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Los jueces desautorizan por cuarta vez a Cifuentes por sus multas al 15M

Un juzgado ha anulado la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid al considerar que vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia del manifestante

 

EFE

Un juzgado de Madrid ha anulado, al considerar que vulnera el derecho a la presunción de inocencia, la multa que impuso la Delegación del Gobierno a un manifestante que supuestamente no atendió la indicaciones de la Policía, en lo que es al menos la cuarta sentencia favorable a los denunciantes.

La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 28 de Madrid, fechada el pasado 3 de septiembre, estima el recurso presentado por el manifestante 'para la protección de los derechos fundamentales' y anula la resolución de la Delegación 'por no ser conforme a derecho por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia'.

También ordena la devolución de lo que hubiera pagado el denunciante, al que se le había impuesto una multa de 300 euros por haber incurrido en una infracción leve prevista en la Ley de Seguridad Ciudadana el día 15 de mayo de 2012 en la Puerta del Sol, durante una concentración convocada por el Movimiento 15M con motivo de su primer aniversario.

Las personas fueron multadas por asistir a concentraciones para protestar por los recortes Se trata de la cuarta sentencia favorable a personas que fueron multadas el año pasado en Madrid por asistir a manifestaciones o concentraciones convocadas por diferentes colectivos para protestar por los recortes llevados a cabo por el Gobierno o exigir un nuevo sistema político, y que no habían sido comunicadas a la Delegación del Gobierno en la región.

Así lo ha asegurado un portavoz de la Comisión Legal Sol, que ha subrayado que por el momento los juzgados únicamente han fallado en contra de los querellantes en una ocasión, pero se ha recurrido y confían en que finalmente la sentencia también les sea favorable.

En tres de la cuatro sentencias favorables a los manifestantes, los juzgados pertinentes anulan la multa al considerar que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia, de manera similar a la citada del 3 de septiembre.

La persona multada 'en ningún momento planteó ningún problema', según testigos

En la cuarta, fechada el 30 de julio, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid establece que se vulneró el derecho de reunión establecido en el artículo 21 de la Constitución 'dado que mediante las actuaciones sancionadoras se enerva la posibilidad de poder reunirse de manera pacífica y en señal de protesta, pues la orden verbal dada de disolución no tenía una justificación amparada legalmente que la hiciera procedente'.

Detalla que la persona multada estaba grabando con una cámara y, según testigos, 'en ningún momento planteó ningún problema, en ningún momento generó actividad que pusiera en situación de riesgo o peligro el orden público, sin que existiera peligro de personas ni para las cosas'.

'Las actuaciones del expediente administrativo tienden no a salvaguardar la seguridad ciudadana, que nunca se puso en peligro, sino a evitar o limitar el ejercicio pacífico de un derecho fundamental, de reunión, que no precisa de más elementos para su desarrollo', concluye. Como en el resto de las sentencias, la Delegación puede recurrir la sentencia.

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