El pleno del Tribunal Constitucional rechazó ayer en su totalidad los recursos contra el Estatut de Catalunya presentados por Aragón, Illes Balears y País Valencià.
El Estatut, que entró en vigor en 2006 tras su aprobación en referéndum por los ciudadanos de Catalunya, fue objeto de siete recursos de inconstitucionalidad. El más importante y extenso lo presentó el Partido Popular, cuya resolución debía marcar el terreno para los demás recursos.
Los magistrados dejan el texto como quedó en junio tras anular 14 artículos
El fallo al recurso del PP se aprobó finalmente el pasado junio y desencadenó una tormenta política en Catalunya al anular 14 artículos y reinterpretar una treintena. La sentencia provocó la multitudinaria manifestación en Barcelona de repudio al fallo del alto tribunal, que tomando como base los más de 800 folios que redactó entonces, ha rechazado ahora en su totalidad los recursos de Aragón e Illes Balears centrados en el Archivo de la Corona de Aragón y del País Valencià, más extenso y que abordaba sobre todo asuntos de financiación.
De los siete recursos presentados, quedan aún tres pendientes de resolución: el del entonces Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, y los de los Gobiernos conservadores de Murcia y La Rioja.
En la redacción de los fallos anunciados ayer participó también Pablo Pérez Tremps, que apuntaló la mayoría progresista y asumió incluso la ponencia del recurso del País Valencià. El magistrado progresista fue recusado en la impugnación del PP, lo que contribuyó a empantanar la resolución que debía servir de guía para las demás al existir en la práctica un empate entre el bloque progresista y el conservador.
La participación de Pérez Tremps apuntala a los progresistas
Los recursos rechazados de Aragón la única comunidad gobernada por el PSOE que recurrió el Estatut y Balears impulsado por el Gobierno de Jaume Matas se referían al mismo punto: la disposición adicional 13 del Estatut, que establece que 'los fondos propios de Catalunya situados en el Archivo de la Corona de Aragón se integran en el sistema de archivos de Catalunya'.
La disposición fue recurrida pese a que el texto estatutario aclaraba que la Generalitat debe colaborar con el Patronato del Archivo, las otras comunidades afectadas y el Estado.
El rechazo de ambos recursos era algo ya previsto por los expertos en la medida en que la disposición ya había sido impugnada también por el PP y el alto tribunal no había observado indicios de inconstitucionalidad. Ayer, el único voto particular que sí la considera inconstitucional fue el de Jorge Rodríguez-Zapata.
Este magistrado ultraconservador emitió un polémico voto particular en el fallo al recurso del PP en el que rechazó el concepto mismo de autogobierno e incluyó una cita bíblica: 'Sólo Adán pudo tener ante sí todos los animales del campo y todas las aves del cielo para ver cómo los llamaba, y para que cada ser viviente tuviera el nombre que él les diera (Génesis 2, 19)'.
En el recurso del País Valencià, en cambio, Rodríguez-Zapata no se quedó solo: volvió a anunciar un voto particular, pero en este caso también lo harán los magistrados conservadores Vicente Conde, Javier Delgado y Ramón Rodríguez Arribas.
Tanto Guillermo Jiménez como Manuel Aragón el primero considerado conservador y el segundo progresista; ambos bisagra se alinearon con los progresistas en el rechazo a los tres recursos de inconstitucionalidad analizados ayer.
La Generalitat valenciana había recurrido 11 artículos y dos disposiciones adicionales del Estatut. Algunos de los puntos coincidían en parte con las impugnaciones del PP ya desestimadas el pasado junio por el alto tribunal, pero ponían un énfasis especial en los asuntos relacionados con el diseño de la financiación autonómica y local que se incluyen en el Estatut.
El Ejecutivo de Francisco Camps, quien en la reforma estatutaria del País Valencià incluyó una cláusula para poder asumir él también lo que consigan otras comunidades, recurrió, entre otros, los artículos 201, 202, 203 y 205, que subrayan la autonomía financiera de la Generalitat de Catalunya para asignar sus recursos y fija el marco de relación tributaria entre la Generalitat y el Estado. También se oponía a los artículos 218 a 221, donde se marca el terreno de juego económico para los ayuntamientos y la relación financiera con la Generalitat.
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