Un Constitucional en decadencia
Por Joaquín Urias
Profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal constitucional
La arquitectura de la Constitución de 1978 descansa en el Tribunal Constitucional (TC), principal mecanismo de garantía de su aplicación. Cuando en España no había cultura democrática ni constitucional, surge este tribunal para —a través del derecho y gracias a la eficacia jurídica directa de sus decisiones— asegurarse de que la Constitución se convierte en realidad y sus principios empapan a toda una estructura estatal heredada del franquismo. En ese momento, la Policía, los fiscales y, sobre todo, los jueces encargados de aplicar un ordenamiento basado en el principio democrático eran los mismos que hasta entonces aplicaban sin pudor las leyes franquistas. Al Tribunal Constitucional le correspondió corregir sus querencias autoritarias y enseñarles cómo debía aplicarse una Constitución destinada a empapar todo el ejercicio del poder público.
Lo consiguió gracias a un grupo brillante de magistrados elegidos entre los juristas más brillantes del país y de reconocida convicción democrática. La composición inicial del Tribunal fue, sin duda, la clave de su éxito. Capitaneado por un prestigioso catedrático de inmensa reputación internacional, nuestro constitucional se inspiró inicialmente en la jurisprudencia de países vecinos con más experiencia democrática. Su tarea más destacada en sus primeros años fue la interpretación de los derechos fundamentales. La Constitución enunciaba unos derechos poco desarrollados que la mayoría de los jueces veían como principios orientadores de cumplimiento no obligado. El Tribunal se encargó de convertir los derechos fundamentales en realidades normativas bien delimitadas que se imponen frente a todos los poderes del Estado, incluido el judicial. La esencia de la democracia es el respeto por parte del poder de una serie de espacios en el que los ciudadanos son absolutamente libres y en el que se les aseguran determinadas facultades. En España eso es realidad gracias al Tribunal Constitucional.
Para conseguirlo tuvo que lidiar también con algo más delicado: imponer al legislador y al Gobierno —a los políticos, en definitiva— el respeto a la Constitución. En esa tarea el Tribunal Constitucional de la primera década no titubeó. En asuntos como el Decreto ley de huelga, el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, la llamada ‘ley de la patada en la puerta’ y tantos otros el Constitucional no dudó en llevarle la contra al Gobierno y la mayoría parlamentaria del momento para anular leyes que vulneraban derechos fundamentales. No era un tribunal cómodo para el poder y tomaba con frecuencia el lado del ciudadano.
Esa independencia al servicio de los derechos que mostró durante los primeros años es en parte causa de su decadencia actual. Los partidos políticos se dieron pronto cuenta de la necesidad de controlar un órgano así, situado en la cúspide absoluta del sistema de poderes español y capaz de determinar políticas públicas del máximo alcance.
Resulta además que cuando se enfrenta a asuntos que la Constitución ha dejado sin resolver las sentencias del Tribunal Constitucional no pueden ser exclusivamente jurídicas, sino que exigen también una perspectiva política. Hay cuestiones esenciales para la convivencia que no pudieron ser decididas por el constituyente y que, en caso de división política sobre su plasmación actual, acaban siendo decididas por el TC. Se puso de manifiesto con la sentencia que legalizó el aborto en 1985, resolviendo un tema que la propia Constitución había querido dejar abierto. La politización del Tribunal Constitucional, por tanto, no es una tragedia, sino algo necesario siempre y cuando no signifique lealtad partidista sino conciencia política de los jueces que lo integran. Sólo un Tribunal consciente de la situación social y con visión política suficiente puede resolver con forma jurídica cuestiones integradoras de la Constitución.
A partir de esta evidencias empieza una ofensiva de los partidos por atar más en corto a ‘sus’ magistrados. El sistema de designación previsto en la Constitución ha sido desvirtuado por los grandes partidos, que se reparten las vacantes por un sistema de cuotas en el que cada uno nombra magistrado a quien quiere. Lo hacen seleccionando para integrar el Tribunal a los juristas más fieles, pese a su pobreza técnica e intelectual, en vez de a los más brillantes y que puedan resultar independientes. En manos de jueces a menudo tan perfectamente iletrados como serviles con los partidos políticos, la calidad de las sentencias ha ido bajando. Es imposible servir con neutralidad a la Constitución democrática y tener a la vez contentos a los partidos políticos. A cada decisión valiente en la que los magistrados demostraban independencia frente a las sugerencias llegadas desde la sede del Gobierno o de algún partido, éstos respondieron eligiendo como magistrado a algún jurista más abiertamente controlado.
El golpe de gracia se lo dio seguramente la sentencia con la que puso en libertad a los miembros de la mesa nacional de HB, en 1999. Fue la última vez que se atrevió a desafiar al poder y adoptar una medida impopular pero respetuosa con los derechos fundamentales de las minorías. Desde entonces sólo ha ido cediendo siempre a las presiones, pese a los esfuerzos de un puñado de buenos magistrados, cada vez más excepcionales. Los momentos de mayor vergüenza llegaron con la designación como magistrado de quien fuera portavoz judicial de un partido sin la experiencia requerida, de un presidente con carné de un partido político o de otro magistrado que durante décadas fue diputado en las filas del partido que lo propuso.
Hoy, el tribunal cada vez cumple menos con su función de protección de los derechos. Se ha convertido en un órgano al servicio del poder y del status quo, que lo defiende frente a los ciudadanos. Ha impuesto un sistema arbitrario de admisión de recursos que le permite excluir sin examinarlos todos los asuntos difíciles o delicados. Su jurisprudencia en materia de derechos fundamentales es peligrosamente regresiva. Hay magistrados que afirman públicamente que en las dos primeras décadas el TC fue demasiado lejos reconociendo derechos y que ahora toca restringirlos. En definitiva, no es ya el tribunal de la Constitución democrática, sino el de los poderosos.
Esta deriva servil y poco comprometida con la Constitución resulta más evidente en una de sus áreas más polémicas de decisión: la estructura territorial del poder. La Constitución de 1978 dejó sin definir el sistema territorial español, de modo que la configuración del Estado autonómico fue una decisión del poder constituido. En ella el Tribunal Constitucional ha adquirido el papel de definir lo que la Constitución no define, imponiendo su propio modelo de Estado autonómico. La división territorial del poder es la gran asignatura pendiente de nuestro sistema y desde 1986 el Tribunal tiene la competencia exclusiva de interpretar la Constitución en esta materia decidiendo qué competencias corresponden a las comunidades autónomas y cuáles al Estado central.
En esta tarea ha demostrado siempre una cierta visión centralista, acentuada hasta el extremo en los últimos quince años. Las sentencias del Tribunal Constitucional han frustrado el sueño de una España casi federal, anunciado en la Constitución. Han impuesto constantemente el sometimiento de los parlamentos autonómicos a una normativa estatal básica que cubre prácticamente todas sus competencias. Por su causa, las comunidades autónomas apenas tienen hoy día espacio para dictar ninguna legislación propia que no deba sustentarse en las bases dictadas por el Estado.
Esta tendencia alcanzó su extremo en la decisión de 2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Catalunya. Ahí, la mayoría de magistrados decidió voluntariamente cercenar cualquier posibilidad de desarrollo constitucional que permitiera un mínimo de autogobierno autonómico con entidad política. Negándose a aceptar una interpretación más autonómica de la Constitución creyeron que cerraban para siempre la cuestión autonómica pero abrieron la puerta a reivindicaciones independentistas que aspiran a salirse de un marco constitucional agotado.
Últimamente, con motivo del proceso independentista, el Tribunal ha firmado sus días más negros. El Gobierno de Mariano Rajoy puso el Tribunal en la primera línea de la defensa frente al independentismo y éste aceptó gustoso. Ha contradicho su propia jurisprudencia; juzgado declaraciones políticas sin contenido jurídico; dificultado la futura reforma constitucional; asumido competencias de tribunal de instancia; inventado normas procesales; abusado inconstitucionalmente de la administración de los tiempos. Y mucho más. El Tribunal Constitucional, deseando complacer a sus señores, ha renunciado a su propia función y dañado terriblemente su posición como órgano constitucional. Es la principal víctima del procés.
En estos momentos, cuando la Constitución cumple cuarenta años, nos encontramos pues con un Tribunal Constitucional cada vez más desprestigiado, integrado por magistrados descaradamente mediocres e incapaz de defender la Constitución y los derechos frente a sus auténticos enemigos potenciales: los poderes públicos. El balance de estos años es dispar. Junto a sentencias valientes que han sido decisivas para asentar el concepto moderno de democracia en España —y a algunas que han actualizado la Constitución allí donde la sociedad no es capaz de reformarla (la de la ley del matrimonio homosexual, sin ir más lejos)— hay otras en las que prima la razón de Estado y por razones de lógica política se niegan derechos esenciales a quien debería gozarlos. Así, creyendo quedefiende la Constitución, la debilita quitándole poder vinculante y eficacia. Visto lo visto, habrá quien se pregunte por la necesidad misma de un Tribunal Constitucional de este tipo. Y es una pregunta que se está volviendo pertinente. Si la historia demuestra que puede ser un órgano que aporta calidad democrática al Estado, ahora no lo es.