Cargando...

El Gobierno llevará la consulta de Ibarretxe al Tribunal Constitucional

Esperará a la convocatoria e intentará frenar políticamente el referéndum ilega

Publicidad

El Gobierno prefiere la vía política para frenar la hipotética convocatoria de una consulta popular en el País Vasco, pero si el lehendakari sigue empeñado en ir adelante se enfrentará a una batería de iniciativas jurídicas y legales del Ejecutivo para pararlo.

Publicidad

Ibarretxe tiene previsto anunciar el viernes en el Parlamento vasco, en el debate de política general, su intención de seguir adelante con la consulta para celebrarla el próximo año.

Click to enlarge
A fallback.

Por eso el Gobierno maneja ya un informe de la Abogacía del Estado sobre cómo actuar si la iniciativa se plantea como un referéndum, aunque el núcleo duro del Ejecutivo ha acordado reaccionar con perfil bajo a la propuesta para evitar su victimismo, dejar la respuesta al PSE y esperar a que se concrete la convocatoria tras las generales.

La vía más probable es la del artículo 161.2 de la Constitución que permite al Gobierno impugnar la convocatoria ante el Tribunal Constitucional y forzar su paralización. Sería preciso una resolución del Gobierno vasco y no la simple declaración pública de Ibarretxe.

Publicidad

Invasión de competencias

La base de la impugnación sería la evidente invasión de competencias del Estado por parte del País Vasco. La conclusión es que sería ilegal la celebración de una consulta con forma de referéndum sin autorización previa del Estado.

Publicidad

Ibarretxe podría optar por cualquier otra fórmula para bordear la legalidad, pero no pasaría de una especie de encuesta, sin garantías ni fiabilidad.

El informe jurídico que maneja el Gobierno deja claro que la celebración de consultas populares o refrendos corresponde en exclusiva al Estado, según el artículo 149.1.32 de la Constitución, desarrollado en la Ley Orgánica sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

Publicidad

Hay otra vía jurídica alternativa o complementaria que es la de lo contencioso-administrativo. El problema es que ésta es mucho más lenta y no produce necesariamente la inmediata suspensión de la convocatoria.

El informe jurídico deja claro que la celebración de consultas populares corresponde en exclusiva al Estado En todo caso, si el lehendakari mantuviera la convocatoria, pese a la suspensión que pueda decretar el Constitucional, existe la posibilidad de recurrir por esta vía cada una de las resoluciones que pueda tomar para celebrar la consulta ilegal.

Publicidad

El Gobierno deberá esperar a la convocatoria oficial y antes se intentará la vía política, sin descartar que Zapatero vuelva a recibir a Ibarretxe en La Moncloa. Está pendiente aún el anuncio del PNV de apoyar los Presupuestos y el recíproco respaldo del PSE a las cuentas vascas.

Un informe similar, casi con las mismas conclusiones fue manejado en 2003 por el Gobierno de Aznar. El informe fue encargado en el momento en el que se aprobó el llamado plan Ibarretxe que luego bloqueó el Congreso, ya con Zapatero en La Moncloa.

Publicidad

La diferencia es que entonces el PP impulsó una reforma del Código Penal para tipificar la convocatoria de refrendos ilegales. Luego fue anulado este cambio legal en esta legislatura y al actual Gobierno no contempla ninguna actuación penal contra el lehendakari, incluso, aunque desoyera los requerimientos.

El Gobierno resta importancia a la actuación de Ibarretxe y confía en que la acción política logre frenar la iniciativa, sin descartar una gestión directa de Zapatero con el lehendakari.

Publicidad

Admiten que la renuncia de Josu Jon Imaz, contrario a celebrar la consulta sin que haya desaparecido antes la violencia, ha complicado la situación. Imaz transmitía cierta garantía de que la consulta no se celebraría por la oposición de la cúpula del PNV.

Marco legal

Publicidad

El Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses”.

Art. 149.1.32: “El Estado tiene competencia exclusiva de la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”.Ley Orgánica: “La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado”. 

Publicidad