La investigación sobre el franquismo
Entre el 19 de diciembre de 2006 y el 18 de noviembre de 2008, el juez Baltasar Garzón aprobó sucesivas resoluciones a partir de las denuncias presentadas por representantes de las víctimas de los crímenes del franquismo. El
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El auto de Luciano Varela que acusa a Baltasar Garzón de la comisión de un delito de prevaricación judicial en relación con las resoluciones que adoptó en torno a los crímenes del franquismo considera que estas son "objetivamente contrarias a derecho". El magistrado del Supremo sostiene que ya la incoación de diligencias previas, a consecuencia de las iniciales denuncias, no estaba justificada, y que Garzón tomó en "desconsideración el informe del Ministerio Fiscal". Pero, sobre todo, Varela detalla los motivos por los que considera "contraria a derecho" la decisión de 16 de octubre de 2008 por la que el juez asumió la competencia:
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La "consideración del contexto como delito de lesa humanidad", razona Varela, "no autoriza a reavivar una responsabilidad penal ya extinguida por prescripción y por amnistía". Es "manifiestamente irrazonable" ignorar la prescripción de los delitos de "detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima". Y resulta también "manifiestamente contrario a Derecho no excluir la relevancia penal de los hechos denunciados por la Amnistía establecida en la ley 46/1977".
Según el auto, Garzón actuó a pesar de que "era consciente de que carecía de competencia para instruir una causa sobre los hechos de que daban noticia las denuncias", así como de "que no existían hechos con relevancia penal subsistente que justificaran la incoación de un procedimiento penal".
El querellado, añade Varela, "pudo actuar" además "con la voluntad de asumir en la jurisdicción funciones que la ley atribuía a las administraciones públicas en materia de localización e identificación de víctimas" e intentó asimismo "eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo, sabiendo que estos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar". Tal hecho, concluye Varela, "puede constituir el delito de prevaricación del artículo 446 del Código Penal".