El nuevo 'caso Camps'
El Tribunal Supremo permitirá saber qué había dentro y fuera de los trajes
Publicidad
Toda la estrategia procesal y política de la defensa de Francisco Camps, apoyada por Federico Trillo, se basaba en un presupuesto leguleyo que la sentencia del Tribunal Supremo ha hecho saltar por los aires. ¿Cuál era? Que el auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que archivó la causa en julio de 2009 no podía ser recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. En su sentencia, el Supremo analiza precisamente dicho argumento nada más abordar los fundamentos de derecho.
Publicidad
"Centran las defensas está impugnación formal, que a su entender habría tenido que conllevar la inadmisión de plano de los recursos [de la Fiscalía Anticorrupción y del Partido Socialista Valenciano], en que tal resolución incumpliría el presupuesto del último inciso del artículo 848.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a saber, que alguien se hallare procesado como culpable de los mismos". ¿Y qué piensa de esto la Sala? Lo siguiente: "No obstante, una simple lectura del auto combatido [el del TSJ de Valencia] evidencia la concurrencia del mentado requisito al haber recaído imputación judicial equivalente al procesamiento".
El Supremo señala claramente que Camps estaba imputado
Es decir: al aceptar que el auto del TSJV era recurrible, el Supremo señala claramente que Camps y sus colegas estaban imputados. No es una interpretación. Bastaría con estas líneas para saberlo. ¡Es como si estuvieran procesados, nos dice la sentencia, porque la imputación es, en el procedimiento abreviado, el equivalente del procesamiento!
Publicidad
Con todo, el magistrado ponente, Juan Saavedra, presidente a su vez de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ilustra todavía más éste punto: "El TSJ valenciano hace suyos, en primer lugar, cuantos elementos fácticos quedaron a su vez delimitados por el auto [del juez Flors], asunción que además reconoce la Sala [presidida entonces por el magistrado Juan Luis de la Rúa] cuando, bajo la rúbrica de "síntesis de los hechos", incorpora el pormenorizado "catálogo fáctico", según sus propias palabras, delimitado por el magistrado instructor. Asume igualmente el conjunto de personas sobre el que habría de girar la imputación.
Saavedra concluye sobre estos temas procesales que el auto de instrucción fue "acogido en su estructura general por el TSJ valenciano, auto que "fijó con todo detalle los hechos justiciables, el precepto sustantivo en que pudieran incardinarse y las personas que, en línea de principio, habrían de resultar penalmente responsables de los mismos, en total equivalencia a los presupuestos exigibles para el procesamiento".
Publicidad
La causa puede ahora incorporar los nuevos informes policiales sobre la trama
El magistrado descarta una a una la jurisprudencia utilizada por Juan Luis de la Rúa y el otro magistrado que apoyó el archivo, hasta el punto de que cualquier parecido con el cohecho pasivo impropio debatido en esta causa, era pura coincidencia.
Publicidad
Si uno hila fino, parecería que todos los casos que rechaza el Tribunal Supremo fueron utilizados por la sala del TSJV para dotar al auto de archivo de julio de 2009 de cierta verosimilitud jurídica seria, pero carente de la más elemental solidez. Si esto no fuera el caso, Saavedra no podría decir, en línea con el recurso de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que de seguirse la doctrina del TSJV, habría que borrar el delito de cohecho pasivo impropio del Código Penal.
El alto tribunal rechazó toda la jurisprudencia citada por De la Rúa
Publicidad
Ahora bien, si la ausencia de relación causal entre los trajes regalados y lo que Camps pudiera haber favorecido a la trama Gürtel, invocada por el TSJV para el archivo, no era requisito para el cohecho pasivo impropio, según sostiene Saavedra, no quiere ello afirmar la inexistencia de esos favores. Simplemente, en el momento en el que el juez Flors instruyó la causa, esos favores no eran objeto de esa investigación.
Pero, mira por dónde, casi un año después del archivo, las indagaciones se han profundizado en el TSJ de Madrid por el juez Pedreira junto con la Fiscalía Anticorrupción. Y aquel informe policial que De la Rúa no quiso aceptar en el momento de decidir el archivo se ha multiplicado por varios nuevos documentos sobre la trama Gürtel en relación con la Generalitat Valenciana y los múltiples indicios delictivos. Esos informes pueden ahora incorporarse a la causa para que el juez Flors haga una valoración de los trajes en un nuevo contexto, que antes simplemente no existía. Camps representa para Rajoy la piedra que tenía que empujar Sísifo al verse condenado a subir la empinada ladera, según narra Homero en La Odisea.