Otras miradas

Nueva legislación de choque para una política de limpieza democrática

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla 

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez interviene en la clausura de la Asamblea Anual de socios del Instituto de la Empresa Familiar, este miércoles en Madrid. EFE/ Chema Moya
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez interviene en la clausura de la Asamblea Anual de socios del Instituto de la Empresa Familiar, este miércoles en Madrid. EFE/ Chema Moya

Decía el presidente Sánchez en su discurso del 29 de abril que se imponía un punto y aparte para impedir la maquinaria del barro e iniciar un proceso de regeneración democrática. Hasta la fecha el punto y aparte no se ha concretado en propuestas. Me acojo a la pretensión del presidente y me he atrevido a exponer un compendio de reformas legislativas necesarias y urgentes para promover la limpieza democrática, a la que alude el presidente.  

Se indica una relación de legislación posible, no ideal. Serían necesarias importantes reformas, que quedan al margen, porque exigiría la reforma de la Constitución, v. gr., la reforma de la elección del Fiscal General del Estado por el Gobierno (art. 124. 4), ostensible vulneración del principio de separación de poderes. 

Las reformas que vienen a continuación podrían ser llevadas a cabo con la mayoría parlamentaria del Congreso de los Diputados. No es necesaria otra mayoría que la absoluta o simple. Es solo cuestión de voluntad política para emprender una nueva legislación de choque contra las grietas clamorosas existentes en nuestro sistema político y ordenamiento jurídico. 

Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) 

La reforma del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) cuyo órgano rector estará formado por nueve catedráticos/as de sociología de las universidades españolas, con 15 años de experiencia, seleccionados por insaculación, quienes elegirán al presidente de entre ellos. 


La estructura actual del CIS, diseñada por la ley 39/1995, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, es la de un presidente elegido por el Consejo de Ministros (art. 10) y un Consejo asesor formado por miembros directamente designados por el presidente (art. 11). Justas y razonables las críticas dirigidas constantemente contra el monocolor CIS, cuya estructura ningún Gobierno ha cambiado. 

Consejo General del Poder Judicial  

La elección de los 12 miembros judiciales del Consejo General del Poder Judicial por tres quintos en primer llamamiento y por mayoría absoluta en segundo llamamiento, y destitución de los mismos, si tras la finalización de sus mandatos y transcurridos tres meses, no son objeto de renovación (frente al ejercicio interino de sus funciones permitido por el art 570. 2 de LOPJ). Baremos racionales, determinados, objetivos en el proceso selectivo para el acceso a las plazas de la carrera judicial, que resuelve el órgano citado. 

Comportaría la reforma de algunos apartados de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. No hay que esperar a la Unión Europea por más tiempo. Estamos ante un caso de extrema urgencia y necesidad, porque el partido de la oposición lleva secuestrada a una institución básica de la democracia durante cinco años y medio. El PSOE se equivoca mirando hacia Bruselas y no hacia la ciudadanía española. Ya está bien de taimadas y cínicas excusas de la oposición. No hay otro procedimiento para cumplir con la exigencia constitucional que la inmediata renovación del Consejo General del Poder Judicial, sin condiciones. 


Puesto que el acceso a los puestos de la carrera judicial está controlado por el politizado Consejo General del Poder Judicial se impone la menor discrecionalidad, fuente de discriminación, y la mayor concreción de los baremos en el perfil de las plazas. 

Ley Mordaza 

La aprobación definitiva de la reforma de la denominada Ley Mordaza, ultimada en la anterior legislatura, a falta de la aprobación de cuatro enmiendas que no fueron aceptadas. 

Entrañaría la reforma de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (conocida vulgarmente como ley mordaza). La reforma de la anterior legislatura ya contenía numerosas enmiendas aceptadas, pero no prosperó porque la comisión parlamentaria no asumió las enmiendas finales de EH Bildu y ERC, consistentes en la prohibición del uso de pelotas de goma por las fuerzas antidisturbios y en la devolución en caliente de los inmigrantes. Se ha echado la culpa a los partidos políticos citados, pero no olvidemos la tibieza del PSOE, incapaz de llevar a cabo una una reforma en profundidad. 


Limitación del uso de la acción popular 

La supresión del uso de la acción popular del art. 125 de la Constitución por partidos políticos, sindicatos, organizaciones e individuos de interés partidista contrastado, para evitar la judicialización de la política y que la acción popular sirva de instrumento de la lucha política y de destrucción mediática del adversario. 

Supondría la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 101 y 102). La acción popular es una figura procesal rara, que únicamente está en nuestro ordenamiento jurídico, de la que persistentemente están realizando un uso fraudulento organizaciones de ultraderecha. 

Sistema de incompatibilidades y puertas giratorias 

Un nuevo sistema de incompatibilidades y un nuevo órgano de control plural y no mediatizado políticamente para supervisar las denominadas puertas giratorias. 


Sería necesaria la reforma de la ley 3/2015, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración del Estado, que establece escaso tiempo de incompatibilidad entre cargo público y cargo privado (dos años), unas limitadas circunstancias de incompatibilidad y falta  de idoneidad y eficacia del órgano de control, la Oficina de Conflicto de Intereses, cuyo director es nombrado por el Consejo de Ministros. Al cierre de este artículo aparece en los medios la información de que únicamente son rechazadas poco más de un 2% de las solicitudes de compatibilidad de nuestros políticos/as deseosos de desempeñar un cargo privado tras caducar su cargo público.  

Autoridades Independientes 

Las Autoridades Independientes -RTVE, Banco de España, Comisión Nacional de la Energía, Agencia de Protección de Datos, Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, etc.- serán dirigidas por personas carentes de militancia y responsabilidades políticas previas, con experiencia de al menos tres años en el sector objeto de control. 

Comportaría la reforma de la actual ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, que tan solo dedica dos artículos a las Autoridades Independientes, a pesar de su extraordinaria relevancia, y diseña unos órganos rectores formados por políticos, carentes de la idoneidad y experiencia para el desempeño de las funciones propias de las Autoridades Independientes, practicantes de las puertas giratorias, nombrados en su totalidad o en una gran parte por el Gobierno.

Juntas Electorales 

Las Juntas Electorales Centrales y Provinciales estarán constituidas por jueces y magistrados, en una mitad, y por profesores universitarios de Derecho y Ciencias Políticas, carentes de militancia y de responsabilidades políticas previas, en la otra mitad, seleccionados todos por el método de la insaculación. Elevación de las sanciones para evitar el fácil incumplimiento de las normas electorales 

Exigiría la reforma de la Ley Orgánica 5/1985, del régimen electoral general (LOREG), arts. 9 y ss., en los que los jueces y magistrados son seleccionados por insaculación y los profesores universitarios elegidos por los partidos políticos. Incomprensible que el legislador no aplique la insaculación a ambos tipos de miembros de las Juntas Electorales. Con mayor razón a los profesores universitarios, que son elegidos actualmente por los partidos políticos. 

Publicidad Institucional 

Una nueva ley de Publicidad Institucional, que persiga dos objetivos: baremos racionales, objetivos, concretos, técnicos para la distribución de la publicidad institucional -cuota de audiencia, números de suscriptores, abarcabilidad y difusión, periodicidad de las emisiones o ediciones, etc.- y total transparencia en el proceso adjudicatario, inclusive de las actas y las motivaciones de las concesiones. Los medios estarán obligados a publicar la publicidad institucional recibida y sus propietarios. 

La realidad actual que recorre el territorio nacional es la de una correspondencia entre el color político de la institución dispensadora de la publicidad y el de las empresas receptoras. Las ayudas son concedidas por comisiones de publicidad y comunicación institucional del Gobierno de la Comunidad o del Municipio, compuestas por políticos del partido en el Gobierno. En los medios aparecen listas de distribución de la publicidad institucional, no desmentidas, en las que los medios dóciles son exageradamente beneficiados sin aporte de méritos que lo justifique. Ejemplos de buen pago a los medios combativos con los adversarios del partido político colonizador de la institución repartidora de la publicidad. 

Comisión de Disciplina en el Parlamento 

La creación de una comisión de disciplina en las cámaras parlamentarias, constituida por un representante de cada grupo parlamentario, sin voto ponderado, y por personas de reconocido prestigio y probidad, carentes de militancia y responsabilidades políticas previas,  elegidas por mayoría absoluta del Pleno en un porcentaje superior a los parlamentarios de la comisión, bajo la dirección del presidente/a de la cámara, con el fin de que aplique fuertes sanciones -multas y reducciones de los derechos económicos- a los infractores que injurien, calumnien y emitan falsedades. 

Hoy las sanciones son insignificantes y el presidente/a -persona de un partido político- no es idóneo para el ejercicio de la disciplina. Se impone en las instituciones públicas las comisiones con miembros externos para dotarlas de eficacia e imparcialidad.  

Aforamiento 

La supresión de las leyes de aforamiento que permiten más de doscientos cincuenta mil aforados/as existentes en España, con la finalidad de que únicamente disfruten de este privilegio las personas señaladas en la Constitución: jefe el Estado, presidente del Gobierno y ministros, diputados y senadores nacionales. 

El aforamiento -el privilegio de ser juzgado por un juez especial- es una figura procesal inexistente o casi en las democracias similares a la nuestra. En algunos Estados no hay ni un solo aforado. En el resto de los Estados únicamente son aforados pocos cargos muy relevantes del Estado.

Más Noticias