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Prevención de riesgos y recursos técnicos para teletrabajar: igual en casa que en la oficina

Todo el material aportado por la empresa y utilizado por el empleado para trabajar para dicha empresa debe ser utilizado igualmente en cualquier otro lugar de trabajo que no sea la oficina, como por ejemplo en casa.

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Una mujer consulta el ordenador desde su casa/ Pixabay

alejandra de la fuente

El compromiso del Ministerio de Trabajo de aprobar una normativa específica sobre el teletrabajo, que se ha intensificado durante los meses de pandemia, ha desatado un fuerte debate entre aquellos que consideran necesario una regulación sobre este asunto y los que no.

Concretamente, las palabras de la ministra Yolanda Díaz en una entrevista de El Periódico de Catalunya en las que confirmaba que las empresas deberán asumir los gastos del teletrabajo han derivado en que muchos trabajadores tengan miedo a que sus empresas no prolonguen esta modalidad al no salirles gratis.

En dicha entrevista, Díaz explicaba que quienes han sufragado los gastos del teletrabajo han sido los propios trabajadores y que esos gastos derivados debe pagarlos la empresa.

Aunque muchos trabajadores han alargado sus jornadas en casa, y varios estudios demuestran que han pasado de trabajar 8 horas a realizar jornadas de 10 horas diarias, la realidad es que muchos de estos trabajadores siguen interesados en seguir teletrabajando.

Por este motivo, atacan la futura regulación de esta modalidad de trabajo amparándose en que les "compensa" pagar los gastos derivados del teletrabajo y ahorrarse el trayecto y los gastos del transporte.

Lo mismo en la oficina que en casa

Hay que comenzar recordando que los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en la oficina deben utilizar material aportado por la empresa, como el ordenador, el escritorio, la silla, el wifi, papel, incluso el teléfono (ya sea fijo o móvil) para realizar los diferentes trámites que supone el desempeño de sus funciones.

Todo este material que sea aportado por la empresa y utilizado por el empleado para realizar un trabajo para dicha empresa, que debe ser usado igualmente en cualquier otro lugar de trabajo que no sea la oficina, como por ejemplo en casa.

Estas medidas rigen para los trabajadores por cuenta ajena, mientras que los trabajadores por cuenta propia (autónomos) deberán obtener su propio material ya que no están trabajando para una empresa.

El abogado laboralista y profesor de la UOC Pere Vidal explica que el hecho de que los trabajadores tengan que poner sus propios materiales para trabajar es contrario al propio concepto de contrato por cuenta ajena.

"El trabajador lo es por cuenta ajena y por lo tanto la nota característica de la relación laboral es la ajenidad, también de los medios de trabajo. Esto se deduce del art 1.1 del Estatuto de los Trabajadores", explica.

Además, añade que, en principio, si se estropea algún material necesario para trabajar será la empresa la que reponga dicho material, algo que puede resultar muy complicado si son los propios trabajadores los que ponen su ordenador, su silla o su escritorio.

"Las sillas que ponen las empresas no están elegidas porque sean bonitas o sean feas, sino porque previenen de enfermedades posturales y lo mismo ocurre con el material tecnológico de la empresa. Estos materiales suponen un coste para la empresa a cambio de una plusvalía del trabajador y es la empresa la que debe asumir los gastos. En resumen, la empresa debe pagar lo mismo por los materiales que utiliza un trabajador independientemente de dónde esté situado el lugar de trabajo", concluye.

Prevención de riesgos laborales, accidentes y bajas

Algunos de los riesgos laborales más frecuentes durante la jornada laboral son la fatiga postural, la fatiga mental, las caídas, los contactos eléctricos, los pinchazos y los cortes, riesgos que se pueden dar de la misma manera teletrabajando y por eso es importante que la prevención de riesgos sea instaurada en el trabajo.

El técnico de prevención de riesgos, abogado y profesor de la UOC Víctor Canalda explica que los trabajadores que desempeñan sus labores en casa tienen derecho a la misma protección en salud y seguridad que los que desempeñan su trabajo en la oficina.

"Los trabajadores deben estar en unas condiciones mínimas y las empresas deben hacer una valoración de riesgos laborales para garantizar su bienestar. Existen cuestionarios de autoevaluación que los trabajadores podrían realizar sobre su puesto de trabajo en casa que, complementado con una formación básica, podrían evitarse bastante riesgos laborales", explica.

Aunque asegura que a la hora de un percance o accidente la presunción de laboralidad prevalece, en el momento de una enfermedad derivada del trabajo, el empleado tendrá que demostrar que dicha enfermedad es laboral.

"Por ese motivo es importante que los trabajadores tengan un buen material de trabajo. Si la empresa les dota con una buena silla y un buen escritorio se pueden prevenir muchas enfermedades", finaliza.

El abogado laboralista Víctor Llanos hace hincapié en la importancia del material de oficina y explica que el trabajador no cobrará lo mismo si la baja es laboral o por enfermedad común.

"Si por usar una silla de comedor o un ordenador antiguo el trabajador tiene una lumbalgia o un episodio migrañoso y le dan la baja por enfermedad común el trabajador no percibirá salario del primer día de la baja al tercero
(incluido). Del cuarto día al vigésimo cobrará el 60% y a partir de vigésimo primero el 75%. Si se trata de una baja laboral cobrará el 75% desde el primer día", explica. 

"No obstante, es importante que los trabajadores revisen su convenio colectivo porque, en ocasiones, se establecen mejoras para que el trabajador cobre el 100%, añade.

La empresa sigue ganando

La abogada laboralista Sandra Larios explica a Público que es la empresa la que debe correr con los gastos derivados del trabajo, ya sea en la oficina o en casa.

Aunque se encuentra a la espera de conocer la regulación específica sobre el teletrabajo, adelanta que los costes que asumir a la empresa deberían ser proporcionales a los costes que asumía cuando los trabajadores prestaban sus servicios en la oficina.

Además, explica que los beneficios que tendrán las empresas por mantener a trabajadores teletrabajando trascenderán más allá del punto de vista económico.

"Las empresas podrán beneficiarse porque, seguramente, ganen espacio y puedan ahorrar dinero en el alquiler. Además, con esta modalidad de trabajo puede que haya una mejora en la productividad, menor tasa de absentismo y desde luego menos riesgos de accidentes in itinere", explica.

"Si una empresa pacta con sus trabajadores que estos desarrollen sus actividades desde sus casas de forma voluntaria seguramente estos estén más motivados y tengan más rendimiento. Sin olvidar que esta modalidad de trabajo también ayudará al medio ambiente".

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