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"El régimen penitenciario de 'Alfon' implica una tortura psicológica"

El abogado del único detenido durante la huelga general del 14-N que sigue encarcelado considera una 'aberración jurídica' que su defendido esté en prisión preventiva sin cumplir con ninguno de los requisitos q

IÑIGO ADURIZ

Ha pasado mes y medio desde que Alfonso Fernández, Alfon, ingresara en prisión tras ser detenido durante la huelga general del 14 de noviembre. La Policía le acusó entonces de crear 'alarma social', ya que le hizo dueño de una bolsa cargada de gasolina y otros efectos encontrada a su lado en el momento de su arresto, en el distrito de Puente de Vallecas de Madrid. Él ha negado en todo momento que le perteneciera. Su abogado, Erlantz Ibarrondo (Madrid, 1977), critica la 'aberración jurídica' que ha supuesto todo el proceso abierto entonces, que ha hecho que Alfon siga en la cárcel en el régimen FIES 5, uno de los más restrictivos de la legislación penitenciaria. 

La jueza que lleva el caso estaba pendiente de tomar una decisión sobre el futuro de Alfon justo antes de las Navidades. ¿La ha tomado ya?

Sí, resolvió el día 21 pero nos la han notificado hoy mismo [por este miércoles 26]. Y ha vuelto a denegar la libertad y mantiene la prisión preventiva.

¿Cuáles son sus razones?

No lo argumenta para evitar redundar en los que se mantenían hasta ahora. Además, insiste en que hay riesgo de fuga basándose en la entidad de los delitos. Es decir, en su opinión, la gravedad que pueden conllevar los delitos es tan amplia que prevé ese riesgo de fuga. No tiene en cuenta, por tanto, los argumentos que le hemos planteado: Que no hay riesgo de fuga porque hay arraigo social, familiar y laboral.

En definitiva, ¿cuál es la situación concreta en la que se encuentra Alfon en este momento?

Está en prisión preventiva, y a la espera de que el juzgado dé a conocer un informe policial que puede que decante de una manera u otra su situación. Llevamos tres semanas esperando a ese informe policial.

Lo que viene a decir el Ministerio del Interior es que cuando fue detenido, estaba listo para cometer un atentado. 

Puede que sea eso lo que diga el ministerio pero yo, desde el punto de vista jurídico, me baso en lo que existe dentro de la instrucción de procedimiento. Y lo único que dice esa instrucción es que fue localizado a ciento y pico metros de su casa, un policía dijo que llevaba una bolsa y Alfonso dijo que no. Y a partir de ahí se registró su domicilio, el de su novia, y la sede de la peña Los Bucaneros.

¿Él forma parte de esa peña?

En la instrucción no hay absolutamente nada que acredite que pertenece a esa peña de fútbol. Es más, me consta que no hay un registro público de socios. La pregunta que se hace la familia es: ¿cómo es posible que se le asocie con la peña cuando no hay ninguna lista en la que figure su nombre? Y su conclusión es que ha podido haber un seguimiento anterior. 

¿Tiene alguna relación con algún grupo radical o violento, como se ha dicho desde la Policía?

Lo que yo sé es que en la instrucción, en el procedimiento judicial, que es en lo que se pueden determinar los jueces para ver si una cosa es cierta o no es cierta no hay absolutamente nada, ni una sola prueba de que pertenezca a ningún grupo. Ese futuro informe igual dice algo al respecto, pero no lo conocemos  y por tanto estamos sin armas. No tenemos ninguna capacidad de defensa al respecto. Se le decía que pertenecía a algún grupo pero es que en la instrucción no hay nada que vincule a Alfonso a ningún grupo, salvo una manifestación de la Policía que dice que pertenece a tal grupo. Ahí está la duda de la familia. ¿Cómo sabe que pertenece a un grupo? ¿Se hacen seguimientos parajudiciales o parapoliciales sin cobertura judicial a personas por permanecer o no a una ideología?

¿Considera, como se ha dicho, que Alfon es un 'cabeza de turco', como sostiene su familia? ¿Qué puede haber detrás?

Lo que puedo hacer es suscribirme al procedimiento. Y dentro de los argumentos jurídicos no encuentro nada que le vincule a nada excepto una declaración de la Policía que afirma que pertenece a ese grupo, a Bucaneros. Y tampoco creo que pertenecer a Bucaneros sea ilegal. Es una peña de fútbol pública. 

¿Qué implica la situación del régimen FIES en el que se encuentra en prisión?

Implica una situación de tortura psicológica. Su régimen es distinto al resto de los internos porque no se puede comunicar libremente con su familia, no puede recibir cartas, no puede introducir algún tipo de libro en la prisión, cada vez que entra o sale al patio le preguntan qué ha hecho, le pueden cambiar de módulo etcétera. Todo esto mina la capacidad de resistencia de cualquiera.

¿Cómo se justifica esta situación?

No tiene ningún tipo de justificación.  La primera aberración jurídica ha sido meterlo en la cárcel argumentando un delito que crea alarma social, cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé ese motivo como entre los que justifican que se pueda mantener a alguien en prisión preventiva. Y la segunda es que se incluya a esta persona en el régimen FIES 5 cuando no cumple ninguno de los requisitos establecidos en la instrucción 11/2012.

¿Cuáles son esos requisitos?

Habla de personas que tengan un historial penitenciario violento, pero Alfonso no ha estado nunca en prisión; que pertenezca a grupos islamistas, que no es así; que sea una persona condenada por la Corte Penal Internacional, que no lo está; que haya ayudado a organizar grupos terroristas, que tampoco es así; o que haya cometido un delito grave de los que crea alarma social. Pero este último ni siquiera se le puede aplicar porque habla de un delito cometido, y esta persona no ha sido juzgada. Es un preso preventivo y no se le puede adscribir ese precepto. También se habla de personas que integren una organización terrorista, que no es el caso.

¿Puede tener alguna relación con el informe policial del que hablaba?

No sé es si la institución penitenciaria se ha regido por lo que le ha dicho el juzgado en la instrucción, o por otra fuente. Si alguien ha llamado y les ha dicho que pertenece a tal sitio. En todo caso, si es así nosotros no tenemos capacidad de defensa. Es cierto que lo que me tiene un poco soliviantado es ese informe policial del que se habla en el auto de mantenimiento de la prisión. Parece que es un ente que está por encima del juzgado y que parece decantar de una manera u otra la actuación del juez. Pero como no está dentro del procedimiento no tenemos la capacidad de defensa.

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