El juez instructor del caso Faisán, Pablo Ruz, ha procesado hoy por delitos de colaboración con banda armada y revelación de secretos al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector de la Brigada de Información de Álava José María Ballesteros y ha dejado fuera al ex director general de la Policía, Víctor García Hidalgo.
Así lo ha acordado el magistrado de la Audiencia Nacional después de que el pasado viernes la Fiscalía hallara indicios contra estos dos imputados pero no contra García Hidalgo en el caso del chivatazo con el que se alertó a ETA de una operación contra su aparato de extorsión en 2006.
Ruz estima que los dos ex altos cargos policiales podrían haber incurrido en los delitos de revelación de secretos y colaboración con banda armada, mientras que considera, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, 'no ha lugar' a procesar a García Hidalgo.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado hoy la excarcelación de dos presos etarras, uno de ellos tras revisarle la aplicación de la doctrina Parot, mientras que ha rechazado otros quince de los 34 recursos , ocho de ellos porque ya han sido desestimados por el Constitucional, y siete porque están pendientes de revisión por el mismo TC o por el Tribunal Supremo.
Así lo han informado fuentes jurídicas después de la reunión de los 18 magistrados que componen el pleno de la Sala de lo Penal, que retomarán el próximo 14 de noviembre para analizar individualmente cada uno de los casos restantes, que incluyen, además del de los etarras, el de una narcotraficante. Los terroristas a los que la Audiencia Nacional ha dejado en libertad son Oscar Abad e Itziar Martínez Sustatxa.
Para Abad, que ya ha cumplido veinte años de pena, ha acordado su libertad tras realizar una revisión de su condena, ya que, según han informado las mismas fuentes, se le aplicó el Código Penal de 1973 cuando le hubiera resultado más favorable el de 1995. En el caso de Martinez, los magistrados han considerado que, aunque el pasado mes de marzo el Tribunal Constitucional le denegó el amparo por un defecto de forma, ya que no había agotado la vía ordinaria, su caso es idéntico al de un compañero de comando condenado por los mismos hechos del que sí admitió el recurso.
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