Los argumentos de Garzón que no escuchó el Supremo
El tribunal despacha en cinco páginas los argumentos del magistrado y algunos ni siquiera los rebate
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La sentencia del Tribunal Supremo (TS) que el jueves condenó a 11 años de inhabilitación a Baltasar Garzón por haber ordenado las escuchas del caso Gürtel ha sido muy criticada. Tanto, que hasta el anterior ministro de Justicia, Francisco Caamaño, que siempre se había caracterizado por su discreción, ha dicho que le faltan argumentos.
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La resolución, de 68 páginas, hace un detallado repaso por la jurisprudencia nacional e internacional sobre el delito de prevaricación y la protección del derecho de defensa. Con él justifica la condena y va rechazando los argumentos del juez de la Audiencia Nacional. Sin embargo, dedica apenas cinco páginas para concentrar y despachar sus principales alegaciones.
El fallo no da crédito a las medidas acordadas por el juez para garantizar el derecho de defensa
A continuación, se resumen los argumentos de la defensa y de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que también pedía la absolución, y la respuesta que les da el Alto Tribunal en la resolución:
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Ni siquiera menciona otros casos en los que se ha adoptado la misma medida sin ser terrorismo
Tanto el abogado de Garzón, que en esta causa ejerce Francisco Baena Bocanegra, como la Fiscalía del Tribunal Supremo siempre han defendido que la intervención de las comunicaciones de los imputados presos, incluidas las que mantuvieran con sus abogados, pretendía evitar que se cometiera un nuevo delito de blanqueo de capitales desde el centro penitenciario.
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El Supremo responde que "no puede aceptarse como motivación" de una medida que restringe derechos fundamentales "la simple suposición de que los sospechosos continuaban cometiendo delitos. O la mera posibilidad de que lo hicieran". Añade que, al no existir indicios contra la actuación de los letrados que en ese momento asistían a los presos, "los únicos datos" a los que se podría acceder serían los que ellos proporcionaran "en el marco del ejercicio de defensa". Indica que, si las actividades seguían produciéndose, como decía la Policía, debían haberse investigado "tomando las medidas pertinentes" sobre "los responsables y no con carácter indiscriminado". El fallo no dice nada sobre las directivas europeas que obligan a los estados a luchar activamente contra el delito de blanqueo.
La sentencia no aclara qué interés podía tener Garzón en las escuchas cuando se iba a inhibir
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Uno de los principales argumentos de Garzón para negar la prevaricación es que su sucesor en la instrucción de la Gürtel, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) Antonio Pedreira, prorrogó la medida y que las fiscales adscritas al caso nunca se opusieran a ella.
El Alto Tribunal declara que es "al juez a quien corresponde la protección de los derechos fundamentales de los imputados", pues es él mismo quien "puede válidamente acordar su restricción". De ahí que dé igual que lo pidiera la Policía y que la Fiscalía lo apoyara. Añade que no puede pronunciarse respecto a Pedreira al desconocer sus circunstancias ni haberle dado la oportunidad de defenderse, pero, en cualquier caso, su decisión de prorrogar las escuchas "no podría convertir en justa" la de Garzón.
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La sentencia no menciona otros casos esgrimidos por la defensa en los que también se ha acordado la intervención de las comunicaciones entre presos y sus abogados, como el del asesinato de Marta del Castillo, para encontrar su cuerpo, o el intento de atentado que planeó Pablo Vioque contra el entonces fiscal jefe Antidroga, Javier Zaragoza.
Sin embargo, afirma que esta medida sólo es posible para terrorismo, salvo con un cambio legislativo. Agrega que ni siquiera el previsto en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal del Gobierno socialista la ampararía, porque requería que hubiera indicios contra los letrados.
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El Ministerio Público y la defensa sostuvieron durante el juicio que Garzón cuidó el derecho de defensa, porque los dos autos por los que ha sido condenado incluían la garantía de que las escuchas se hicieran "previniendo" ese derecho. Además, luego ordenó el expurgo de las que pudieran afectar a estrategias de defensa. La sentencia declara que no puede aceptarse ese argu-mento, porque los propios autos suponen "laminar" el derecho de defensa y retirar las conversaciones cuando ya han sido escuchadas por la Policía carece de cualquier efecto para salvaguardar el derecho.
El que lo escuchado no se utilizara para la investigación tampoco convenció al Supremo. En este sentido, señala que "no es preciso que aparezca un aprovechamiento expreso mediante una acción concreta y directamente relacionada con lo indebidamente sabido, pues basta para lesionar el derecho de defensa con la ventaja que supone para el investigador la posibilidad de saber".
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Garzón alegó durante el juicio que cuál podía ser su interés en adoptar una medida prevaricadora cuando se iba a inhibir en un par de días a favor del los TSJ de Madrid y de Valencia, al existir indicios contra varios aforados. Las conversaciones que vulneran el derecho de defensa comenzaron el 2 de marzo y él se inhibió el 5. El Supremo no dedica a este argumento ni una línea.
La sentencia afirma que el argumento de la defensa de que el querellante, Ignacio Peláez, no era el abogado de los imputados presos ni había sido expresamente llamado por ellos "sugiere un concepto excesivamente burocrático del derecho de defensa", que "carece de la trascendencia que se pretende", porque el propio Garzón no distinguió entre abogados.