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Uniones o parejas de hecho: cuál es la diferencia

El pasado 27 de febrero, el Gobierno volvió a aprobar el proyecto de Ley de Familias que decayó en la pasada legislatura por el adelanto electoral. Tras su publicación en el BOCG, el siguiente paso será su debate en el Congreso para su definitiva aprobación “buscando el máximo consenso político”. 

Y uno de los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Familias es la equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios en varios puntos. Dos figuras jurídicas que hasta ahora mantenían a nivel legal una serie de diferencias que la nueva ley trata de limitar. Te lo explicamos. 

Las parejas de hecho en la nueva Ley de Familias 

Pareja - Fuente: Pexels
Pareja – Fuente: Pexels

La pareja de hecho es uno de los tres modos de convivencia recogidos en la Ley de Familias, junto al núcleo de convivencia y a las personas unidas en matrimonio, definiéndose así: “parejas resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, en los términos y con los requisitos legalmente establecidos, cuando conste registrada como tal en un registro de carácter público de parejas de hecho, o se haya constituido como tal en escritura pública”. 

Por su parte, las personas unidas en matrimonio constituyen dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente, que son la civil y la religiosa.  

En este sentido, uno de los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Familias es el intento de equiparar al máximo ambas figuras jurídicas, el matrimonio y la pareja de hecho. Y es que hasta ahora tan solo los matrimonios estaban regulados específicamente a nivel estatal mientras que las parejas de hecho eran competencia de cada comunidad por lo que existía una disparidad jurídica dependiendo de dónde se registrase la condición de pareja de hecho. 

El capítulo I de la Ley de Familias que se refiere a la protección a las familias no basadas en el matrimonio regula y reconoce en su artículo 6 las relaciones familiares no basadas en el matrimonio, garantizando las Administraciones Públicas que “las hijas e hijos tengan acceso y disfrute a todos los derechos y beneficios que les correspondan con independencia del estado civil de sus padres y madres”.  

En concreto, la Ley de Familias equipara el matrimonio y las parejas de hecho en los siguientes puntos: 

  • Se crea un Registro Estatal de Parejas de Hecho centralizado para las parejas registradas a nivel autonómico que busca limitar esa disparidad jurídica.  
  • Las parejas de hecho estarán en el acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos para los hijos a cargo en caso de disolución de la pareja. 
  • Tendrán acceso a pensión de viudedad similar a la del matrimonio —según el Ministerio de Derechos Sociales, impulsor de la ley— y al complemento a mínimos de las pensiones. 

Diferencias entre matrimonios y parejas de hecho 

Matrimonio - Fuente: Pexels
Matrimonio – Fuente: Pexels

Si bien este proyecto de Ley de Familias acerca ambas figuras jurídicas que ya compartían otros aspectos, como las obligaciones con respecto a los hijos, el derecho a vacaciones de 15 días tras la formalización de la unión, los permisos laborales o el acceso a ayudas y subvenciones, todavía existen algunas diferencias legales que conviene tener presentes: 

  • Derechos hereditarios. Si bien la nueva ley contempla el acceso a la pensión de viudedad similar al matrimonio, el Código Civil solo contempla el derecho a heredar a las uniones matrimoniales, salvo que sea así especificado en la correspondiente ley autonómica como sucede en Catalunya, Euskadi o Aragón, entre otras comunidades. Así pues, se recomienda que las parejas de hecho formalicen un testamento para garantizar sus derechos sucesorios ya que, de no haber testamento, no se heredaría nada si la pareja fallece. 
  • Disolución de la pareja. La finalización de un matrimonio debe darse por resolución judicial declarándose la separación, la nulidad o el divorcio, mientras que en las parejas de hecho solo existe la disolución o cancelación que debe darse por común acuerdo de los miembros de la pareja, por voluntad unilateral de uno de ellos o por defunción. 
  • Declaración de la renta. El matrimonio puede decidir si hace la declaración conjunta o por separado con una reducción de la base imponible de 3.400 euros por unidad familiar con hijos convivientes en caso de hacerla conjunta, mientras que en el caso de las parejas de hecho solo la pueden hacer de forma individual sin acceso a esa reducción de la base imposible. 
  • Régimen económico. A la hora de formalizar el matrimonio debe decidirse el régimen económico que puede ser gananciales, separación de bienes o participación. Si no se establece un régimen, se establece el de gananciales por defecto. En el caso de las parejas de hecho no existe un régimen económico por defecto, que deberá establecerse ante notario en forma de acuerdo o pacto. Así, por ejemplo, si un matrimonio compra una casa esta será ganancial salvo que se diga lo contrario, mientras que la pareja de hecho ha de hacerlo constar así en el Registro de la Propiedad. Si no hay fijado un régimen económico, en caso de que finalice la relación, cada miembro deberá acreditar sus derechos sobre los bienes comunes. 
  • Requisitos. Aunque hay matizaciones dependiendo de la comunidad en la que se formalice la pareja de hecho, los requisitos generales incluyen no estar sujeto a un vínculo matrimonial, no estar incapacitado legalmente y ser residente en el municipio o en la comunidad autónoma por el tiempo que cada normativa autonómica exija.  


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