Los informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) acerca de la negociación que llevó a cabo con los secuestradores del atunero Alakrana a finales de 2009 seguirán bajo secreto. El Tribunal Supremo ha rechazado su desclasificación en una sentencia que desestima la solicitud de la defensa de los dos piratas detenidos y condenados por la Audiencia Nacional. La Sala de lo Penal considera que el levantamiento del secreto en nada contribuiría a determinar su, por otra parte probada, participación en los hechos.
La Audiencia Nacional condenó a Cabdiweli Cabdullahi y Raageggese Hassan Adji a 439 años de cárcel cada uno. En el fallo se daba por hecho que fueron 'organismos públicos vinculados al Gobierno' quienes efectuaron el pago del rescate, del que no se precisaba la cantidad. El PP aprovechó la sentencia para exigir explicaciones al Ejecutivo, reprobar a varios de sus miembros y solicitar la comparecencia del director del CNI, general Félix Sanz Roldán. La actual vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaria, responsable ahora del servicio de inteligencia, dijo que el fallo ponía 'en entredicho' la palabra del Ejecutivo, que había negado en varias ocasiones haber realizado pago alguno por la liberación de los 36 tripulantes tras 47 días de cautiverio. A pesar de la sentencia, la ministra de Defensa, Carmen Chacón, de quien dependía orgánicamente el CNI, insistió: 'El Gobierno no paga rescates. Lo hace todo dentro de la legalidad'.
El fallo no advierte pruebas de que los condenados sean terroristas
Ahora, el Supremo considera 'ajustada a derecho' la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar las declaraciones de Chacón, del ministro de Asuntos Exteriores en el momento del secuestro, Miguel Ángel Moratinos, y del embajador de España en Kenia, Nicolás Martín Cinto. Los magistrados del Alto Tribunal consideran que su testimonio sobre la negociación con los secuestradores no influye en el juicio de los hechos por los que fueron condenados Cabdullah y Adji.
El fallo del Tribunal Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, descarta, por otra parte, la existencia de un delito de terrorismo, como pretendían las defensas de cuatro de los secuestrados. La decisión del Alto Tribunal implica que ninguno de los tripulantes del Alakrana podrá percibir una indemnización como víctima del terrorismo, al ser considerados objeto de un acto de piratería. Los magistrados del Tribunal Supremo consideran que no está probado que los secuestradores del Alakrana pertenecieran a la organización terrorista somalí Shabaab.
El Alto Tribunal rebaja en 36 años la condena centenaria a los dos piratas
Por contra, los dos piratas detenidos por la Armada española fueron condenados en la Audiencia Nacional por 36 delitos de detención ilegal, uno de asociación ilícita, robo con violencia y otros 36 contra la integridad moral. El Supremo les absuelve ahora de este último, lo que supone una rebaja en la condena de 439 a 403 años.
El Tribunal Supremo considera que el trato denigratorio sufrido por los tripulantes del Alakrana al que aludía la acusación se produjo después de que los dos condenados abandonaran el barco y que los piratas lo llevaron a cabo en represalia por el arresto de sus compinches. Según recogió la sentencia de la Audiencia Nacional, los secuestradores realizaron 'un simulacro de fusilamiento' y otras actuaciones denigratorias de las que, sin embargo, no son responsables Cabdullahi y Adji.
Igualmente, la sentencia de la Sala de lo Penal delSupremo rechaza condenar a los dos piratas por los daños psicológicos sufridos por los tripulantes del atunero, al no haber sido incluidos éstos en el escrito de acusación pese a constar en la causa dichas pruebas periciales antes de celebrarse el juicio.
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