Así es el nuevo subsidio por desempleo: mayor cuantía y más beneficiarios
La reforma de la prestación entra en vigor este mes de noviembre y flexibiliza los requisitos para solicitar las ayudas.
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MADRID, Actualizado:
Este mes entra en vigor el grueso de la reforma del subsidio por desempleo, que mejora la cuantía de la prestación, flexibiliza los requisitos para acceder a la misma y amplía el número de colectivos beneficiarios. El 1 de noviembre es la fecha marcada en el calendario para la puesta en marcha de los cambios.
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El decreto ley de la reforma de la protección asistencial por desempleo quedó aprobado a finales de mayo, si bien se aplazó hasta este mes la entrada en vigor de la mayor parte de las medidas debido a su complejidad y a los requerimientos técnicos y humanos. Esta prestación asistencial o no contributiva la pueden solicitar los trabajadores en caso de haber agotado la contributiva, no haber cotizado lo suficiente para acceder a la misma o tener más de 52 años, entre otros supuestos.
A partir de ahora, la cuantía a percibir será más elevada y ascenderá al 95% del IPREM (unos 570 euros mensuales) durante los primeros seis meses, para pasar a partir del séptimo mes y durante los seis meses siguientes al 90% del mismo indicador (540 euros). El resto del periodo, hasta completar el máximo de 30 meses, se situará en el 80% (480 euros), como se venía abonando hasta la fecha. La cuantía se mantiene para los mayores de 52 años.
Además, para este último colectivo se mantiene también la cotización por jubilación en el 125% de la base mínima vigente en cada momento. La reforma facilita asimismo el acceso al subsidio para los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, los trabajadores eventuales agrarios, las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, y quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses y carezcan de responsabilidades familiares.
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Como novedad, se extiende el subsidio a las víctimas de violencia de género y a los migrantes retornados. Además, se equiparan las cuantías de los subsidios causados por contrato a tiempo parcial con los de contrato a tiempo completo, un cambio que beneficia principalmente a las mujeres.
La reforma mejora la accesibilidad al subsidio al suprimir el mes de espera para presentar la solicitud una vez agotada la prestación contributiva y se reduce a un trimestre el periodo de reconocimiento. Se articula también una pasarela para automatizar el paso al ingreso mínimo vital (IMV) desde el subsidio por desempleo, para que aquellos que cumplan las condiciones, puedan recibirlo de forma directa y automática.
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Las personas que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar cada año desde 2025 la declaración del IRPF, independientemente de que no se alcance el umbral de renta que obliga a hacer la declaración (22.000 euros con un solo pagador). También se derogan la renta activa de inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo (SED).
Las personas que a 1 de noviembre de 2024 hayan solicitado, sean beneficiarias o tengan suspendidos cualquiera de los subsidios existentes, incluidos SED y RAI, seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta su extinción. La derivación al IMV de subsidios que hasta ahora se regulaban por la RAI o el SED se realizará a partir del 23 de noviembre.
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Estas medidas se suman a las que ya entraron en vigor cuando se publicó la norma, como la posibilidad de compatibilizar los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del régimen general y la reducción a diez del número de jornadas reales requeridas para acceder a los primeros (las llamadas peonadas). Además, se comenzará a aplicar el complemento de apoyo al empleo para los beneficiarios del subsidio, es decir, la posibilidad de percibirlo mientras se trabaja por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial. En abril de 2025 empezará a aplicarse este incentivo para los perceptores de la prestación contributiva.