El permitir o no el uso de pañuelo islámico o hiyab por las abogadas que asisten como público a un juicio desde los estrados el lugar que se reserva a los letrados depende del criterio del presidente del tribunal. Es lo que afirma la sentencia que avala la expulsión de Zoubida Barik Edidi de un juicio que se celebraba en octubre de 2009 por terrorismo islamista en la Audiencia Nacional.
La letrada, de origen marroquí y nacionalidad española, asistía a un juicio presidido por Javier Gómez Bermúdez, presidente de la Sala de lo Penal. En una de las sesiones, los letrados de la defensa la animaron a sentarse en los estrados. El primer día no hubo problemas, pero el segundo, Gómez Bermúdez le indicó que no podía sentarse allí con la cabeza cubierta. Ella le respondió que el día anterior no le había puesto objeciones. El juez replicó que antes de actuar había preferido estudiar el asunto, y había llegado a la conclusión de que no podía permanecer allí con el pañuelo.
El alto tribunal dice que el presidente de la Sala tiene la última palabra
A partir de este punto, las versiones de uno y otro variaban. Según la denuncia presentada por Edidi, el juez le dijo: 'Esta es mi Sala y aquí mando yo'. El magistrado, en cambio, negó ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) esa frase y aseguró que la mujer abandonó los estrados 'sin la más mínima protesta, tensión o discusión'. Pese a ello, Edidi denunció la expulsión ante el CGPJ y la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional. El Consejo archivó la queja en febrero, y luego no se pronunció sobre la denuncia que acabó remitiéndole la Audiencia.
El episodio se registró en el mismo juicio en el que una mujer trató de testificar con burka, lo que impedía su identificación. El tribunal tuvo que citarla para otro día y la mujer declaró tras descubrirse el rostro.
El fallo afirma que fue una decisión jurisdiccional no revisable por el CGPJ
El Supremo ahora ha avalado la expulsión de Edidi, 'sin que sea necesario entrar en las cuestiones de fondo que suscita'. La letrada alegaba que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, a la propia imagen y a la libertad religiosa.
'No tiene dudas la Sala señala el alto tribunal de que se trata de una decisión adoptada por quien presidía el juicio en el ejercicio de las funciones de policía de estrados que le confiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal'.
La abogada debía haber recurrido la expulsión primero ante el propio tribunal que había tomado la medida, en este caso la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia. Y el previsible rechazo, en alzada ante la Sala de lo Gobierno de la Audiencia Nacional.
'El CGPJ no está llamado, por tanto, a revisar unas decisiones cuya naturaleza es jurisdiccional y no gubernativa. De ahí que la resolución que hubiera debido dictar habría sido la de inadmisión, ya que, además de que el camino para impugnar acuerdos tomados en el ejercicio de la policía de estrados está trazado en la Ley Orgánica del Poder Judicial y no le incluye, no corresponde al órgano de gobierno del Poder Judicial revisar las decisiones jurisdiccionales de los juzgados y tribunales ni en el seno del procedimiento disciplinario ni en ningún otro', explica el alto tribunal.
Por tanto, concluye: 'No cabe reprochar al CGPJ no haber hecho lo que legalmente no puede hacer'.
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