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Reconocido el derecho al voto a una persona con síndrome de Down

La Fiscalía pidió que se valorara 'la notable integración social y grado de autonomía personal'

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Una sentencia pionera en España ha reconocido a un joven guipuzcoano con síndrome de Down los derechos a voto, a casarse, a hacer testamento y a disponer de las rentas de su trabajo, revocando parcialmente una resolución previa de un juzgado de Irún, que lo declaró 'totalmente incapaz'.

Los padres del joven y la Fiscalía de Protección de Discapacitados y Tutelas de Guipúzcoa habían solicitado una incapacidad 'parcial', para que el chico pudiera mantener la mayoría de sus derechos civiles. A continuación, la Fiscalía recurrió la decisión del juzgado ante la Audiencia Provincial, que le ha dado la razón, y ha decretado su incapacitación 'parcial', según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

La Sección Tercera de la Audiencia guipuzcoana accedió también a la petición del Ministerio de que los progenitores conserven parcialmente su patria potestad y representación en 'actos de administración extraordinarios' y que puedan asistirle en la gestión de su patrimonio y en las decisiones 'de especial trascendencia'.

La Fiscalía pidió en su recurso que se valorara 'la notable integración social y grado de autonomía personal' del chico 'a pesar de su discapacidad' y que se tuviera en cuenta que, dado su alto grado de comprensión de la realidad, su incapacitación total podría conllevar 'una repercusión negativa' en los 'progresos' que habían logrado.

Los forenses certifican que es 'autónomo para las actividades de la vida diaria', ya que acude a su trabajo en transporte público, sabe leer y escribir, y resolver pequeños conflictos cotidianos.

 

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