciudadanía, sobre todo fuera de Euskadi, reaccionó con indeferencia frente a la decisión. Sin embargo, en otros sectores de la sociedad civil y del propio ámbito jurídico las alarmas no tardaron en activarse. Tres magistrados del llamado sector progresista del propio Supremo no dudaron en calificar la nueva doctrina como un “insólito e insostenible giro interpretativo” de la ley, fruto de un caso particular que iba en contra de la posición mantenida y aplicada hasta entonces por todos los tribunales españoles, incluido el alto Tribunal. Ya entonces, estos magistrados señalaron que la doctrina alumbrada a propósito del caso del preso etarra Henri Parot constituía una grave quiebra de los parámetros ordinarios de aplicación del derecho y una peligrosa utilización retroactiva de castigos agravados. Es este espíritu retributivo, contrario a la finalidad que la propia constitución española atribuye a las penas, el que ha generado la condena unánime del Tribunal de Estrasburgo. Según el Tribunal, la aplicación de la “doctrina Parot” en el caso de Irene del Río ha comportado una clara vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por varias razones. Porque introduce una pena sin ley que la avale y porque autoriza una inadmisible interpretación extensiva del derecho penal en detrimento de la acusada. A la luz de estos razonamientos el Tribunal insta al Estado a poner en libertad a la reclusa “en el plazo de tiempo más breve posible”, ya que su estancia en prisión es “irregular” desde el 3 de julio del 2008, y a indemnizarla con 30.000 euros como daños morales.
Aunque esta decisión solo afecta a un caso concreto, todo apunta a que los más de treinta pendientes de resolver por el Tribunal europeo van a correr igual suerte: la exigencia inmediata de libertad para los presos condenados por atentados anteriores a 1995 a los que se les ha aplicado la “doctrina Parot” y la correspondiente indemnización. Un gobierno razonable y respetuoso de su propia legalidad debería saber leer estas señales, que se suman a las emitidas con la absolución de los encausados en procesos como Egunkaria, Uldalbitza, D3M o Askatasuna o con la reciente legalización de Sortu por parte del Tribunal Constitucional.Ello conduciría no solo a finiquitar de una vez la “doctrina Parot”. Exigiría, también, acabar con una política de dispersión de presos que, además de ser discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios familiares. Igualmente, supondría aceptar la liberación de los reclusos con graves enfermedades o la concesión de la libertad provisional de aquellos que hayan cumplido los requisitos legales para obtenerla. De este modo, se avanzaría en la progresiva supresión de un sistema punitivo que todavía hoy dispensa un trato discriminatorio a los presos “políticos” respecto de los “comunes”.
La reacción del gobierno del PP no invita, ciertamente, al optimismo. La descalificación de los magistrados europeos o de la propia sentencia, calificada por el ministro del Interior, Jorge Fernández, como “absolutamente lamentable”, son exabruptos irresponsables y peligrosos. Con el alto al fuego permanente de ETA, quedan pocas excusas para no desmantelar las numerosas restricciones de derechos y libertades que se han puesto en pie con la excusa de la lucha antiterrorista. No hacerlo es un acto necio de revanchismo que obstaculizará, a no dudarlo, el logro de una paz definitiva en Euskadi. Pero que también contribuirá a arraigar unas prácticas que nacieron como excepcionales y que pueden difuminarse por todo el entramado institucional, generando poderes que ni sus propios impulsores podrán controlar. Ello haría cierta aquella advertencia de que los regímenes que se habitúan a echar mano de medios ilegítimos para salvaguardarse pueden engendrar auténticos monstruos que, llegado el momento, acaban por revolverse contra sus propios creadores.
*Gerardo Pisarello y Jaume Asens son miembros del Observatorio DESC y autores del libro: No hay derecho(s). La ilegalidad del poder en tiempos de crisis.
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