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El Supremo reabre la causa contra Carlos Fabra

Estima los recursos interpuestos contra el archivo de las actuaciones

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido revocar la decisión de la Audiencia Provincial de Castellón de declarar prescritos cuatro de los cinco delitos fiscales que se imputaban al expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra, del PP.

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Los magistrados del Alto Tribunal han estimado los recursos interpuestos por la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana contra el archivo de las actuaciones decretado por Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón.

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La Audiencia de Castellón acordó en diciembre de 2010 el sobreseimiento de cuatro de los cinco delitos fiscales que se atribuían a Fabra entre 2000 y 2003, al entender que habían prescrito.

El Supremo se basa en un auto de 2006 de la Audiencia Provincial

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El alto tribunal deja sin efecto el citado sobreseimiento al estimar un auto dictado el 28 de febrero de 2006 por la Sala Segunda de la Audiencia Provincial por el que se acordó encomendar a Hacienda una prueba pericial. Dicho encargo se fundamentaba en "el irregular incremento patrimonial experimentado por el señor Fabra, esposa e hijos y sociedades controladas por éstos en toda clase de impuestos", y se relacionaba igualmente con "la repercusión fiscal de dichas operaciones en los impuestos, sociedades, IVA e IRPF de sus socios en los ejercicios 1999 a 2004".

Esta resolución, según el Supremo, estaba suficientemente argumentada y poseía "un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución de una investigación delictiva,", por lo que tiene capacidad para interrumpir la prescripción de los delitos perseguidos, fijada en cinco años.

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En diciembre de 2010 se declararon prescritos cuatro de los cinco delitos

El Supremo cree que tanto su doctrina como la del Tribunal Constitucional señalan que, aunque parezca que la nueva regulación normativa de la prescripción (fijada en 2010) se refiere a la admisión a trámite de la querella o denuncia, "en realidad no dice exactamente eso porque previamente pueden adoptarse otras resoluciones judiciales diversas", como el dictado de un auto de intervención telefónica, registro o detención, que son "potencialmente aptos para interrumpir la prescripción".

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En su día, la Audiencia de Castellón estimó parcialmente el recurso de queja interpuesto por Fabra y su ex mujer, María Desamparados Fernández, contra el auto de 21 de julio de 2010 del juzgado número 1 de Nules (Castellón) que determinaba la continuación de la tramitación de las causas abiertas contra ellos por cohecho, tráfico de influencias y delitos fiscals.

El recurso de Fabra acogido de forma parcial por la Audiencia de Castellón se basaba en la prescripción de los presuntos delitos fiscales por descubirtos superiores a 120.000 euros en diversos ejercicios del IRPF distintos al de 1999, que, según recordaba la Audiencia en su resolución, "fue objeto de una denuncia por parte de la Agencia Tributaria y de un auto que lo admitió incoando las oportunas diligencias previas", y que, además, no había existido interposición judicial por lo que la simple presentación de una denuncia o querella no interrumpía el plazo de prescripción.

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Por su parte, tanto el juez instructor como la acusación consideraban que sí se habría dado esta interposición judicial respecto a los presuntos fraudes por medio de un auto que dictó el 28 de febrero de 2006 la propia Audiencia. Esta es la tesis que ha acogido hoy el Tribunal Supremo.

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