El Ayuntamiento de Madrid deja de ingresar al año unos 97 millones de euros por las diferentes exenciones del IBI, de los que 4,9 millones, el 5,1% del total, corresponden a las entidades religiosas, casi en su totalidad a la Iglesia Católica, han informado este martes fuentes municipales.
Estas exenciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) son 'obligatorias', según el consistorio madrileño, dado que está obligado a aplicarlas en virtud del ordenamiento legal vigente, en el caso de la Iglesia Católica por el Concordato con la Santa Sede de 1979, que tiene la naturaleza de tratado internacional.
En virtud del Concordato, el ayuntamiento de Madrid no cobra el IBI a los templos y capillas destinados al culto; dependencias y edificios anejos destinados a la actividad pastoral; residencias de los obispos, los canónicos y los sacerdotes; ni locales destinados a oficinas, la curia diocesana y a oficinas parroquiales.
Tampoco a los seminarios destinados a la formación del clero; universidades eclesiásticas en tanto impartan enseñanzas eclesiásticas; ni edificios destinados básicamente a casas o conventos. La misma exención se aplica a las asociaciones confesionales no católicas siempre y cuando estén legalmente reconocidas.
No tributan IBI tampoco los inmuebles de la Iglesia Católica que sean propiedad de entidades sin fines lucrativos, como fundaciones o asociaciones, no afectos a actividades económicas, como es el caso de Caritas, ni los que ocupen edificios que sean bienes del Patrimonio Histórico Español, en este caso incluso si en él se realizan actividades económicas.
En este caso está no solo la Iglesia sino cualquier otra entidad pública o privada. Por ejemplo, empresas como Telefónica y hoteles como el Ritz o el Palace de la capital no pagan IBI por ocupar edificios históricos, respectivamente, en la Gran Vía y en la plaza de Neptuno.
Según las fuentes municipales consultadas, esta categoría supone el grueso de los 97 millones que el Ayuntamiento deja de recaudar por exenciones 'obligatorias' del IBI.
Los partidos políticos si abonan el IBI por sus sedes salvo que ocupen algún edificio del Patrimonio Histórico Español
Otro ejemplo: los partidos políticos si abonan el IBI por sus sedes salvo que ocupen algún edificio que integre el Patrimonio Histórico Español. De la misma manera, tampoco abonan este tributo las sedes de los partidos que sean propiedad de una fundación o asociación declarada como entidad sin fines lucrativos, aunque en este caso la exención se aplica a la fundación del partido y no partido propiamente dicho.
Del IBI están exentos asimismo todos los inmuebles del Estado, la Comunidad de Madrid y el propio Ayuntamiento destinados a sanidad, educación, fines penitenciarios y defensa. También las embajadas y consulados siempre que exista reciprocidad en este tratamiento fiscal entre los dos países, y los edificios de la Cruz Roja Española.
El 25 de octubre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó por unanimidad, a propuesta de IU, instar al Gobierno para que se compense a las administraciones locales cuando se aprueben beneficios fiscales, exenciones o bonificaciones en los tributos locales, incluido el IBI, que repercutan en la financiación municipal.
Aquel día, el entonces delegado de Hacienda informó de que solo el aeropuerto y las estaciones de ferrocarril dejaron de pagar 5 millones de euros de IBI, más que la Iglesia Católica, al estar exentas del pago.
Lo mismo sucede, dijo, con algunos establecimientos de lujo en edificios histórico artísticos que solo en 2010 dejaron de pagar por valor de 30 millones de euros. Otros 13 millones se los ahorraron en 2011 entidades sin ánimo de lucro; Renfe dejó de abonar 5 millones de euros y las embajadas 3,2 millones más.
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