MADRID/ALICANTE
Actualizado:El director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ha indicado este viernes que las peticiones de devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de las hipotecas tendrán que dirigirse a las comunidades autónomas, que son las que recaudan y gestionan este tributo.
Así ha respondido el director del organismo, durante el Congreso de los Inspectores de Hacienda del Estado que se celebra en Alicante, al ser preguntado por la sentencia de ayer del Tribunal Supremo, que ha establecido, cambiando de criterio, que deben ser los bancos quienes sufraguen dicho impuesto y no los clientes como hasta ahora.
Preguntado acerca de si los contribuyentes podrán reclamar a Hacienda los años no prescritos de dicho impuesto (anteriores a 2014), Gascón se ha limitado a señalar que se trata de un tributo cedido y que han gestionado las comunidades autónomas.
Desde el colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) aseguran que los ciudadanos podrán reclamar a las haciendas autonómicas la devolución del impuesto de los ejercicios no prescritos mediante la presentación de una solicitud de reintegro de ingresos indebidos, más intereses de demora.
En un comunicado, los expertos del REAF comentan la sentencia del Tribunal Supremo, que ayer corrigió su propia doctrina y respaldó que son las entidades prestatarias las que deben hacer frente a dicho gravamen, y matizan que este tipo de reclamaciones "nada tiene que ver" con la de otros gastos, por lo que no deben plantearse ante la banca sino ante la correspondiente administración tributaria autonómica.
Apuntan, no obstante, que independientemente del trámite realizado por el cliente, Hacienda podría exigir el pago del tributo a los bancos.
Para REAF, el pronunciamiento abre la vía a solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, el cual comienza a contarse a los 30 días hábiles al momento de la firma del documento público.
Por lo tanto, indica, "han de darse prisa los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014" pues el límite expira de forma inminente; si la autoliquidación se realizó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se presentó.
La sentencia del alto tribunal atribuye tal obligación al banco y no a quien recibe el préstamo, quien hasta ahora desembolsaba un impuesto que para una hipoteca media de 150.000 euros supondría el pago de unos 1.500 euros, esto es, en torno al 1% de la cuantía concedida.
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