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Derechos y deberes en una protesta

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¿Se puede grabar en vídeo o tomar fotografías de un agente?

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Sí. El manifestante tiene derecho a grabar a los funcionarios públicos o a cualquier transeunte siempre que se encuentre en la vía pública. En ocasiones, los periódicos y televisiones difuminan el rostro de los agentes para evitar que puedan ser identificados y objeto de agresiones futuras.

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¿La Policía puede tomar imágenes de los participantes en una protesta?

Sí. Del mismo modo que los manifestantes pueden grabar a los policías, estos tienen derecho a recopilar imágenes.

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¿Qué datos puede exigir un agente?

La Policía puede exigir al manifestante que se identifique mediante su DNI o documento similar. Aunque, en teoría, debe tener una razón legal (alteración del orden público, actos que provoquen daños...), el manifestante no debe negarse, pues podría ser conducido a un centro policial. Tras la identificación, el agente debe devolver la documentación a su dueño.

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¿Puede ser ilegal una manifestación?

El artículo 21 de la Constitución ampara el derecho de reunión pacífica y sin armas. En teoría, el ejercicio de este derecho no necesita autorización previa. Cuando la reunión o manifestación se realiza en un lugar público, hay que hacer una comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público (con peligro para personas o bienes). Sin embargo, en la práctica, la comunicación que prevé la Ley del Derecho de Reunión se ha convertido en una autorización previa.

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¿Un antidisturbios debe llevar su placa de identificación visible?

Si un agente exige la identificación, todo ciudadano tiene derecho a exigir que le enseñe su número de carné policial y, en caso de negarse, se lo ha de enseñar el mando policial. La Instrucción 13/2007, relativa al uso del número de identificación personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, señala que "todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que visten uniforme o equipo de trabajo (...) deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y al de la Tarjeta de Identidad Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada instancia de respeto (1,20 metros, aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos". "Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar, en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda, a los efectivos que le están prestando la función o servicio correspondiente, y, como contrapartida, en un deber de estos a efectuarlo". Esta norma se incumple constantemente.

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¿Por qué se puede disolver una protesta?

El artículo 5 de la Ley reguladora del Derecho de Reunión indica que la autoridad gubernativa sólo podrá disolver las reuniones y manifestaciones en tres supuestos: cuando vayan en contra de las leyes penales; se produzcan alteraciones del orden público (con peligro para personas o bienes) o los asistentes utilicen uniformes paramilitares. En cualquier caso, la resolución se ha de comunicar a los concurrentes previamente.

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