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Así puedes pagar por internet las deudas pendientes con la Seguridad Social

El trámite se puede realizar a través de la Sede Electrónica, apenas dura cinco minutos y es totalmente gratuito.

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Imagen de archivo del Instituto Nacional de Seguridad Social de Navarra. — Eduardo Sanz / Europa Press

MADRID, Actualizado:

La Seguridad Social pone a disposición de la ciudadanía un nuevo servicio para facilitar el pago de deudas. Tanto los particulares como las empresas que deban dinero al organismo podrán abonarlo directamente desde una tarjeta de crédito o débito a través de la Sede Electrónica. El trámite es gratuito, sin comisiones ni cargos añadidos.

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Esta herramienta se dirige a todas aquellas personas que tengan una deuda con la Seguridad Social, quieran liquidarla y estar al corriente cuanto antes. La gestión apenas dura cinco minutos y permite solucionar un buen abanico de irregularidades desde casa y a cualquier hora del día. De este modo, la población puede cumplir con sus obligaciones de pago voluntariamente y sin grandes esperas de tiempo.

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El pago de deudas vía internet, con tarjeta de crédito o débito, está disponible en la página web de la Seguridad Social. Los ciudadanos pueden acceder sin necesidad del certificado digital y realizar el desembolso a través del servicio. Lo único que se les requiere son los documentos de deuda o ingreso. Es indispensable disponer de estos archivos para indicar el número de referencia o expediente y el número de cuenta que figuran en el escrito. 

Una vez dentro de la Sede Electrónica, solo hay que buscar el menú de Recaudación y completar un breve formulario. Entre los campos a rellenar, el nombre y apellidos del deudor, su documento de identificación, el número de referencia del expediente y los datos bancarios. Al finalizar la operación, se genera automáticamente un justificante de pago con los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado de forma presencial, por lo que conviene descargarlo y guardarlo en el equipo.

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Por lo general, el pago se suele efectuar entre las 24 y 48 horas siguientes a la ejecución de la operación. Las deudas que pueden satisfacerse a través de este servicio son, entre otras, las de vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario, las deudas en vía ejecutiva y las que hayan sido objeto de reclamación. 

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