¿Se puede grabar en vídeo o tomar fotografías de un agente?
Sí. El manifestante tiene derecho a grabar a los funcionarios públicos o a cualquier transeunte siempre que se encuentre en la vía pública. En ocasiones, los periódicos y televisiones difuminan el rostro de los agentes para evitar que puedan ser identificados y objeto de agresiones futuras.
¿La Policía puede tomar imágenes de los participantes en una protesta?
Sí. Del mismo modo que los manifestantes pueden grabar a los policías, estos tienen derecho a recopilar imágenes.
¿Qué datos puede exigir un agente?
La Policía puede exigir al manifestante que se identifique mediante su DNI o documento similar. Aunque, en teoría, debe tener una razón legal (alteración del orden público, actos que provoquen daños...), el manifestante no debe negarse, pues podría ser conducido a un centro policial. Tras la identificación, el agente debe devolver la documentación a su dueño.
¿Puede ser ilegal una manifestación?
El artículo 21 de la Constitución ampara el derecho de reunión pacífica y sin armas. En teoría, el ejercicio de este derecho no necesita autorización previa. Cuando la reunión o manifestación se realiza en un lugar público, hay que hacer una comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público (con peligro para personas o bienes). Sin embargo, en la práctica, la comunicación que prevé la Ley del Derecho de Reunión se ha convertido en una autorización previa.
¿Un antidisturbios debe llevar su placa de identificación visible?
Si un agente exige la identificación, todo ciudadano tiene derecho a exigir que le enseñe su número de carné policial y, en caso de negarse, se lo ha de enseñar el mando policial. La Instrucción 13/2007, relativa al uso del número de identificación personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, señala que 'todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que visten uniforme o equipo de trabajo (...) deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y al de la Tarjeta de Identidad Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada instancia de respeto (1,20 metros, aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos'. 'Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar, en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda, a los efectivos que le están prestando la función o servicio correspondiente, y, como contrapartida, en un deber de estos a efectuarlo'. Esta norma se incumple constantemente.
¿Por qué se puede disolver una protesta?
El artículo 5 de la Ley reguladora del Derecho de Reunión indica que la autoridad gubernativa sólo podrá disolver las reuniones y manifestaciones en tres supuestos: cuando vayan en contra de las leyes penales; se produzcan alteraciones del orden público (con peligro para personas o bienes) o los asistentes utilicen uniformes paramilitares. En cualquier caso, la resolución se ha de comunicar a los concurrentes previamente.
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