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El TS fija una pensión por trabajo doméstico en caso de divorcio

Una mujer cobrará 108.000 euros por dedicarse sólo al hogar

PAULA DÍAZ

Cuando uno de los cónyuges se haya dedicado exclusivamente a las tareas domésticas durante los años que dure la relación matrimonial, el otro tendrá que pagarle una pensión compensatoria en caso de divorcio, incluso aunque hayan establecido previamente un régimen de separación de bienes. Así lo acordó ayer la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que crea doctrina al respecto al reconocer en una sentencia el derecho de una mujer a cobrar 108.000 euros por haber contribuido a las cargas familiares ocupándose del hogar.

Piedad F. estuvo casada con Vicente B. durante 15 años (de 1991 a 2007) y, a pesar de ser licenciada en Derecho, nunca trabajó fuera de casa ni realizó ningún otro tipo de actividad remunerada. Por el contrario, se dedicó única y exclusivamente a cuidar de su hija, nacida en 1995, y del hogar. Ahora el Supremo reconoce que ha 'contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa', motivo por el que tiene derecho a la compensación.

Este derecho ya estaba reconocido con anterioridad en el artículo 1.438 del Código Civil. 'Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación', estipula el texto normativo.

De hecho, el juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles -el primero que tramitó el divorcio de la pareja en 2007- ya había obligado al ex marido de Piedad a pagarle esos 108.000 euros. Basándose en dicho artículo del Código Civil, el tribunal madrileño entendió que la mujer merecía cobrar una especie de sueldo por las tareas que había realizado durante los años de matrimonio. La cantidad marcada como compensación fue obtenida, según la sentencia, 'multiplicando los 600 euros que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses, y por quince años de duración de matrimonio'. Además, el juzgado fijó una pensión alimenticia para la hija de la pareja de 800 euros mensuales y dio la custodia de la menor a su madre, aunque mantuvo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, informa Ep.

Vicente recurrió y, cuando el caso llegó a la Audiencia Provincial de Madrid, un año después, los magistrados fallaron a su favor. En su argumentación explicaron que 'el régimen de separación de bienes fue libremente pactado' y que no se pudo demostrar que 'la dedicación de la esposa a la familia' hubiera permitido 'un incremento de beneficios a favor del esposo'. Es decir, según su versión, el marido no se enriqueció gracias al trabajo de su mujer en casa.

La sentencia del Supremo recuerda también que el régimen de separación de bienes no es igual en todas las comunidades autónomas. De hecho, sólo está regulado en cinco ordenamientos jurídicos (los de Navarra, Aragón, Catalunya, País Valencià e Illes Balears) y no en todos ellos se admiten compensaciones de este tipo, informa Efe.

No obstante, el Supremo entiende que en ninguna de las normas se hace referencia 'a la necesidad de enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico'.

Por lo tanto, el Alto Tribunal estima que los criterios de incremento patrimonial del otro cónyuge -argumentados por la Audiencia Provincial de Madrid- no han de ser tenidos en cuenta. Por el contrario, la Sala de lo Civil, presidida por la magistrada Encarnación Roca, opina que la compensación del que ha realizado las tareas del hogar durante la relación matrimonial ha de calcularse 'en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo de una tercera persona'.

Además, en cuanto a la norma estipulada en el artículo 1.438 del Código Civil, el Supremo ratifica que 'el trabajo en casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen'.

 

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