El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha suspendido de manera cautelar el acuerdo del Ayuntamiento de Lleida de prohibir el burka, el niqab y otras prendas que tapen el rostro en edificios municipales. La nueva ordenanza se empezó a aplicar el pasado 9 de diciembre, después de que el TSJC descartara pronunciarse de urgencia sobre la suspensión cautelar que pedía la asociación musulmana Watani.
Ahora, el auto del alto tribunal catalán, fechado el 12 de enero, dicta que la suspensión cautelar estará vigente hasta que haya una sentencia. Los magistrados justifican su decisión argumentando que el hecho de aplicar la ordenanza sin que haya un fallo 'podría comportar prejuicios, sino irreparables, de muy difícil reparación para aquellas personas a las que se les impidiera el acceso a determinados espacios municipales'.
En cambio, dice el auto, 'la suspensión cautelar no genera perjuicio alguno para el interés general o público', ya que 'el mantenimiento del orden público y de la seguridad ciudadana en nada se ven afectados por la suspensión'.
La entidad musulmana Watani presentó el recurso a principios de noviembre al considerar que el consistorio leridano 'vulnera los derechos fundamentales y supone una discriminación por razones religiosas', según explicó entonces su letrado, Carlos Antolí, que ayer se mostró muy satisfecho con la medida adoptada por el TSJC.
El Ayuntamiento de Lleida fue el primero en España en dar, en mayo del año pasado, luz verde a la aprobación de la modificación de la ordenanza de civismo que prohíbe el uso de cualquier vestimenta que oculte la cara en edificios locales. La ordenanza prevé sanciones de entre 30 y 600 euros, en caso de infracción reiterada. En Lleida, la comunidad musulmana afirma que no hay más de seis o siete mujeres que lleven burka o niqab. Sin embargo, el ayuntamiento siempre ha argumentado que la medida es para prevenir nuevos casos. De hecho, la corporación local instó al Estado y a la Generalitat a establecer 'un marco común de prohibición o regulación en la vía pública', según el texto de la moción consensuada entre los principales partidos municipales.
Antes de tomar esa decisión, el consistorio consultó a sus servicios jurídicos. El informe concluyó que el ayuntamiento 'no tiene atribuidas expresamente competencias para prohibir en la vía pública que cualquier persona utilice el velo integral' pero sí 'podría vetar su uso en las calles si quedara acreditada una alteración de la convivencia ciudadana', argumentación que el equipo municipal rechazó.
No obstante, decía el informe, los consistorios sí tienen competencias para condicionar el acceso de las dependencias municipales culturales, cívicas o deportivas a quienes obstaculicen la visión de su rostro. Y dicho y hecho. Sin embrago, ahora la Justicia lo pone en duda.
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