Este artículo se publicó hace 5 años.
La CNMC aprueba la circular sobre retribución en transporte y regasificación de gas natural
Su efecto no se producirá hasta el 1 de enero de 2021, cuando arranca el nuevo periodo regulatorio que se extenderá hasta 2026, mientras sigue pendiente la aprobación de otras circulares que se aprobarán durante el próximo año.
Servimedia
Madrid-
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publica este lunes en el BOE la circular por la que se establece la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular por la que se establecen la metodología y condiciones de acceso y asignación en el sistema de gas natural.
Aunque ambas circulares entrarán mañana en vigor, sus efectos no se producirán hasta el 1 de enero de 2021, cuando arranca el nuevo periodo regulatorio del gas que se extenderá hasta 2026. De hecho, sigue pendiente la aprobación de otras circulares relativas al gas, que se aprobarán previsiblemente durante el año 2020.
En la primera de las circulares publicadas hoy se determina la metodología para fijar la retribución anual de los titulares de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, teniendo en cuenta los costes de inversión y de explotación de dichas instalaciones. Dichos costes son financiados con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las mismas.
En particular, según la CNMC, la Circular fija un modelo de retribución que permite asegurar la recuperación de las inversiones realizadas en instalaciones, al tiempo que asegura una rentabilidad razonable para una actividad de bajo riesgo e incentiva una gestión eficaz y la mejora de la productividad en los costes de explotación de las instalaciones.
Para ello, define las instalaciones a retribuir los costes e ingresos a considerar, los criterios de admisibilidad de los costes necesarios y el control de los planes de inversión de las empresas transportistas.
Por otro lado, la finalidad de la Circular que fija la metodología y condiciones de acceso y asignación en el sistema de gas natural es determinar el funcionamiento del sistema gasista en lo que se refiere al acceso regulado de terceros a las instalaciones, incluyendo la definición de los servicios y productos de capacidad a ofertar al mercado, los procedimientos para la asignación de capacidad, los criterios generales del funcionamiento técnico del sistema, los fundamentos para el establecimiento de garantías relativas a la contratación de capacidad y los mecanismos de gestión de congestiones.
La propuesta define nuevos servicios, de manera que los usuarios dispondrán de mayor flexibilidad pudiendo elegir la combinación de servicios de capacidad que mejor se adapten a su cartera de aprovisionamientos y clientes.
Además, propone un nuevo sistema de gestión conjunta de la capacidad de regasificación y almacenamiento de las plantas de GNL, con el objetivo de simplificar la logística y favorecer el intercambio de GNL entre agentes con independencia de la planta en la que se haya descargado el gas.
Esto permitirá, según la CNMC, favorecer la competencia y la liquidez en el mercado y la aparición de un hub de GNL en España, además de buscar una mayor utilización de las plantas, a la vez que se resuelven problemas operativos actuales.
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