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La Audiencia Nacional concluye que Garzón no es competente para investigar el franquismo

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional adoptó la decisión por 14 votos a favor y 3 en contra. Hace unos días Garzón decidió inhibirse en la causa

ÁNGELES VÁZQUEZ

No ha habido sorpresas. El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido, por 14 votos a tres, declarar que el juez Baltasar Garzón no es competente para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Pero la decisión no debería tener más trascendencia, después de que el propio magistrado se inhibiera el pasado día 18 a favor de los Juzgados donde existan fosas de víctimas, en un auto que no ha sido recurrido por nadie.

Con la resolución de la Sala seguirán siendo estos Juzgados los que decidan si abren una causa para investigar los crímenes cometidos en su jurisdicción o entienden que no pueden hacerlo al no encontrar imputables vivos. Y serán los encargados de ordenar la apertura de fosas, aunque para hacerlo necesiten una nueva denuncia de las víctimas - como argumentó un juez de Ponferrada ante el primer exhorto enviado por Garzón-.

El auto, del que será ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, contará con los votos discrepantes de los magistrados Clara Bayarri, José Ricardo de Prada y Ramón Sáez Valcárcel, y con dos concurrentes, que comparten la decisión de la mayoría, pero no exactamente los motivos.

El debate, circunscrito a la competencia, se ha centrado en el motivo por el que Garzón se declaró competente para investigar los crímenes del franquismo. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 estableció en su auto del pasado 16 de octubre que las desapariciones forzosas de personas cometidas entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951 se enmarcan en delitos de lesa humanidad y, por ello, son imprescriptibles y no pueden ser amnistiados.

Pero la Ley Orgánica del Poder Judicial sólo prevé que la Audiencia Nacional se encargue de su investigación por el principio de persecución universal: cuando ocurren en el extranjero. Si se cometen en España, la competencia viene determinada por el principio de territorialidad, por lo que deben hacerse cargo los juzgados de los lugares donde se cometieron.

Sin embargo, Garzón justificó su competencia utilizando un argumento que nadie preveía: el llamado alzamiento nacional fue un golpe de Estado contra el legítimo Gobierno de la república equivalente al delito que existe actualmente contra altas instituciones del Estado, competencia de la Audiencia Nacional según la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Fiscalía, en cambio, explicaba, con un criterio que ha hecho suyo la Sala, que los delitos existentes en el Código Penal de 1932 para castigar un golpe de Estado no son equiparables al que aplica el juez. Sería en su caso uno de rebelión, que en el Código Penal vigente no entra dentro de las competencias de la Audiencia. 'Este delito nunca ha formado parte de los delitos contra la forma de Gobierno, ni en el Código de la República, ni en los posteriores, por lo que esa calificación carece de vigencia', decía el fiscal.

Garzón se declaró no competente, como ha decidido la Sala, pero con otro argumento: al haber muerto los autores del alzamiento, ya no puede investigarlo.

Fuentes jurídicas señalaron que el Pleno ha sido respetuoso con los derechos de las víctimas y no ha anulado las diligencias ordenadas por Garzón. Pese a que la resolución es irrecurrible, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica la impugnará.

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